LEY NATURAL

Autor: José Juan García

ÍNDICE
1. Introducción
2. ¿Qué es la Ley Natural?
3. En la búsqueda de una ética universal: El rol de la Ley Natural
4. Conclusión
Notas 
Bibliografía
 

1. Introducción

Todas las culturas han vivido con leyes, organizando su convivencia y estableciendo horizontes de justicia. Necesitamos de la ley sencillamente porque somos seres sociales, y en el “rostro” del otro, hemos de encontrar a un hermano con quien debemos entendernos. Siempre subsiste la tentación de pensar que la dignidad del hombre y sus derechos se fundamentan en el ordenamiento positivo diseñado por el legislador. De ahí que sea necesario volver a hacerse las preguntas fundamentales sobre la relación entre la ley y la moralidad.

Es clásica la definición de Santo Tomás de Aquino, que si bien se aplica a la ley civil, tiene validez para toda clase de leyes:

“Ley es la ordenación de la razón, encaminada al bien común y promulgada por aquél que tiene el encargo de cuidar la comunidad” [1].

Veamos sus partes:

- “Ordenación de la razón”: por ende, ordena lo que es razonable. Por tanto no es un consejo o una recomendación. Comporta una orden, una obligación. La ley no tiene un carácter voluntarista, no depende de la voluntad del que manda, sino que nace de su racionalidad.

- “encaminada al bien común”: o sea, al conjunto de las condiciones de la vida social que permiten a los hombres, a las familias y a las asociaciones el que puedan lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfección. No está dirigida a beneficiar a uno sólo, o a un grupo, sino a toda la sociedad.

- “promulgada”: hecha pública, con el fin de que pueda ser conocida y cumplida por el hombre con responsabilidad.

- “por aquél que tiene el cuidado de la comunidad”. Por tanto, sólo puede dictar leyes quien goza de una autoridad legítima. Y la autoridad, por definición es un servicio a favor de los súbditos.

Si faltase uno de estos elementos, la ley no es justa. Por ende, no obliga, porque “no es ley”.

El Catecismo de la Iglesia Católica en el nº 1950 afirma: “La ley moral es obra de la Sabiduría divina. Se la puede definir, en el sentido bíblico, como una instrucción paternal, una pedagogía de Dios. Prescribe al hombre los caminos, las reglas de conducta que llevan a la bienaventuranza prometida; proscribe los caminos del mal que apartan de Dios y de su amor. Es a la vez firme en sus preceptos y amable en sus promesas”.

La ayuda de Dios le viene al discípulo de Jesús por Él mismo, quien le da la ley que lo dirige y la gracia que lo sostiene. Ahora bien, no hemos de ver conflicto entre ley y libertad humana, como sucede en el nominalismo y las éticas de obligación. El fin de la ley no es asfixiar o limitar la libertad, sino orientarla en sus opciones. “La ley de Dios no atenúa ni menos aún elimina la libertad del hombre, al contrario, la garantiza y la promueve” (VS nº 35).

Nos concentramos en este trabajo sólo en la Ley moral natural.

2. ¿Qué es la Ley Natural?

El punto de referencia para este punto nodal de la ley moral natural es la encíclica Veritatis Splendor y el documento de la Comisión Teológica Internacional, “A la búsqueda de una ética universal. Nueva perspectiva sobre la ley natural” [2].

Antes de definirla, decimos que la misma expresión ley natural refiere al conjunto de leyes no escritas que el hombre puede descubrir con su sola razón, independientemente de la ayuda que significa el dato revelado por Dios. No la impone una autoridad humana sino que brota de la naturaleza misma, no de una naturaleza abstracta sino de la naturaleza de la persona humana.

La ley natural es “la participación de la ley eterna en la creatura racional” [3]. La sabiduría de Dios ha puesto orden en el cosmos y no caos, y el hombre está llamado a vivir no al margen de ese orden.

La encíclica Veritatis Splendor interpreta la ley natural en el mismo sentido que lo hacía santo Tomás: como una luz especial de la razón humana por la cual sabemos qué se debe hacer y evitar,  como una participación en la sabiduría de Dios (cfr VS nros.  42–43).

El concepto “ley natural” es clave en la reflexión moral. Desde los santos Padres se define a ésta como la participación de la ley de Dios Padre, eterna por tanto, en la creatura  racional [4].  Así la recoge santo Tomás en la ya citada mención [5].

