EMBRIONES CONGELADOS
Autor: José Juan García
ÍNDICE
Introducción
1. El Congelamiento de Embriones
2. El Descongelamiento de los Embriones
3. ¿Adopción de Embriones?
3.1. Aspectos Legislativos
4. Reducción Embrionaria
5. Conclusión
Notas
Bibliografía
Introducción
Quienes ingresan al laberinto de las técnicas de la reproducción artificial, ingresan también con ello a una amplia gama de complicaciones, con inevitable carga de índole moral. Cada persona humana, en su irrepetible originalidad y singularidad, no está constituida solamente por su espíritu, sino también por el cuerpo. Es más, es a través del cuerpo cómo se alcanza a la persona misma en su realidad concreta. Cuando hablamos entonces de respetar la dignidad de la persona, hablamos por tanto, de respetar la identidad de ese hombre en su incuestionable unidad de cuerpo y alma.
Entre los problemas morales que han surgido en estos últimos años con toda fuerza, y que la reciente Instrucción “Dignitas Personae” del 12 de diciembre de 2008, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, trata en sus números 18 al 21, está el complejo tema de los embriones humanos congelados, y en conexión con ello, la cuestión de la reducción embrionaria en el seno materno.
En este trabajo intentamos, a luz de la rica Instrucción “Dignitas Personae”, reflexionar en torno a estos delicados temas, y contribuir así al esclarecimiento de las conciencias en orden a un crecimiento de la Cultura de la Vida. Por eso hemos articulado el trabajo desarrollando primero la cuestión del hecho del congelamiento de embriones humanos. Hacemos allí una primera valoración moral. Luego hemos estudiado qué pasa con el descogelamiento de los mismos. Después hemos desplegado el tema de la eventual adopción prenatal de embriones con su lógica valoración ética a la luz de la ley natural y del dato revelado. Aquí también hemos anotado algunas legislaciones de los países que se han ocupado del particular. Luego nos ocupamos de la cuestión de la reducción embrionaria. Finalmente, un llamado a ser agentes activos de la Cultura de la Vida en todos los aspectos ha ocupado las líneas de la Conclusión.
1. El Congelamiento de Embriones
En primer término hay que decir que la posibilidad de congelar embriones humanos nace de la realidad de las técnicas de fertilización artificial. Estas mismas no están hoy – a más de treinta años de su comienzo- exentas de graves riesgos, dada la posibilidad real de malformaciones en el recién concebido1. Por eso utilizamos la metáfora del laberinto, pues quien ingresa por esa puerta, abre nuevas posibilidades a medida que camina ese derrotero. La fecundación artificial consiste en una serie de técnicas que miran obtener la fertilización del ovocito humano fuera de su proceso natural en la unión sexual del hombre y la mujer. Este acto es de suyo ilícito dado que no respeta la naturaleza misma de la sexualidad humana y hiere la unidad de los significados unitivos y procreativo del acto conyugal.
Sucede con frecuencia, que se dan embriones sobrantes de la fecundación artificial, que se reservan para una segunda u otra intervención o tratamientos sucesivos, a fin de no repetir la tarea de la obtención de óvulos de la mujer. Se procede entonces a una única obtención plural de ovocitos, seguido por la crioconservación de una parte importante de los embriones obtenidos in vitro, en previsión de un segundo ciclo de tratamiento, en el caso de que el primero no haya tenido resultado, o en el caso en el que los padres quisieran mas adelante, otro embarazo.
A veces se procede al congelamiento también de los embriones destinados al primer ensayo de transferencia, porque la estimulación hormonal del ciclo femenino produce efectos que aconsejan normalizar las condiciones fisiológicas antes de proceder a la transferencia de los embriones en el seno materno.
Otros motivos para realizar la crioconservación son la premeditada cesión de los embriones para la adopción prenatal o para la maternidad subrogada o también constituir bancas de embriones que sirvan luego como material biológico para la investigación o experimentación.
