EL HOMICIDIO PIADOSO EN LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO: UN CAMBIO PREOCUPANTE EN NUESTRO BIODERECHO
Autor: Miryan Andújar de Zamora
INDICE.
I.Introducción
II.Homicidio piadososuicidio asistido en el anteproyecto de Reforma del Código Penal Argentino
III.Análisis bioético
1. Aclaraciones conceptuales
2. La Persona como fundamento de la Bioética Personalista
3. Libertad de decisión en el final de la vida
4. El Homicidio Piadoso o Eutanásico desde la Bioética Personalista
5. El Homicidio Piadoso o Eutanásico desde la cosmovisión individualista liberal del Principialismo Americano
IV. La Eutanasia según la mirada de la Asociación Médica Mundial (AMM).
1. Resolución de la Asociación Médica Mundial sobre la Eutanasia.
2. Declaración de Venecia de la AMM sobre la Enfermedad Terminal.
V. El derecho a morir con dignidad en contextos pro-vida.
VI. La Muerte Digna en la legislación argentina.
I- INTRODUCCION
La “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e integración del Código Penal de la Nación” creada por Decreto 678, entregó a la Presidente de la Nación un anteproyecto que, según sus propias palabras, sería remitido en breve al Congreso para ser aprobado como ley.
La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, pone a consideración de la sociedad en general y comunidad universitaria en particular, el siguiente Documento donde se analizan algunos de los puntos más controversiales del mencionado texto.
II- HOMICIDIO PIADOSO Y SUICIDO ASISTIDO EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA
Uno de los temas polémicos de la reforma es la introducción de la figura del Homicidio Piadoso (Art. 83 Título II- Delitos contra las personas; Capítulo I- Delitos contra la vida).
La norma prevé:
- Prisión de 1 a 5 años e inhabilitación de 1 a 4 años, el que causare la muerte a una persona que sufriere una enfermedad incurable o terminal, siempre que estuviere unido a ella por un vínculo de afecto y actuare movido por un sentimiento de piedad ante un pedido inequívoco.
- El juez, podrá de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, eximir de pena.
INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO: Art. 81°
El supuesto de la ayuda al suicidio debe leerse en consonancia con lo dispuesto respecto a la figura del homicidio piadoso.
El artículo establece:
- Prisión e 1 a 4 años, al que instigare a otro al suicidio o lo ayudare a cometerlo, sí el suicidio se hubiese tentado o consumado
- El juez podrá de acuerdo a las circunstancias del caso, eximir de pena, en el supuesto de ayuda al suicidio de una persona que sufriere una enfermedad incurable o terminal, a la que el autor estuviere unido a ella por un vínculo de afecto y actuare movido por un sentimiento de piedad ante un pedido inequívoco.
Los argumentos que, según los autores del Anteproyecto, justifican este supuesto de menor culpabilidad, son:
- Se trataría de un supuesto de culpabilidad disminuida y no de un menor injusto.
- La afectividad del sujeto activo estaría impactada exclusivamente, por un sentimiento de piedad. Por ello se exige que el sujeto activo deba estar vinculado afectivamente al enfermo, excluyendo cualquier posibilidad de que el actor sea un tercero.
- Estaríamos ante un cuadro clínico de extrema gravedad, donde hay un claro sufrimiento de un enfermo incurable o terminal, carente de toda esperanza.
- El reclamo inequívoco por parte del enfermo, garantizaría que el sujeto activo no sustituye la voluntad del enfermo, y contribuye además a disminuir la reprochabilidad del acto.
- La posibilidad de eximir de pena, respondería a la necesidad de evitar una inútil crueldad en el sujeto activo que se halla en una situación que de por sí supone una pena natural, y el reproche de culpabilidad en el caso concreto, no alcanzaría el nivel de mínima relevancia penal.
- En conclusión, el injusto de este delito sigue siendo el homicidio. La atenuación de la pena responde al grado de reproche del injusto en las circunstancias concretas.