La sabiduría de Dios ha puesto orden en el cosmos. Por eso el mundo es cosmos y no caos. El hombre mismo no puede vivir al margen de ese orden. Más todavía, Dios ha querido un mayor orden para el hombre, para que su vida no terminase en el caos.

Si la ley eterna es la misma inteligencia divina, la ley natural hay que situarla en la línea de una participación en ese conocer de Dios. Este carácter cognoscitivo lo expresa Tomás de Aquino al afirmar que la ley natural “es la misma luz de la razón la que discierne lo que el hombre hace, de forma que es recto lo que está de acuerdo con su naturaleza y esa misma luz advierte que es malo lo que va contra ella” [6].

He aquí por qué decimos que la ley natural es la gloria de la persona humana: es un signo cualificado de su condición racional, participación de la inteligencia divina para conocer el bien y el mal moral. En este sentido, se distancia del orden creado, incluida la ley biológica de los animales. “La capacidad de ver las leyes del ser material nos hace capaces de ver el mensaje ético contenido en el ser, mensaje llamado por la tradición lexnaturalis, ley moral natural: una palabra ésta  para muchos hoy casi incomprensible a causa de un concepto de naturaleza no más metafísico, sino solamente empírico. El hecho que la naturaleza, el ser mismo no sea más transparente para un mensaje moral, crea un sentido de desorientación que vuelve precarias e inciertas las opciones de vida de cada día” [7].

El ser humano no es caótico sino regido por la ley natural. “La ley natural evidencia y prescribe las finalidades, los derechos y los deberes fundamentales en la naturaleza corporal y espiritual de la persona humana. Esa ley no puede entenderse como normativa biológica, sino que ha de ser concebida como el orden racional por el que el hombre  es  llamado  por el Creador  a dirigir y regular  su vida y sus actos” (VS nº 50).

Siempre será necesaria una reflexión  orientada sobre todo a justificar e ilustrar los fundamentos de una ética universal –tan necesaria y aún urgente– perteneciente al gran patrimonio de la sabiduría humana, que en cierto sentido constituye una participación de la criatura racional en la ley eterna de Dios. 

No se trata, por tanto, de un tema de carácter exclusivamente o sobre todo «confesional», aunque la doctrina sobre la ley moral natural se ilumine y desarrolle  en  plenitud  a  la  luz  de  la  Revelación  cristiana.

El Catecismo de la Iglesia Católica resume bien el contenido central de la doctrina sobre la ley natural, revelando que indica «los preceptos primeros y esenciales que rigen la vida moral. Tiene por raíz la aspiración y la sumisión  a Dios, fuente y juez de todo bien, así como el sentido del prójimo en cuanto igual a sí mismo. Está  expuesta, en sus principales preceptos, en el Decálogo. Esta ley se llama natural no por referencia a la naturaleza de los seres irracionales, sino porque la razón que la proclama pertenece propiamente a la naturaleza humana (nro.1955). 

Con esta doctrina se logran dos objetivos esenciales: por una parte, se comprende que el contenido ético de la fe cristiana no constituye una imposición dictada desde el exterior a la conciencia del hombre, sino una norma que tiene su fundamento en la misma naturaleza humana; por otra, partiendo de la ley natural que puede ser comprendida por toda criatura racional, se ponen los fundamentos para entablar el diálogo con todos los hombres de buena voluntad y, más en general, con la sociedad civil y secular.

Precisamente a causa de la influencia de factores de orden cultural e ideológico  la sociedad civil y secular se encuentra hoy en una situación de cambios –más que  en una época de cambios vivimos un cambio de época– y también de falta de claridad: se ha perdido la evidencia originaria de los fundamentos del ser humano y de su actuar ético, de modo que la doctrina de la ley moral natural se enfrenta con otras concepciones que constituyen su negación directa. 

Todo esto tiene enormes y graves consecuencias para el orden civil y social. En muchos pensadores parece dominar hoy una concepción positivista del derecho. Según ellos, la humanidad, o la sociedad, o de hecho la mayoría de los ciudadanos se convierte en la fuente última de la ley civil. El problema que se plantea no es por tanto la búsqueda del bien, sino la del poder, o más bien, la del equilibrio de poderes. En la raíz de esta tendencia se encuentra el relativismo ético, en el que algunos ven incluso una de las condiciones principales de la democracia, pues el relativismo garantizaría la tolerancia y el respeto recíproco de las personas. Pero si fuera así, la mayoría de un momento se convertiría en la última fuente del derecho.