Ahora bien, detengamos nuestro análisis en el hecho de congelar embriones humanos. La crioconservación ha entrado en la praxis de la fecundación artificial a partir de 1983, cuando A. Trounson y L. Mohr hicieran saber del primer embarazo obtenido con un embrión previamente congelado2. Ello consiste en la suspensión del desarrollo embrionario mediante el enfriamiento total en nitrógeno líquido. Las temperaturas son muy bajas, del orden de los -196 grados, llevando así al embrión vivo a una casi total inmovilidad biológica. Su normal proceso ha sido explícitamente interrumpido.
Las fases del procedimiento son: 1) Exposición preliminar al crioprotector, a los fines de reducir los daños de cristalización de las células. 2) Reducción progresiva de la temperatura hasta los - 196°. 3) Almacenamiento de los embriones recientemente congelados. 4) Descongelamiento de los mismos. 5) Diluir y lavar el crioprotector a los fines de restituir las microcondiciones fisiológicas adecuadas y permitir así el desarrollo del embrión. Las fases más críticas son el congelamiento y el sucesivo descongelamiento de los embriones3.
Esta acción no es neutra, ni biológica ni moralmente. El hecho de congelar y descongelar pueden producir daños irreversibles en los embriones humanos y les pueden causar la muerte. De hecho, las tasas de mortalidad se sitúan entre un 30 y un 35 % de mortalidad de los embriones congelados. “Frente a una técnica común, se han evidenciado algunas diferencias en términos de tiempo, eficacia y valoración de los resultados de la crioconservación en base a la fase de desarrollo del embrión: embriones con dos pronucleos (2PN); embriones en fase de división; en fase de blastocisto”4.
Hay datos que dicen que en España hay más de 150.000 embriones congelados. Que en Francia y Alemania, al 2002, habían unos 100.000. En EE UU. unos 400.000. En la Ciudad de Buenos Aires, según un censo realizado entre las principales clínicas de fertilización asistida, se calcula que existen más de 12.000 embriones congelados. En 1998, hemos de recordar, se destruyeron en Inglaterra más de 5000 embriones congelados.5
Esta interferencia abusiva del ciclo vital –aún cuando no hubiese mortalidad embrionaria merced a las técnicas – es de suyo moralmente ilícita. ¿Por qué? Porque no hay intervención en vista a su terapéutica sino a la experimentación o la fecundación artificial. No mira de antemano ni directamente al bien de salud de un embrión dañado, sino sólo a su posterior “colocación” en el útero femenino (no digo sólo “materno”, sino “femenino”, en general).
La vida humana posee tan grande dignidad, que una vez que ha iniciado su camino ha de seguir necesariamente su curso natural. Nadie está autorizado a detenerlo, porque hacerlo es causar un daño irreparable. “La continuidad temporal e histórica es un bien intrínseco y un derecho… La edad es más que una connotación temporal: es una coordenada de la vida personal que hace a su identidad en la condición espacio-temporal. Alterarla, provocando un vacío de tiempo en la existencia de una persona, es un arbitrio que compromete el sentido y la conciencia”.6
No transferir el embrión fecundado in vitro al útero materno, es un acto humano que ha de ser calificado como inmoral, pues priva al embrión de la posibilidad de desarrollarse en el ambiente en condiciones apropiadas, y de cumplir teleológicamente su propio cometido.
“La crioconservación es incompatible con el respeto debido a los embriones humanos: presupone la producción de los mismos in vitro; los expone a graves riesgos de muerte o de daño en cuanto a su integridad física, pues un alto porcentaje no sobrevive al procedimiento de congelamiento y de descongelamiento; los priva al menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna; los pone en una situación susceptible de ulteriores ofensas y manipulaciones (Donum Vitae I, 6)”7.
Detener ese ciclo vital del embrión humano, en cualquier momento de su cortísima edad, es expresión de la voluntad de poder con que algunos deciden sobre otros; con que la técnica en manos de unos pocos más dotados, deciden omnipotentes, sobre otros más débiles. La crioconservación no arranca la vida cruelmente como lo hace el aborto, pero la congela y la expone a un futuro incierto, lleno de riesgos.
