LA INSEMINACIÓN HOMÓLOGA IMPROPIAMENTE LLAMADA “ARTIFICIAL” ¿UN CONFLICTO MORAL?

Autor: Rafael Luis Pineda

 

INDICE

1. Introducción
2. Doctrina moral católica
3. Técnicas de inseminación artificial homólogas 
4. La inseminación homóloga impropiamente llamada “artificial”: ¿facilitación/ayuda vs. sustitución?
5. Vínculo entre la procreación y el acto conyugal
6. Conclusión
 
Notas y Bibliografía

1. Introducción

El Papa Pio XII, dirigiéndose a los participantes del II° Congreso Mundial de Fertilidad y Esterilidad, celebrado en Nápoles, en mayo de 1956, refiriéndose a las nacientes técnicas de reproducción artificial, afirmó que “el empleo de ciertos medios artificiales, destinados únicamente, ya sea a facilitar el acto natural, ya sea a hacer llegar a su fin el acto natural normalmente realizado1, pueden considerarse lícitos, abriendo –de ese modo- el debate posterior sobre qué medios pueden considerarse facilitadores del acto conyugal y cuáles lo sustituyen, para el caso de aquellos esposos que no pueden lograr el embarazo naturalmente. La Instrucción Donum Vitae, haciéndose eco de las enseñanzas precedentes de Pio XII, establece que no se ”proscribe, necesariamente, el uso de algunos medios artificiales destinados únicamente a facilitar el acto natural o procurar que alcance su propio fin el acto naturalmente cumplido”2.

2. Doctrina moral católica

En el contexto de la problemática de la procreación, la doctrina moral católica afirma que el acto conyugal “no es un hecho meramente biológico, sino que constituye un acto personal y conyugal, acto plenamente humano, en el que se involucra total y plenamente a cada uno de los cónyuges de manera exclusiva, implicando, al unísono, su cuerpo, su corazón y su espíritu, a través del gesto específico de la unión de los esposos”3,4. El acto conyugal es un acto de amor, de donación amorosa reciproca entre los cónyuges. La persona tiene una dignidad tal que merece ser tratada siempre con amor; por  eso,  el acto conyugal es el único origen digno de  una persona.

3. Técnicas de inseminación artificial homólogas

Es conocido que pueden diferenciarse dos técnicas de inseminación artificial homólogas: las que sustituyen completamente el acto conyugal y aquellas, llamadas por Sgreccia5 “impropiamente dichas”, donde la acción del profesional se limita a ejercer una ayuda terapéutica o facilitación, que no suplanta el acto conyugal, en sí mismo completo, encaminándolo al logro de su efecto procreador y buscando que la fecundación pueda realizarse normalmente5. En realidad estas últimas son impropiamente llamadas “artificiales”, ya que a nuestro entender, y en el de muchos autores, constituyen una ayuda concreta, dentro del marco de una relación marital natural, para lograr el efecto procreador deseado.

Cuando se han agotado los procedimientos médicos clásicos para tratar el problema de la fertilidad de la pareja, en algunas circunstancias (defectos seminales, alteraciones en la migración espermática cervical, esterilidad sin causa aparente) es posible indicar esta última técnica, como una ayuda al proceso de la fecundación, en el contexto de un acto conyugal completo, buscando mejorar el resultado procreativo de ese acto, simplemente a través del desplazamiento del esperma a un lugar más favorable para la fecundación6.

Técnicamente, consiste en la transferencia del esperma a la cavidad uterina por vía transcervical, previamente seleccionado y capacitado en el laboratorio. El acto conyugal se realiza utilizando un preservativo perforado que, por un lado permite la inseminación vaginal natural y, por otro, facilita recoger una muestra suficiente de semen que no se ha contaminado con las secreciones vaginales (que haría imposible su uso por el riesgo de provocar una infección genital). El semen así obtenido se procesa rápidamente por técnicas de swim up7 o percoll8, lo que permite la separación de los mejores espermatozoides y su capacitación. Luego se introduce la muestra satisfactoriamente procesada en el interior de la cavidad uterina a través de un fino catéter que no lesiona las delicadas mucosas del útero. El proceso de separación y capacitación de los espermatozoides, en laboratorios técnicamente acreditados es rápido (aproximadamente 45’). El procedimiento puede realizarse en ciclos naturales o con estimulación de la ovulación.