La historia demuestra con gran claridad que las mayorías pueden  equivocarse. La verdadera racionalidad no queda garantizada por el consenso  de una mayoría, sino sólo por la transparencia de la razón humana ante la Razón Creadora y por la escucha de esta Fuente de nuestra racionalidad. 

Cuando están en juego las exigencias fundamentales de la dignidad de la  persona humana, de su vida, de la institución familiar, de la justicia del ordenamiento social, es decir, los derechos fundamentales del hombre, ninguna ley hecha por los hombres puede trastocar la norma escrita por el Creador en el corazón del hombre, sin que la sociedad quede golpeada dramáticamente en lo que constituye su fundamento irrenunciable. La ley natural se convierte de este modo en garantía ofrecida a cada quien para vivir libremente y ser respetado en su dignidad, quedando al reparo de todo  arbitrio o abuso del más fuerte. 

Nadie puede sustraerse a esta exigencia. Si por un trágico oscurecimiento de la conciencia colectiva el escepticismo y el relativismo ético llegaran a cancelar los principios fundamentales de la ley moral natural, el mismo ordenamiento democrático quedaría radicalmente herido en sus fundamentos. Contra este oscurecimiento, que sería la crisis de la civilización humana, antes incluso que cristiana, es necesario movilizar a todas las conciencias de los hombres de buena voluntad, laicos o pertenecientes a religiones diferentes al cristianismo, para que juntos y de manera concreta se comprometan a crear, en la cultura y en la sociedad civil y política, las condiciones necesarias para una plena conciencia del valor innegable de la ley moral natural. Del respeto de ésta depende de hecho el avance de los individuos y de la sociedad en el camino del auténtico progreso, en conformidad con la recta razón, que es participación en la Razón eterna de Dios. No podemos llamar “derechos” a lo que en realidad son “delitos”.

De la lectura del Aquinate acerca de la ley natural se pueden formular las siguientes tesis:

- la ley natural es exclusiva del hombre

- la ley natural discierne el bien y el mal

- la ley natural contiene diversos preceptos. A uno se los llama primarios: hacer el bien y evitar el mal; conservar la propia vida y evitar lo contrario; algunas tendencias naturales como la unión del varón y la mujer; la educación de los hijos, etc.

- la ley natural admite algunos cambios, por cuanto puede ser mejor conocida. Lo que no puede, es variar dejando de ser lo que es.

- la ley natural se puede oscurecer en la conciencia del hombre, especialmente los preceptos secundarios. Incluso los primarios pueden oscurecerse.

- la finalidad de la ley natural es ayudar al hombre a adquirir la felicidad.

Finalmente, hemos de referir a una doctrina clásica en esta materia: las propiedades de la ley natural. Son dos:

a) Universalidad: en sus características fundamentales es común a todos los hombres. “La ley natural implica la universalidad. Ella, en cuanto inscrita en la naturaleza racional de la persona, se impone a todo ser dotado de razón y vivo en la historia” (VS nº 51). Esta universalidad no prescinde de la singularidad de cada ser humano, ni se opone a la originalidad de cada uno. No podemos olvidar la distinción, importante aquí, acerca de la realidad objetiva de la ley y el conocimiento que los hombres tienen de ella. Por tanto, no significa que los contenidos de la misma sean universalmente percibidos por todos. Con la educación moral, normalmente el hombre adquiere mayor conciencia de las exigencias morales escritas en su misma naturaleza.

b)  Inmutabilidad: la persona humana, en su constitutivo esencial, es inmutable y por ello la ley que percibe, goza de dicha inmutabilidad. Esto no niega la historicidad de la persona y sus mutaciones, incluso a la hora de la comprensión de la misma. “No se puede negar que el hombre se da siempre en una cultura particular, pero no se puede negar que el hombre no se agota en esa misma cultura. Por lo demás, el progreso mismo de las culturas demuestra que en el hombre existe algo de trascendente a las culturas. Este `algo´ es precisamente la naturaleza del hombre” (V S nº 53). Por todo esto, es que no debemos contraponer el concepto de naturaleza al de cultura, ambas presentes armoniosamente en cada hombre en particular [8]. El texto de la Comisión Teológica Internacional explica también que en esta comprensión más acabada de la ley natural en el tiempo, se han dado temas como el de la esclavitud, el préstamo a interés, el duelo, y la pena de muerte, como ejemplos de una evolución histórica en la reflexión moral.