Uno de esos riesgos es que esté allí, esperando que un día “haga falta”, porque mientras tanto los genitores decidan que van a hacer de sus vidas, ese ser humano puede esperar. Casi un bien de consumo. Un hijo, en esta perspectiva, no es un bien sí, un don del amor natural y espontáneo. Su entidad de bien estaría en ser un bien de consumo, un producto precioso con valor de uso.
Pero el poder demostrado tiene sus consecuencias nefastas: el abandono del embrión crioconservado por parte de los padres que alquilaron ese servicio de crioconservación. Y decimos abandono aunque la expresión parezca exagerada, pero es que no hay otra. El dejarlo allí al cuidado de la sola técnica tiene algo de poco humano, de olvido, de falta de atención, de carencia de afectos y proyectos cercanos. Alguien podrá objetar esta expresión de abandono, pero la realidad dice que en estos últimos veinte años aproximadamente, la gran mayoría de los embriones congelados no fueron transferidos al útero femenino. Incluso algún Parlamento, como el inglés, autorizó años atrás a las clínicas y a los padres, a deshacerse de los embriones crioconservados que hubiesen pasado los cinco años de gélida espera. “La ley española de 1988 estableció por ejemplo que, pasados dos años de crioconservación, los embriones quedarán a disposición de los bancos”8. Por regla general, el poder de disposición de los embriones se ejercen de mutuo acuerdo entre los genitores. Pero el problema se da cuando no hay acuerdo. Allí interviene la autoridad. Sonado fue el caso Davis, en EE. UU., en la pasada década, cuando una mujer divorciada quiso implantar “su” embrión congelado, pero su ex marido se negó. El juez decidió rechazarla, pues entendió que la mujer tenía aún otras alternativas reproductivas. “Lo común, sin embargo, es que se produzca el desinterés por la suerte de éstos una vez desvinculados de un proyecto reproductivo concreto” 9.
2. El Descongelamiento de los Embriones
Hemos querido tratar este punto con cierto grado de autonomía pedagógica, pues se trata de una acción humana de ribetes distintos a sus precedentes, o sea, al hecho de recurrir a las técnicas artificiales, a la decisión de no transferir al útero los embriones sobrantes, al alquiler de los procesos de crioconservación de embriones humanos con su consiguiente abandono. Pero el acto humano de descongelar embriones ofrece otra posibilidad de valoración moral, puesto que puede ser buena o mala, según el objeto del acto, la intención con que el sujeto actúa y las circunstancias que rodean al acto humano.
Si se procede a descongelar un embrión humano para devolverle a éste algo que se le había quitado, o sea su estado biológico normal, con la intención de ser transferido al útero materno, el acto en si no es malo. Cabe aquí la posibilidad del arrepentimiento del camino andado y dado que ha recibido instrucción católica al respecto, puede decidir el sujeto volver al estado normal de cosas. A pesar del daño y riesgo habidos, el acto de descongelar puede ser bueno en sí. Muy distinto si el descongelamiento del embrión persigue otra meta, como puede ser eliminar el embrión, o desecharlo porque no se puede o no se quiere seguir manteniendo el alquiler de la crioconservación.
Hay un caso conocido en Argentina donde los cónyuges, que en un momento congelaron sus embriones, después se divorciaron y la mujer pretende regresar a su útero uno de ellos mientras que el marido divorciado no lo quiere absolutamente, porque “no quiero ningún recuerdo de lo nuestro”, o sea de la vida marital otrora armoniosa, argumentaba él. Muy similar al caso Davis en EE. UU. que comentamos enseguida.
En este caso, descongelar el embrión para desecharlo es un acto deliberado y directo de muerte del mismo. Viene al caso recordar aquí lo de la Instrucción “Donum Vitae” (Congregación para la Doctrina de la Fe, 1987) 1,1, de carácter siempre actual: “El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde su concepción y por lo tanto desde ese momento se deben reconocer los derechos de la persona entre los cuales sobresale ante todo el derecho inviolable a la vida que tiene todo ser humano inocente”.