En estas condiciones se respeta el derecho a la vida y la integridad física de cada ser humano concebido a través de esta ayuda, la unidad del matrimonio, que implica el respeto recíproco de los cónyuges a convertirse en padre y madre solamente uno a través del otro y los valores específicamente humanos de la sexualidad, que exigen que la procreación sea querida como fruto del acto conyugal específico del amor de los esposos. También se cumple la función del médico al servicio de la persona y de la procreación humana, no disponiendo o decidiendo sobre ellas sino respetando la dignidad de las personas, en cuanto se dirige a ayudar al acto conyugal normalmente realizado a los efectos de que este consiga su fin2.

4. La inseminación homóloga impropiamente llamada “artificial”:  ¿facilitación/ayuda vs. sustitución?

El conflicto ético que presenta el uso de esta técnica recae en la dificultad para  definir si el procedimiento es ayuda al acto conyugal o sustitución del mismo, particularmente en cuanto a la recolección del semen y su preparación, que podrían parecer una interrupción del proceso naturalmente iniciado. Hurth9 afirma que el discurso de Pio XII no concreta cuáles son esos métodos de ayuda, sino que solo establece que los mismos serían moralmente lícitos, por lo que definir cuáles son esos métodos es motivo de discusión entre los moralistas y que, como la cuestión es controvertida, no debe inquietarse a los cónyuges y a los médicos, si utilizan procedimientos de capacitación espermática extracorpórea. Caffarra10 sostiene que se trata de una ayuda pura y simple que no sustituye la intimidad conyugal de los esposos.

Para discernir  sobre qué tipo de intervención se trata, es particularmente relevante el modo de obtener el semen, el procesamiento de la muestra y  la relación entre acto conyugal y la intervención del médico en el procedimiento de la inseminación intrauterina.

Con respecto a la obtención del semen, la utilización del preservativo perforado durante el acto conyugal  no es objetable, mientras se respete integralmente el mismo11. El preservativo perforado, permite que la relación conyugal  en si misma esté abierta a la vida, ya que parte del semen se deposita en la vagina.

El procedimiento de separación y capacitación de los espermatozoides, no parece moralmente ilícito, mientras se respete la integridad genética del semen del esposo y el tiempo de preparación sea el más corto posible a los efectos de dar continuidad al acto conyugal y no alterar su unidad. La manipulación de los espermatozoides en el laboratorio es moralmente aceptable, a diferencia de la manipulación de  embriones  de las técnicas de reproducción artificial.

En cuanto a la complementariedad del acto natural con la intervención técnica, son importantes la continuidad temporal  y que el procedimiento técnico sea entendido por los esposos como un medio de ayuda al acto conyugal en vistas a la obtención del embarazo deseado.

5. Vínculo entre la procreación y el acto conyugal

La Instrucción Donum Vitae explica que debe haber un vínculo entre la procreación y el acto conyugal, y este vínculo parece ser respetado cuando la técnica de inseminación se inserta en un acto conyugal verdadero y propio12. Seifert13 piensa que, para una intervención médica pueda ser definida como asistencia al acto conyugal, debe haber una clara continuidad entre aquel y su efecto y que la intervención médica tenga una función de servicio relativamente modesta en relación a la causa principal, que es acto conyugal en si mismo.

Para Rodriguez Luño14, como la intervención médica es asistencia y no sustitución del acto conyugal, no basta que el acto normalmente cumplido sea el presupuesto sino que es, también, necesario que sea respetada la unidad y continuidad lógica y temporal del proceso iniciado en dicho acto. Si bien resulta difícil formular, en términos concretos, cuáles son esas exigencias de unidad y continuidad del proceso procreador, sería un riesgo caer en la casuística de tiempos, aunque este debe ser el menor posible. Ese espacio de tiempo y la intervención técnica debe ser tal que no rompa, de manera evidente, la continuidad entre el acto conyugal y el proceso procreador (horas, días) y no debe asumir una importancia tal que transforme al acto conyugal en un simple procedimiento para recoger el semen. En este sentido, es importante que tanto los cónyuges como el médico entiendan la importancia de la unidad del acto conyugal y el proceso procreador y que todo está dirigido al fin concreto del acto, con el que se podrá obtener, o no, el fin perseguido.