Debe destacarse que la vida, según los autores del Anteproyecto, se sigue preservando como bien jurídico, sin posibilidad de hacer valoraciones de ésta en razón del padecimiento. Asimismo entienden que el camino hacia cualquier forma de eutanasia quedaría obturado, ya que resultaría inaceptable jerarquizar vidas humanas.
III. Análisis bioético
La figura del Homicidio piadoso que introduce el art. 82 inc 1) y la posible eximición de pena prevista en el inciso 2), podría en los hechos abrir las puertas a prácticas eutanásicas impunes. Sobre el particular caben algunas observaciones bioéticas:
1- Aclaraciones conceptuales
Todo escrito jurídico o bioético que pretenda abordar un problema tan complejo como la homicidio por piedad o eutanásico, no puede obviar tener que realizar ciertas conceptualizaciones para evitar caer en galimatías o imprecisiones.
En la práctica biomédica el término Homicidio Piadoso o Pietístico es denominado eutanasia . Ha sido definida como la buena muerte, o la bella muerte, según su etimología griega (de los vocablos griegos “eu” (eu) “bien” y “thanatos” (qanatoV) “muerte”). Es decir que filológicamente eutanasia (homicidio piadoso) significa muerte buena en la medida que acaece sin sufrimientos atroces.
En sentido técnico por eutanasia se entiende una acción u omisión que por su naturaleza, en la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. La eutanasia u homicidio piadoso se sitúa en el nivel de las intenciones o de los métodos utilizados. Según el Bioeticista español Niceto Blázquez, aquello que define la naturaleza de esta práctica es el causar la muerte a otro para que no sufra. Son estados emocionales los que inducen a alguien a pensar que puede legítimamente pedir la propia muerte o procurarla a otros.
Desde la empatía y la conmiseración, la eutanasia sería vista como una eventual solución ante una situación concreta de sufrimiento. El Homicidio Piadoso o Eutanásico está integrado por un triple móvil subjetivo: - el sentimiento de piedad; - la intención de poner fin a los graves padecimientos del enfermo y el dolo homicida.
2. La Persona como fundamento de la Bioética Personalista
El término Bioética proviene del griego Bios= vida, y ethos= ética, y fue utilizado por primera vez por el oncólogo Van Rensselaer Potter en 1970 en un artículo científico emblemático . La Encyclopedia of Bioethics (Nueva York 1987), brindó una definición mundialmente conocida: “El estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias biológicas y de la atención de la salud, en la medida que esta conducta se examine a la luz de los valores y principios morales”. Como Ética aplicada, su objetivo es analizar, reflexionar y proponer el mejor curso de acción para resolver los dilemas éticos que se les presentan a los profesionales de la salud. Por otra parte, dada su naturaleza y función constituye un principio ordenador del Derecho, orientado a proteger la vida y los derechos humanos básicos, utilizando para ello criterios propios en sus valoraciones.
Precisamente, por ser una rama de la Ética, toma conceptos de la Antropología y de la Metafísica. El principio fundamental de la Bioética que la Metafísica aporta, es el concepto de persona y su suprema dignidad sobre otros valores humanos.
Claro está que en una sociedad pluralista coexisten diversos modelos bioéticos que responden a distintos supuestos filosóficos, tales como el Principialismo Anglosajón y El Personalismo Ontológicamente Fundado. La Bioética Personalista brinda un marco axiológico adecuado para orientar decisiones más acorde a la realidad ontológica del enfermo y a su innegociable dignidad. Para el Personalismo Ontológico donde abreva sus raíces la Bioética Personalista, la racionalidad, la autoconciencia, la libertad personal, la capacidad de relacionarse, tienen en la sustantividad de la persona (que existe en sí mismo o por sí mismo), una sólida base de sustentación. De allí una lógica consecuencia: La persona es ontológicamente anterior a la conciencia, a la libertad y a la racionalidad, y su dignidad es superior a cualquier otro constitutivo de su ser personal.
La compleja noción de persona ofrece muchos aspectos a considerar, pero entre ellos el que más interesa a la Bioética es el de la libertad, específicamente la libertad de decisión o de elección (libertas arbitrii), que es la fase esencial del acto voluntario.