Conviene otra vez recordar la naturaleza biológica del embrión congelado y las circunstancias que acompañan a su descongelación. Normalmente, en las clínicas de reproducción asistida, los embriones obtenidos por fecundación in vitro se implantan en el estadio evolutivo de 4 a 8 células, por lo que también los embriones sobrantes tienen este mismo número de unidades celulares. Sin embargo, por ejemplo, para obtener las células madre embrionarias es necesario utilizar el embrión en fase de blastocisto, es decir, cuando tiene entre 60 y 100 células. Por tanto, partiendo de la base que la gran mayoría de los embriones al descongelarlos poseen entre 4 y 8 células, tras la descongelación hay que cultivarlos, revitalizarlos, para permitir que se desarrollen hasta la fase de blastocisto, para sólo entonces obtener las células madre embrionarias. Esta práctica, ineludiblemente requiere la destrucción de los embriones, circunstancia que matiza negativamente cualquier tipo de experimentación que se pueda realizar con las células obtenidas a partir de esos embriones destruidos; es decir, no parece aceptable la justificación ética de cualquier experimentación que presuponga la destrucción de esa vida humana, por muy importantes que sean los fines que se piensen conseguir.
3. ¿Adopción de Embriones?
¿Qué hacer entonces con los embriones congelados? ¿Cuál es la vía de solución ética al asunto?
No es lícito moralmente producir embriones in vitro, y menos aún producirlos voluntariamente y a sabiendas de modo excesivo de manera tal que haya que recurrir a la crioconservación. Sin embargo, a pesar del modo antinatural en que estos embriones han sido concebidos y la igualmente antinatural condición en que se encuentran, no pueden hacernos olvidar que se trata de criaturas humanas, y que han de ser tratados con la dignidad que le confiere el ser personal.
Una vez que los embriones son concebidos in vitro, existe la total obligación de transferirlos a la madre, y sólo ante la imposibilidad de una transferencia inmediata se los podrían congelar temporáneamente y siempre con la intención de transferirlos apenas se pueda. No olvidemos que el seno materno es el único ámbito digno y apropiado donde el embrión puede albergar esperanzas ciertas de vivir, retomando el ciclo normal de vida que ha sido interrumpido. Ni siquiera en el ejemplo antes expuesto, de la negativa del marido divorciado a transferir los embriones a la mujer, puede tener razón. ¿Por qué? Porque sencillamente el embrión no tiene derecho a existir por una decisión de uno o dos progenitores, sino por su dignidad personal misma. Esto es lo que cuenta. Hay un primado ontológico que brota del embrión mismo. En este sentido, el deseo del padre o de la madre, son posteriores.
Si la madre rechaza la transferencia de sus embriones, ¿qué sería lícito hacer?
“Son claramente inaceptables las propuestas de usar tales embriones para la investigación o para destinarlos a usos terapéuticos, porque tratan los embriones como simple “material biológico” y comportan su destrucción. Tampoco es admisible la propuesta de descongelar estos embriones y, sin reactivarlos, usarlos para la investigación como si fuesen simples cadáveres10.
La mencionada Instrucción pone en guardia también acerca de la propuesta de poner a disposición de las parejas estériles a los embriones, como “terapia” de infertilidad. La considera no aceptable éticamente, por las mismas razones que hacen ilícita tanto la procreación artificial heteróloga como toda forma de maternidad subrogada.
Para dar la oportunidad de nacer a tantos seres humanos condenados a la destrucción, se ha planteado la idea de una adopción prenatal". “Se trata de una propuesta basada en la loable intención de respetar y defender la vida humana que, sin embargo, presenta problemas éticos no diferentes de los ya mencionados”. (Inst. DP nº 18 ).
Aquí nos detenemos para un breve comentario del texto oficial. Si aplicamos aquí el principio moral de limitar los daños y disminuir los efectos negativos de actos intrínsecamente malos, esta forma de “adopción prenatal” significaría salvar esas vidas ya iniciadas, darles una oportunidad real de desarrollo. No es el bien máximo posible, porque en la situación gélida en que se encuentran no hay bien alguno excepto, su misma existencia. El mal ya se ha perpetrado antes, pero de todas las opciones posibles, es la que propone subsanar el mal causado, brindar una salida plausible, y es la que más de acuerdo a la lógica de la caridad, virtud mayor.