6. Conclusión

En conclusión podría decirse que, con las condiciones previamente mencionadas, la intervención técnica se constituye solo como una ayuda al acto conyugal realizado por los esposos y, por tanto, su uso no lesiona ninguno de los bienes o derechos de las personas implicadas en la procreación. Se respeta el derecho a la vida y a la integridad física de cada ser humano concebido, se respeta la unidad del matrimonio, que implica el respeto recíproco de los cónyuges a convertirse en padre y madre solamente uno a través del otro, y se respetan los valores específicamente humanos de la sexualidad, que exigen que la procreación sea querida como fruto del acto conyugal específico del amor de los esposos. También se respeta la función del médico, cuyo servicio a la procreación humana debe limitarse a ayudar al acto conyugal normalmente realizado a los efectos de que este consiga su fin2.

Notas y Bibliografía

  1. Pio XII. Alocución a los participantes al II Congreso Mundial de Fertilidad y Esterilidad, 16 de mayo de 1956. http://www.vatican.va/holy_father/pius_xii/speeches/1956/documents/hf_p-xii_spe_19560519_vous-nous-avez_sp.html
  2. Congregación para la Doctrina de la Fe. Donum Vitae. Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (1987)II, B6. / Congregación para la Doctrina de la Fe. Instrucción Dignitas personae, sobre algunas cuestiones de bioética, 12,13 / Pio XII. Discurso a los participantes en el IV Congreso Mundial de Médicos Católicos (29 de septiembre de 1949) AAS 41, 560, 1949.
  3. Sgreccia E., Manual de Bioética. I. Fundamentos y ética biomédica, BAC, Madrid 2009, pag. 612.
  4. Congregación para la Doctrina de la Fe. Donum Vitae. Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (1987). II, 4.
  5. Sgreccia E., Manual de Bioética. I. Fundamentos y ética biomédica, BAC, Madrid 2009,  pag. 613-614.
  6. Rodriguez Luño A., Elegidos por Cristo para ser santos. III. Moral Especial. 5. La Justicia respecto a la vida humana (II): los problemas bioéticos, pag. 146. www.eticaepolitica.net/corsodimorale/Especial05.pdf
  7. Boomsma CM, Heineman MJ, Cohlen BJ, et al., Semen preparation techniques for intrauterine inseminations. Cochrane Database Syst Rev 2007; 17(4): D004507.
  8. Mortimer D., Sperm preparation methods.  J Androl 2000; 21:357-366.
  9. Hürth  F., Annotationes.  Periodica de re morali, canonica e litúrgica 1949; 38: 282-295.
  10. Caffarra C., Rifflessione ético-teologica sulla inseminazione artificiale. Medicina e morale 1980; 30(2):130
  11. Tettamanzi D., Bambini fabbricati. Piemme, Casale Montferrato, 1985, pag. 27
  12. Sgreccia E, Di Pietro ML., Citado por Rodriguez Luño A., La Justicia respecto a la vida humana (II): los problemas bioéticos, pág. 148. www.eticaepolitica.net/corsodimorale/Especial05.pdf
  13. Seifert J., Substitution of the conyugal act o asistance to it? IVD, GIFT, and some other medical interventions. Philosophical reflections on the Vatican Declaration “Donum Vitae”. Anthropotes 1988; IV(2): 273-286.
  14. Rodriguez Luño A., Elegidos por Cristo para ser santos. III. Moral Especial. 5. La Justicia respecto a la vida humana (II): Los problemas bioéticos, pag. 149. www.eticaepolitica.net/corsodimorale/Especial05.pdf

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Pineda, Rafael Luis, LA INSEMINACIÓN HOMÓLOGA IMPROPIAMENTE LLAMADA “ARTIFICIAL”, en García, José Juan (director): Enciclopedia de Bioética.

Última modificación: Monday, 6 de July de 2020, 13:27