La libertad de decisión consiste en estar exento de una inclinación a poner el acto, a tomar tal elección y es desde allí precisamente donde el enfermo terminal toma decisiones sobre su salud. La libertad de elección por ello, constituye un elemento fundamental de las valoraciones morales en las ciencias de la vida.
3. Libertad de decisión en el final de la vida
Ahora bien, la figura del Homicidio piadoso previsto en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal, exige el pedido expreso del paciente terminal como requisito de atenuación de la culpabilidad del sujeto activo del delito. Este pedido inequívoco es la manifestación de la libertad interior o de elección del enfermo. El respeto a la autodeterminación del paciente, supone la toma de decisión de una persona (racional y libre), que conoce y comprende la gravedad de su enfermedad, y puede decidir en ausencia de coacciones internas, como serían el miedo, la angustia, la depresión, etc. Pensemos solamente, en las diversas etapas que recorre quien padece una enfermedad terminal, de lenta agonía, para advertir los posibles obstáculos para el pleno ejercicio de la libertad de decisión.
La Dra. Kübler-Ross estructura el proceso de morir en cinco fases que se suceden en el tiempo:
- Negación y soledad (Esto no me puede pasar; seguro que se han equivocado)
- Ira (¿por qué me pasa esto justo a mí?)
- Pacto con la muerte (llegar a un acuerdo para tratar de posponer el final inevitable)
- Depresión, y
- finalmente la Aceptación.
En ese sentido, debemos tener presente, que un enfermo terminal puede vivir presiones, que, junto con lo dramático de la situación, disminuyen su verdadera y plena libertad. La autora, luego de trabajar con enfermos terminales durante muchos años, se dio cuenta de que diversos pacientes ante el mismo hecho, suelen reaccionar de manera similar. Así concluye que frente al diagnóstico de muerte, el paciente primero adopta una actitud de negación. Reacción que reviste las características de un verdadero mecanismo de defensa que, por un lado le impide tomar contacto con la realidad y por otro le permite un cierto tiempo para prepararse psicológicamente. Cuando el paciente logra entender su real situación, aparece el enojo, la ira, sentimiento que le lleva a rebelarse y buscar culpables para esa situación. A esta fase le sucede una etapa donde el paciente trata de pactar un nuevo desenlace, el pacto, donde busca negociar con su entorno y sí es creyente, con el mismo Dios, para conseguir retrasar el momento de la muerte. Pero la enfermedad sigue su curso, los sufrimientos suelen aumentar, el paciente siente la impotencia (ya no hay nada más que hacer); es cuando el desánimo asoma dando lugar a la fase de depresión, en la que el presente deja de tener para el enfermo, valor y sentido. Para la Dra. Kübler-Ross existen dos tipos de depresión: - una reactiva que conlleva algún tipo de sufrimiento psicológico, y – otra preparatoria, que será la antesala de la aceptación plena de la muerte. Y esta aceptación sería la etapa final del proceso de adaptación al hecho de morir. En esta última instancia, la persona siente que su vida ha valido la pena, es consciente de la irreversibilidad de su muerte y puede elaborar plenamente, desde su libertad interior, la paz y el equilibrio para gozar de una muerte sosegada.
Por su parte, el Dr. Robert Buckman, señala que existen ciertas reacciones o actitudes emocionales entre los enfermos terminales que no quedan reflejados en el modelo de adaptación anteriormente descripto. Sentimientos tales como el miedo, los pensamientos catastróficos relacionadas con ideas de desenlace dramático, fantasías irracionales sobre lo que pasará, sentimientos de autoestima, o de culpabilidad, la esperanza/desesperación quedan fuera de las etapas de la Dra. Kübler-Ross.
Buckman entiende que el proceso de morir es más bien un proceso de transición de la vida ordinaria en la que el hombre se cree inmortal o por lo menos actúa como si lo fuera, hacia la aceptación de la propia muerte como algo inevitable. Desde su experiencia asistencial, propone un modelo de adaptación de tres fases:
1- Fase de lucha: que incluye sentimientos tales como el miedo, la rabia, la soledad, culpa, etc.