“Es necesario constatar, en definitiva, que los miles de embriones que se encuentran en estado di abandono determinan una situación de injusticia de hecho irreparable. Por ello Juan Pablo II dirigió una «llamada a la conciencia a los responsables del mundo científico y de un modo particular a los médicos para que se detenga la producción de embriones humanos, teniendo en cuenta que no se vislumbra una salida moralmente lícita para el destino humano de los miles y miles de embriones “congelados”, que son y siguen siendo siempre titulares de los derechos esenciales y que, por tanto, hay que tutelar jurídicamente como personas humanas».11
Repetimos: la eventual adopción pre natal no es el máximo de los bienes en sí misma considerada. Sólo adquiriría valor en cuanto ultima ratio, pues intenta salvar la vida de los embriones congelados. Ahora bien, nadie está obligado a adoptar. Y con la misma lógica, nadie debe estar impedido de adoptar embriones, cuando cumple con las condiciones mínimas de mantenimiento de una vida humana.
Hay una objeción que no es menor. Se dice que esta forma de adopción prenatal no puede proponerse a parejas estériles porque estaría avalando la tesis del derecho al hijo, y podría además poner en riesgo la vida del embrión congelado cuando la potencial madre podría sufrir problemas de orden reproductivo. Se vuelve necesario distinguir aspectos para no confundir la verdadera adopción prenatal de otras mal llamadas adopciones.
Lo primero a considerar es que es ilícito una cesión de embriones crioconservados a parejas estériles en sustitución de la fecundación in vitro. Aquí lo que cuenta es tener un hijo a toda costa y se entiende al embrión cedido como cosa, instrumento o bien de consumo. Este acto, de darse, es plenamente ilícito.
Lo segundo a tener en cuenta es que es incorrecto objetar que la adopción prenatal somete a riesgo al embrión congelado12. En realidad y en aras de la sinceridad, el embrión congelado ya vive en riesgo, y lo seguirá estando hasta que no se lo implante en un útero. Aunque parezca obvio, hay que recordar que la adopción de embriones no es un acto de procreación. Esta refiere a un hecho donde se pasa del no ser al ser. No hay personas humanas parcialmente procreadas. Sería ilógico. No es el caso de los embriones crioconservados, que ya han iniciado su propia aventura de existir. Aunque desde un origen anómalo. La gestación en el útero de un eventual embrión congelado, no forma parte del acto de procrear; sí forma parte de una acción salvavida.
3.1. Aspecto Legislativo
En cuanto al aspecto legislativo, hay que decir que la mayor parte de las legislaciones no ponen límites al número de embriones que se pueden producir en un procedimiento de fecundación in vitro. Hay que hacer mención a la ley alemana y a la italiana.
En Alemania, la ley así llamada “Gesetz zum Schutz von Embryonen”13 , expresa en un momento de su texto: “Das deutsche Embryonenschutzgesetz sieht vor, dass eine Eizelle nur mit dem Ziel befruchtet werden darf, dass es zu einer Schwangerschaft kommt. ...”.14Todos los óvulos fecundados por cada vez han de ser todos transferidos a la madre genética a fin de evitar embriones sobrantes. No se contempla la congelación de los mismos.
En Italia, la ley n 40 del 19 de febrero de 2004 en su art. 14 dice que “É vietata la crioconservazione (azoto liquido a 196° sottozero) e la sopprezione di embrioni. Le tecniche di produzione di embrioni non devono creare un numero di embrioni superiore a quello necessario ad un unico e contemporaneo impianto, che non deve essere comunque superiore a tre. Qualora il trasferimento in utero degli embrioni non fosse posibile per grave e documentata causa di forza maggiore, non prevedibile al momento della fecondazione, è consentita la crioconservazione degli embrioni fino alla data del trasferimento in utero da realizzarsi non appena possibile”.
Por ende, y está muy bien que así sea, no se contempla para nada la crioconservación a largo plazo.