Cristo Jesús es no sólo el fundamento de la ley natural sino también su cumplimiento. Jesús ha llevado a plenitud la ley del amor y ha mostrado con su ejemplo en cruz, que amar es dar la vida por otros. Por eso Cristo mismo es la ley suprema del cristiano: “Él es el criterio último para descifrar correctamente cuales son los deseos naturales auténticos del hombre, cuando no son distorsionados por el pecado y las pasiones desordenadas” (nº 105, CTI,  2009).

Defender la ley natural, en sus contenidos más profundos y universales, significa en definitiva, defender la persona humana. Y así, la afirmación que dice que los preceptos del Decálogo, que la tradición católica ha reconocido como exigencias de la ley natural, protegen la dignidad inviolable de todo ser humano [9].

3. En la búsqueda de una ética universal: El rol de la Ley Natural

Nos proponemos aquí presentar los contenidos generales del documento de la Comisión Teológica Internacional del año 2009, sobre la búsqueda de una ética universal y el rol que en eso cumple una adecuada perspectiva de la ley natural.

La primera parte del documento – Convergencias –  recorre un camino fenomenológico para mostrar la presencia de algunos principios éticos comunes en todas las religiones actuales y en las sabidurías antiguas. Analiza entonces las tradiciones del Hinduismo, Budismo, de la cultura china, del Islam, y de allí surgen importantes orientaciones como la prohibición de asesinar una vida inocente, robar, y mentir. Un verdadero “capital cultural” que a los ojos de los cristianos asume los rasgos de una “praeparatio evangelica”. En cuanto a la ley natural, el documento presenta la presencia de la misma en el pensamiento greco-romano, en Platón, en Aristóteles, y en el estoicismo. El pensamiento cristiano relee el concepto griego de ley natural a la luz de su antropología teológica.

En la segunda parte – La percepción de los valores morales – el documento presenta el recorrido que realiza el hombre en el percibir dentro de su experiencia algunos bienes morales que inspiran preceptos propios de la ley natural e inducen a opciones éticas. En la mayor parte de las culturas hay conductas excelentes, como el coraje, la paciencia en las pruebas, la compasión, la moderación, etc., y también existen malas conductas reprobables como el homicidio, la mentira, la avaricia, y la codicia. (CTI nº 36).

En el fondo, está la voz que dice que hay que hacer el bien y evitar el mal, primer principio de la ley natural. El problema se presenta cuando se pasa de los preceptos primarios a los secundarios, donde cabe el error y está llamada a jugar un rol importante la virtud de la prudencia, a fin de no ceder a la ética de situación (CTI nº 56).

En la tercera parte  – Los fundamentos de la ley natural– el documento pasa del plano experiencial al plano de los fundamentos, profundizando los presupuestos filosóficos, metafísicos y religiosos de la ley natural. Existe un plan providencial del Creador (lexaeterna) que no se impone desde lo exterior sino que está en la misma naturaleza de las creaturas racionales. “La ley natural se define entonces como una participación en la ley eterna. Esta es mediada por una parte de las inclinaciones de la naturaleza, expresión de la sabiduría creadora, y de la otra parte de la luz de la razón humana que las interpreta” (CTI nº 63).

Si se quiere fundar una ética universal sobre la ley natural “se necesita una mirada de sabiduría, de orden propiamente metafísico, capaz de abrazar simultáneamente a Dios, el cosmos y la persona humana para reconciliarlos en la unidad analógica del ser gracias a la idea de creación como participación” (CTI nº 78). Este un punto clave del documento.

El cuarto capítulo – La ley natural y la ciudad– explica el papel regular de la ley natural en la vida política. El ser humano es un ser social por naturaleza y no por elección, por virtud  o por un contrato social, y dicha socialidad se expresa en la familia, el trabajo, la patria, la humanidad. Dado que la persona humana precede al estado, la ley natural representa un horizonte de valores no de un sector sino que mira al todo y representa una referencia imprescindible del orden político. Hay cuatro pilares de la vida social y política: verdad, justicia, solidaridad y libertad (CTI nº 87). Las leyes de los estados no pueden ser sino la actuación del derecho natural, o su conclusión o determinación.

El último capítulo – Jesucristo, cumplimiento de la ley natural – se concentra en la ley nueva traída por Jesús, presentándola no como la superación sino como el cumplimiento de la ley natural (CTI nº 102). Hay un desarrollo del fundamento cristológico ya contenido en el nº 22 de Gaudium et Spes que lleva a afirmar que Cristo “es el criterio último para descifrar correctamente cuales son los deseos naturales auténticos del hombre” (CTI nº 105). El Decálogo es entendido como parte de aquella ley antigua que ha preparado la ley nueva del Hijo de Dios, y es una expresión privilegiada y siempre válida de la ley natural (CTI nº 106).