2- Fase de desánimo: con síntomas de aflicción, sensación de pérdida.
3- Fase de comprensión: que conlleva la aceptación y resignación frente a la muerte inminente.
Conforme estas distintas fases del proceso de morir descriptas por los doctores Kübler-Ross y R. Buckman, es inevitable preguntarnos hasta qué punto el pedido inequívoco del enfermo del que habla el Art. 82 de la Reforma, se da en un contexto donde la libertad interior no está viciada por el desánimo y la aflicción.
4- El Homicidio Piadoso o Eutanásico desde la Bioética Personalista
La Bioética Personalista que tiene sus raíces en el movimiento filosófico surgido en Francia, entre la Primera y la Segunda Guerra Mundial y, cuyos principales exponentes fueron E. Mounier y J. Maritain, entiende que es gravemente injusto dar muerte a una persona humana motivada en sentimientos pietísticos. Precisamente, uno de los principios de la Bioética Personalista, el de Defensa de la Vida Física, sostiene que la corporeidad es el valor fundamental de la persona, porque la persona no puede existir sino es en el cuerpo. Tampoco la libertad puede darse sin la vida física. La vida humana es anterior a la libertad y supone la misma, por ello entiende que cuando la libertad suprime la vida, es una libertad que termina suprimiéndose a sí misma. En este contexto filosófico, la despenalización, legalización o eximición de pena del homicidio piadoso o eutanásico, constituye en sí misma una injusticia. La dignidad del morir implica la posibilidad de rechazar el tecnicismo terapéutico, invasivo que termina desnaturalizando el proceso de morir, pero no convalida la eutanasia, como opción válida desde el derecho.
Sobre la polémica eximición de pena que establece el inciso 2) del Art. 82 del Anteproyecto de Reforma del Código Penal, la Bioética Personalista entiende que “aún en aquellos casos concretos donde la responsabilidad personal puede estar disminuida, el error del juicio de la conciencia, aunque fuese de buena fe, no modifica la naturaleza del acto homicida, que en sí sigue siendo inadmisible”
5- El Homicidio Piadoso o Eutanásico desde la cosmovisión individualista liberal del Principialismo Americano
Una de las escuelas de la Bioética Clínica, el Principialismo Americano, habla de tres Principios Bioéticos fundamentales: El Principio de Autonomía, el de Beneficencia y el de Justicia. El Homicidio Piadoso o Eutanásico es una aplicación del Principio de Autonomía en las decisiones al final de la vida. Básicamente, sostiene dos convicciones éticas: 1) Las personas deben ser tratadas como entes autónomos; 2) Las personas cuya autonomía esté disminuida deben ser objeto de protección. “Una persona autónoma sería aquella capaz de deliberar sobre sus objetivos personales y capacidad para actuar bajo la dirección de esa deliberación. “Respetar la autonomía es dar valor a las opiniones y elecciones de las personas así consideradas, y abstenerse de obstruir sus acciones a menos que éstas produzcan un claro perjuicio a otros”.
A nuestro criterio, bien aplicado y con el soporte de una antropología que destaque el valor de la persona y su inalienable dignidad, el Principio de la Autonomía resulta un eficaz instrumento ético orientador de decisiones en la relación médico-paciente. Sin embargo, llevado a su extremo, puede derivar en el individualismo liberal que postula el respeto máximo posible a los derechos individuales caracterizados como ilimitados. Puede citarse en esta línea de pensamiento a Tristam Engelhardt, referente de la Bioética anglosajona. Para el bioeticista inglés, el “Principio de Permiso o Autonomía”, es central en la Bioética y provee de justificación al resto de los principios, llegando a sostener que: “el principio de permiso expresa la circunstancia de que para resolver disputas morales en una sociedad pluralista, la autoridad no puede partir ni de argumentos racionales ni de creencias comunes, sino únicamente del acuerdo de los participantes” .