La donación de embriones está prohibida en algunos países como Austria, Noruega y Suecia. En otros está permitida, si bien con restricciones: España, Alemania, Francia, Gran Bretaña. En otros, como en Argentina, Chile y la mayoría de los países de América Latina, hay una laguna jurídica que se traduce por “tierra de nadie” y pueden hacer lo que deseen: donar, transferir, investigar, experimentar, mantener, olvidar, desechar, ¿vender?.
La experimentación sobre embriones está prohibida en Austria, Noruega, Alemania, Francia. En Gran Bretaña están admitidas las experimentaciones sobre embriones humanos sobrantes hasta el 14º día, incluso se puede lícitamente producir embriones y conservarlos con exclusivo finalidad de investigación. Claro que a su vez, existen importantes incertidumbres sobre las propiedades biológicas de estos embriones. Así, en una no tan antigua publicación15 (Fértil Steril 79; 1063, 2003) se indica que no más del 3% de los embriones descongelados serían útiles para experimentaciones biomédicas, lo cual implica que con todos los embriones congelados actualmente existentes en Estados Unidos, no se podrían crear más de 275 líneas celulares útiles, algo absolutamente insuficiente para las necesidades de investigación que ese país tiene planteadas16. Sin duda, debe ser ésta la razón por la que la obtención de líneas celulares a partir de embriones congelados haya tenido tan poca aceptación en el Reino Unido.
“La cuestión del status iuridicus del embrión precoz es muy debatida y ya se han dado casos complicados de embriones congelados que han quedado huérfanos después de la muerte de uno o de los dos genitores”17. No olvidemos incluso el caso de matrimonios que se divorcian y están en desacuerdo con el destino de los embriones congelados. En Suecia, por ejemplo, si el padre muere, el embrión no puede ser transferido a la mujer. En Francia, en el caso de la muerte de un genitor, el cónyuge sobreviviente es consultado sobre la posibilidad de donar los embriones congelados y si no lo acepta, dichos embriones serán destruidos dentro de los términos que marca la ley.
Por lo general, las leyes preveen que los hijos congelados que no son reclamados dentro de los cincos años, no son ya deseados y por lo tanto ha de ser destruidos.
4. Reducción Embrionaria
El número 21 de la “Dignitas Personae” nos refiere a un hecho de trágicas consecuencias.
En general las técnicas usadas en la procreación artificial, sobre todo la transferencia de varios embriones al seno materno, han dado lugar a un aumento significativo del porcentaje de embarazos múltiples. Por tanto, se ha deslizado la idea de proceder a la así llamada reducción embrional. La misma consiste en una intervención cuyo fin es reducir el número de embriones o fetos presentes en el seno materno mediante su directa supresión. La decisión de suprimir seres humanos, cuyo interés de verlos en vida antes era un sentimiento y un deseo fuerte, representa una paradoja y comporta con alguna frecuencia sufrimientos y sentimientos de culpa, que pueden durar incluso años.
Desde el punto de vista ético, la reducción embrional es un aborto intencional selectivo. Se trata, de hecho, de una eliminación deliberada y directa de uno o más seres humanos inocentes en la fase inicial de su existencia, y como tal constituye siempre un desorden moral grave.
Las argumentaciones propuestas para justificar éticamente la reducción embrional se fundan con frecuencia en analogías con catástrofes naturales o situaciones de emergencia en las cuales, a pesar de la buena voluntad de cada uno, no es posible salvar todas las personas implicadas. Estas analogías no pueden fundar en algún modo un juicio moral positivo de una práctica directamente abortiva18. En otras ocasiones se recurre a principios morales, como el del mal menor o del doble efecto, que aquí no son aplicables. Nunca será licito realizar una acción que es intrínsecamente ilícita, ni siquiera en vista de un fin bueno: el fin no justifica los medios.
En este sentido la ley italiana, en sano criterio, prohíbe cualquier forma de reducción embrionaria ante la ya citada ley nº 40 del 19 de febrero de 2004.
Conclusión
Hemos tenido oportunidad de dejarnos iluminar por la Instrucción “Dignitas Personae” de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Sólo hemos hecho referencia a la delicada cuestión del congelamiento de embriones y la reducción embrionaria.