4. Conclusión

De la letra y del espíritu que impregna el  Nuevo Testamento se desprende la necesidad de determinadas leyes que orientan la vida de los discípulos de Jesús, que forman una comunidad. Pablo ofrece ya pautas muy concretas de vida ante situaciones conflictivas  de las primeras comunidades. La misma estructura de las comunidades exigió una cierta reglamentación para articular, por ejemplo, la predicación y la dirección de los apóstoles y presbíteros estables con la de los misioneros itinerantes.

Si a veces puede darse el peligro de un excesivo legalismo, también existe la posibilidad de un excesivo espiritualismo  que desprecia toda norma y  hace imposible la comunión.

Aunque el cristiano no pecara, haría falta una normativa. El hombre vive dentro de una comunidad. Vive una dimensión comunitaria. Las leyes positivas armonizan la convivencia y brindan los mínimos exigidos para que la comunidad de discípulos vivan la fe y los valores morales. La ley exterior es expresión del valor moral; está llamada a revelar y evidenciar los valores.

Lógicamente no hemos de perder de vista una regla de oro: si se separa  la ley de la caridad, la observancia de la ley exterior pierde su valor. Si la ley externa sólo se cumple externamente, o por miedo a una sanción, entonces estamos todavía bajo el pesado régimen de la “letra”.

Notas

[1] SANTO TOMÁS, Suma Teológica, I-II, q. 90, a. 4.

[2] El texto íntegro lo podemos encontrar en La Civiltà Cattolica 160 (2009/II) 341-398.

[3] SANTO TOMÁS, Suma Teológica, I-II, q. 91, a. 2.

[4] No es este el lugar donde poner claridad en el concepto exacto de ley natural en los Padres, pero citamos algunos pocos textos clásicos: ATENÁGORAS, Súplica por los cristianos XXXIII, 2 (PG 6, 966); CLEMENTE DE ALEJANDRÍA, Pedagogo, II, 10 (95) (PG 8, 515).

[5] SANTO TOMÁS, Suma Teológica, I-II, q. 91, a. 2.

[6] SANTO TOMÁS, In II Sent., 42, 1, 4 ad 3.

[7] BENEDICTO XVI, “Discorso al Congresso internazionale sulla legge naturale organizzato della Pontificia Università Lateranense”, 12 febbraio 2007, AAS 99 (2007) 244.

[8] Cfr. DIANIN, G., “Il ritorno alla doctrina della legge morale naturale”, en Studia Patavina 57 (2010) 798.

[9] Cfr. KEEFE, D. J., “La legge naturale da ripensare alla luce della `Veritatis Splendor´”, en Rivista di Teologia Morale 28 (1996)  391-402.

Bibliografía

ANGELINI, G., “La legge morale naturale. Per rimediaro allo sfinimento della categoría”, Revista Teologia nº 30 (2005) 235-245.

BENEDICTO XVI, “Discorso al Congresso internazionale sulla legge naturale organizzato della Pontificia Università Lateranense”, 12 febbraio 2007, AAS 99 (2007) 239 - 245.

Catecismo de la Iglesia Católica, Librería Editrice Vaticana, Roma, 1992.

Comisión Teológica Internacional, “A la búsqueda de una ética universal: nueva perspectiva sobre la ley natural”, en Civiltà Cattolica 160 (2009) 341 – 398.

DIANIN, G., “Il ritorno alla doctrina della legge morale naturale”, en Studia Patavina 57 (2010)  751- 801.

GROCHOLEWSKI, G., La legge naturale nella doctrina della Chiesa, L. Grillo ( cur)  Consult Editrice, Roma, 2008. Texto publicado también en Revista Studia Moralia 46 (2008) 2, 383 – 412.

KEEFE, D. J., “La legge naturale da ripensare alla luce della `Veritatis Splendor´”, en Rivista di Teologia Morale 28 (1996)  391-402

SANTO TOMÁS, Suma Teológica, I-II, q. 90, a. 4.

¿Cómo citar esta voz?

Sugerimos el siguiente modo de citar, que contiene los datos editoriales necesarios para la atribución de la obra a sus autores y su consulta, tal y como se encontraba en la red en el momento en que fue consultada:

García, José Juan, LEY NATURAL, en García, José Juan (director): Enciclopedia de Bioética.

Última modificación: Monday, 6 de July de 2020, 13:30