Desde esta perspectiva individualista-liberal, el homicidio piadoso o eutanásico y la ayuda al suicidio al enfermo terminal, suelen ampararse bajo el nombre de diversos derechos individuales: a) el derecho a la privacidad, b) el derecho a decidir sobre su propio cuerpo; c) derecho a morir dignamente, entre otros.
A ello cabe agregar algunas consideraciones sobre la voluntariedad de decisiones respecto a la vida y la salud, que resultan bastante controvertidas. Específicamente en el caso de los pedidos de eutanasia, debemos tener en cuenta que, muchas de esas decisiones se toman en un contexto donde factores físicos, psíquicos o afectivos pueden alterar el adecuado juicio reflexivo para tomar una decisión de tamaña relevancia.
La precariedad de la voluntad en situaciones en que está en juego la propia vida, pone de manifiesto la endeble sustentación de esta figura y la injusticia intrínseca de una eventual eximición de pena en el caso del homicidio piadoso a petición del enfermo.
IV- La Eutanasia según la mirada de la Asociación Médica Mundial (AMM)
La Asociación Médica Mundial (AMM), fundada en 1947, es una organización internacional creada para asegurar la independencia de los médicos y para servir los niveles más altos posibles en conducta ética y atención médica, en todo momento. A tales fines proporciona orientación ética a los médicos a través de sus Declaraciones, que cubren una amplia gama de temas, incluidos el código internacional de ética médica, derechos de los pacientes, eutanasia, investigación en seres humanos, atención de enfermos y heridos en tiempo de conflicto armado, tortura de presos, uso y abuso de drogas, planificación familiar y contaminación, entre otros.
Históricamente, la Asociación Médica Mundial ha calificado las prácticas eutanásicas como conductas antiéticas. En dos piezas claves, la AMM ha advertido a la comunidad médica mundial sobre el avance de una legislación internacional pro eutanásica, instando a los médicos a no participar en las mismas, aún cuando estuviese permitida por la legislación nacional o despenalizada bajo ciertas condiciones.
Veamos dos documentos oficiales de la AMM donde deja claramente sentada su postura:
1. Resolución de la Asociación Médica Mundial sobre la Eutanasia
Adoptada por la 53a Asamblea General de la AMM, Washington 2002 May y reafirmada con una revisión menor por la 194ª Sesión del Consejo, Bali, Indonesia, Abril 2013.
La Declaración de la AMM sobre Eutanasia, adoptada por la 38ª Asamblea Médica Mundial, Madrid, España, octubre 1987 y reafirmada por la 170ª Sesión del Consejo, Divonne les Bains, Francia, mayo 2005, estipula:
“La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad”.
La Declaración de la AMM sobre Suicido con ayuda médica, adoptada por la 44ª Asamblea Médica Mundial, Marbella, España, septiembre 1992 y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo, Divonne-les Bains, Francia, mayo 2005, estipula:
“El suicidio con ayuda médica, como la eutanasia, es contrario a la ética y debe ser condenado por la profesión médica. Cuando el médico ayuda intencional y deliberadamente a la persona a poner fin a su vida, entonces el médico actúa contra la ética. Sin embargo, el derecho de rechazar tratamiento médico es un derecho básico del paciente y el médico actúa éticamente, incluso si al respetar ese deseo el paciente muere”.
La AMM ha notado que la práctica de la eutanasia activa con ayuda médica ha sido autorizada por ley en algunos países.
SE RESUELVE QUE:
La Asociación Médica Mundial reafirma su firme convencimiento de que la eutanasia entra en conflicto con los principios éticos básicos de la práctica médica e insta enfáticamente a todas las asociaciones médicas nacionales y los médicos a no participar en la eutanasia, incluso si está permitida por la legislación nacional o despenalizada bajo ciertas condiciones.