Asistimos hoy a retos nuevos que nos reclaman ser voz de los que no tienen voz. El feto, el niño que crece en el seno materno y no puede defenderse, los embriones cuyo ciclo vital está suspendido y expuesto a un futuro incierto, la deliberada reducción de embriones en el seno de la madre, son un reclamo de vida digna que grita al cielo y no puede dejar de estremecernos e interrogarnos. “Si queremos sostener un fundamento sólido e inviolable para los derechos humanos, es indispensable reconocer que la vida humana debe ser defendida siempre, desde el momento mismo de la fecundación. De otra manera, las circunstancias y conveniencias de los poderosos siempre encontrarán excusas parta maltratar a las personas”19.
Surge una pregunta: ¿podremos soñar con la técnica y la ciencia al servicio de la dignidad personal? Sí, podemos, sacando a la tecnociencia de su presunta neutralidad y poniéndola al servicio del hombre, en especial del pobre e indefenso, del débil y del enfermo. La comunidad internacional solicita atención de los científicos en orden a la salud y al bien íntegro de todos.
Nos queda seguir formando agentes decididos de la cultura de la vida. Insistir en los Medios de Comunicación Social, en los Foros de Debate, Congresos, Parlamentos, etc. Hay que recrear una cultura humanista de signo cristiano. Por amor a Dios. Por respeto al hombre.
[1] Véase el artículo de BELLIENI C., Nessuna persona è un diritto per gli altri, en diario “L´ Osservatore Romano”, 10 gennaio 2009.
[2] CF.TROUNSON A.-MOHR L., Human pregnancy following criopreservation, thawing and transfer of an eight-cell embryo, in “Nature” 1983,305 (5936) 707-709.
[3] Cuando se baja la temperatura rapidamente, de -5 a -15º, la formación de hielo en las cèlulas aumenta también rapidamente. Si, por el contrario, el congelamiento procede lentamente, la salida gradual de las agua de las células no permite o al menos reduce la formación de cristales de hielo en el citoplasma. Según sea el tipo de células, la velocidad del congelamiento puede influir en la supervivencia de la misma crioconservación. El descongelamiento debe ser, según algunos autores, a máxima velocidad, pues la lentitud consiente el aumento de volumen de cristales que se forman en el citoplasma, disminuyendo así la posibilidad de supervivencia celular. FRIEDLER, S., - GIUDICE, L. C., - LAMB, E. J., “Cryopreservation of embryos and ova”, Fert, Steril. 1988, 49 (5) 743-764.
[4]SEREBROVSKA Z, - DI PIETRO M, L. – BOMPIANI A, "Fecondazione artificiali e crioconservazione degli embrion", en “Medicina e Morale” (2006) 1, 18-30. En las páginas finales de este artículo, 36 y 37, se mencionan a modo de conclusión los resultados de la crioconservación. En la fase de 2 PN, más de la mitad llega a la fase de cuatro células y el porcentaje de implantación y de proseguimento del embarazo es de 2 o 3 veces inferior que la que se registra con embriones frescos. Los embriones 2 PN obtenidos con el ICSI parecen ser más sensibles al stress de la crioconservación. Aquellos embriones congelados en fase de clivaggio solo el 50% presenta todos los blastomeros morfológicamente indemnes después del descongelamiento. Respecto a los embriones congelados en fase de blastocito, el porcentaje es de mayor eficacia - supervivencia - que en las fases anteriores: 8 al 11% en comparación con los embriones 2PN o de 2-8 células.
[5] Diario Clarín, Buenos Aires, 11-07-07. Allí mismo se dice que en general se guardan 5 embriones por pareja que acude a la reproducción artificial.
[6] COZZOLI M., L´embrione umano: aspetti etico- normativi, en PONTIFICIA ACADEMIA PRO VITA, Identità e Statuto dell´embrione umano, Libreria Editrice Vaticana, Città del Vaticano 1988,266.
[7] Instrucción Dignitas personae, 18.
[8] CF, Dignitas personae, 34-35.