2. Declaración de Venecia de la AMM sobre la Enfermedad Terminal
Adoptada por la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, Octubre 1983, y revisada por la 57a Asamblea General de la AMM, Pilanesaberg, Sudáfrica, Octubre 2006
Prefacio
1. Cuando se abordan los problemas éticos asociados con la atención médica del término de la vida, se plantean inevitablemente interrogantes sobre la eutanasia y el suicidio con ayuda médica. La Asociación Médica Mundial condena como antiético tanto la eutanasia como el suicidio con ayuda médica. Se debe entender que la política de la AMM sobre estos temas se aplica plenamente al contexto de esta Declaración sobre Enfermedad Terminal.
Introducción
2. Cuando el diagnóstico médico de un paciente excluye la esperanza de reponer o mantener su salud y su muerte es inevitable, con frecuencia el médico y el paciente se ven enfrentados a un conjunto de decisiones complejas relativas a las intervenciones médicas. Los avances de la ciencia médica han aumentado la capacidad del médico de abordar muchos problemas asociados con la atención médica del término de la vida. Sin embargo, es un área de la medicina que históricamente no ha recibido la atención que merece. Aunque no se debe comprometer la prioridad de investigación para curar enfermedades, se debe prestar más atención a desarrollar tratamientos paliativos y mejorar la capacidad del médico para evaluar y abordar los aspectos médicos y psicológicos de los síntomas de una enfermedad terminal. La fase de muerte debe ser reconocida y respetada como una parte importante en la vida de una persona. Mientras aumenta la presión pública en muchos países para considerar el suicidio con ayuda médica y la eutanasia como opciones aceptables para terminar con el sufrimiento en los pacientes terminales, el imperativo ético para mejorar el tratamiento paliativo en la fase terminal de la vida se convierte en tema de primera plana.
3. La Asociación Médica Mundial reconoce que las actitudes y creencias sobre la muerte y el morir varían mucho según la cultura y la religión. Además, muchas medidas paliativas y para mantener la vida necesitan tecnologías o recursos económicos que simplemente no están disponibles en muchos lugares. El enfoque de la atención médica para los enfermos terminales se verá muy influenciado por estos factores, por lo que intentar formular normas detalladas sobre la atención terminal que puedan ser aplicadas de manera universal no es práctico ni sensato. Por lo tanto, la Asociación Médica Mundial presenta los siguientes principios de base para ayudar a los médicos y las asociaciones médicas nacionales a tomar decisiones relativas a la atención en fase terminal.
Principios
1. El deber del médico es curar cuando sea posible, aliviar el sufrimiento y proteger los intereses de sus pacientes. No habrá ninguna excepción a este principio, incluso en caso de una enfermedad incurable.
2. En la atención de pacientes terminales, las principales responsabilidades del médico son ayudar al paciente a mantener una calidad de vida óptima al controlar los síntomas y satisfacer las necesidades psicológicas y permitir que el paciente muera con dignidad y tranquilidad. Los médicos deben informar a los pacientes sobre la disponibilidad, los beneficios y otros efectos potenciales de los cuidados paliativos.
3. Se debe respetar el derecho del paciente a la autonomía para tomar decisiones con respecto a las decisiones en la fase terminal de la vida. Esto incluye el derecho a rechazar un tratamiento y a solicitar medidas paliativas para aliviar el sufrimiento, pero que pueden tener el efecto adicional de acelerar el proceso de muerte. Sin embargo, se prohíbe éticamente a los médicos ayudar a los pacientes de manera activa a suicidarse. Esto incluye aplicar cualquier tratamiento cuyos beneficios paliativos, en opinión del médico, no justifiquen los efectos adicionales.
4. El médico no debe emplear cualquier medio que no tenga beneficio alguno para el paciente.
5. El médico debe reconocer el derecho de los pacientes a redactar una voluntad anticipada que describa sus deseos sobre la atención, en caso que no puedan comunicarse y que designen un representante que tome las decisiones que no están expresadas en la voluntad anticipada. En particular, el médico debe abordar los deseos del paciente con respecto a las intervenciones para mantenerlos en vida y también las medidas paliativas que puedan tener el efecto adicional de acelerar la muerte. Cuando sea posible, se debe incluir al representante que toma las decisiones por el paciente en estas conversaciones.