[9] Dignitas personae, 18 cita JUAN PAULO II en el "Discorso ai participante al Simposio su “Evangelium vital e diritto” e all`XI Colloquio internazionale romanistico canonistico, 24 maggio 1996, 6:AAS 88 (1996) 943-944.
[10] CF, AVENDAÑO G, Acerca de los Embriones Humanos Congelados, “Bioética y Familia” I (2008) 98. Instituto de Bioética de la Universidad Católica de Cuyo/Argentina.
[11] Ley para Protección de Embriones, del 13 de diciembre de 1990 (Boletín de Leyes Federales I, pág. 2746) que entró en vigencia el 1 de enero de 1991, modificado por el art. 22 de la Ley de 23 de octubre del 2000, (publicado en Boletín de las Leyes Federales I, pág. 2702).
[12] “La Ley Alemana de Protección de Embriones prevee que "...una célula ovaria solamente debe ser fertilizada con el fìn de un embarazo….”.
[13] In “Fertility and Sterility”, 79 (2003).
[14] “In Lancet” 364 (2004) 115.
[15] FAGGIONI, M., Embrioni Congelati, en RUSSO G. (ed.), Enciclopedia de Bioetica e Sessuologia, Elledici-Velar-Cic, Leudan (TO)-Gorle (BG), Roma 2004, 813.
[16] Se ha de tener en cuenta que la vida humana es un bien en si mismo y nadie puede fundar racionalmente una práctica directa o indirectamente abortiva. La Bioética llamada “procedural” no lo ve así, lamentablemente. El criterio adoptado es libre autodeterminación del individuo entendido como único derecho fundamental, que comporta la tutela de cualquier interferencia en la esfera privada, respecto a muchas cuestiones de orden bioético. Así por ej., Ronald Dworkin, incluye como derecho fundamental el respeto intrínseco de la vida humana. Pero ese respeto se lo entiende no como si tuviese un valor intrínseco, en si mismo, y en toda circunstancia, sino en cuanto permite a la persona la realización de sus “intereses críticos”. La supresión de ciertas vidas no es éticamente problemática, si minimiza la frustración de dichos intereses críticos. Para el caso del aborto: “La frustración del milagro de la vida debida de un embarazo imprevisto y no deseado, que aniquila ambiciones, talentos, educación, expectativas, es más grave que la muerte de un feto, por el cual no ha habido todavía ninguna inversión significativa”(DWORKIN R., I dominio della vita. Aborto, eutanasia e libertà individuale, Comunità, Milano 1994, 127).
[17] Vª Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, Documento de Aparecida, Brasil, 2007,467.
[18] Se ha de tener en cuenta que la vida humana es un bien en si mismo y nadie puede fundar racionalmente una práctica directa o indirectamente abortiva. La Bioética llamada “procedural” no lo ve así, lamentablemente. El criterio adoptado es libre autodeterminación del individuo entendido como único derecho fundamental, que comporta la tutela de cualquier interferencia en la esfera privada, respecto a muchas cuestiones de orden bioético. Así por ej., Ronald Dworkin, incluye como derecho fundamental el respeto intrínseco de la vida humana. Pero ese respeto se lo entiende no como si tuviese un valor intrínseco, en si mismo, y en toda circunstancia, sino en cuanto permite a la persona la realización de sus “intereses críticos”. La supresión de ciertas vidas no es éticamente problemática, si minimiza la frustración de dichos intereses críticos. Para el caso del aborto: “La frustración del milagro de la vida debida de un embarazo imprevisto y no deseado, que aniquila ambiciones, talentos, educación, expectativas, es más grave que la muerte de un feto, por el cual no ha habido todavía ninguna inversión significativa” (DWORKIN R., I dominio della vita. Aborto, eutanasia e libertà individuale, Comunità, Milano 1994, 127).
[19] Vª Conferencia General del Episcopado Latinamericano y del Caribe, Documento de Aparecida, Brasil, 2007,467.
BIBLIOGRAFÍA
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CASSINI, C., “Controversia: tre figli sotto azoto liquido”, en Medicina e Morale 50 (2000) 1193-1202.
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García, José Juan, EMBRIONES CONGELADOS, en García, José Juan (director): Enciclopedia de Bioética.