6. El médico debe tratar de comprender y atender las necesidades psicológicas de sus pacientes, especialmente las relativas a los síntomas físicos del paciente. El médico debe tratar de asegurarse que los recursos psicológicos y espirituales estén disponibles para los pacientes y sus familias, a fin de ayudarlos a tratar la ansiedad, el miedo y la pena asociados a la enfermedad terminal.
7. El manejo clínico del dolor en los pacientes terminales es de mucha importancia para el alivio del sufrimiento. Los médicos y las asociaciones médicas nacionales deben hacer una promoción para difundir y compartir la información sobre el manejo del dolor, a fin de asegurarse que todos los médicos involucrados en la atención terminal tengan acceso a las mejores normas de práctica y a los tratamientos y métodos más corrientes disponibles. Los médicos deben poder llevar adelante el manejo clínico apropiado del dolor agresivo sin temor indebido a las repercusiones reglamentarias o legales.
8. Las asociaciones médicas nacionales deben instar a los gobiernos y a las instituciones de investigación a invertir recursos adicionales para crear tratamientos destinados a mejorar la atención del término de la vida. El currículo de las escuelas de medicina debe incluir la enseñanza de los cuidados paliativos. Cuando no exista, se debe considerar la creación de la medicina paliativa como una especialidad médica.
9. Las asociaciones médicas nacionales deben defender la creación de redes entre instituciones y organizaciones relacionadas con los cuidados paliativos, a fin de facilitar la comunicación y la colaboración.
10. Cuando el paciente no puede revertir el proceso final de cesación de las funciones vitales, el médico puede aplicar medios artificiales necesarios para mantener activos los órganos para trasplantes, siempre que proceda de acuerdo con las normas éticas establecidas en la Declaración de Sidney de la AMM sobre la Certificación de la Muerte y la Recuperación de Órganos.-
V. El derecho a morir con dignidad en contextos pro-vida
El llamado derecho a morir con dignidad comprende:
- Conocer la verdad (diagnóstico, pronóstico y tratamientos posibles)
- Recibir tratamientos curativos claramente beneficiosos
- Rechazar la Distanasia, es decir todo tipo de tratamiento desproporcionado (ensañamiento terapéutico)
- Cuidados paliativos (hidratación, alimentación e higiene)
- Apoyo espiritual
- Vivir familiar y comunitariamente el proceso de la enfermedad y de la muerte
VI. La Muerte Digna en la legislación argentina
La ley de derechos del paciente (Nº 26.529, modificada en el año 2012 por ley Nº 26.742 sobre Muerte Digna), permite en su Artículo 11 la posibilidad de disponer “directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud (…), salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes”. Es decir que según la legislación específica sobre derechos del paciente, las prácticas eutanásicas deberían rechazarse.
La Ley 26742 sobre Muerte Digna, tanto en su fundamentación como en su articulado, arroja luces sobre este tema: la muerte digna no es otra cosa que el derecho a morir en paz, con toda serenidad, con dignidad humana. De ninguna manera, a la luz de esta normativa, puede entenderse que el derecho a morir con dignidad, implique la posibilidad de procurarse o hacerse procurar la propia muerte, ya que ello supone una opción por la eutanasia. Para nuestro ordenamiento jurídico vigente, la vida humana no es considerada un bien jurídico disponible, por lo tanto el consentimiento del enfermo sobre prácticas eutanásicas, es irrelevante desde el punto de vista de la responsabilidad penal.
La figura del Homicidio piadoso y la posibilidad de que el juez pueda eximir la pena a quien cometiere el mismo, implica un cambio radical de nuestro Bioderecho y nos deja frente a una peligrosa calzada resbaladiza, donde se comienza tolerando, luego se despenaliza y se termina reconociendo un derecho a realizarla.
Todo ello pone sobre la mesa la necesidad de someter el Anteproyecto en cuestión, a un debate objetivo, lejos tanto de ideologías reduccionistas, como de meros oportunismos políticos, ya que la inclusión de esta controversial figura en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal, puede ser reflejo del tratamiento que se pretendería otorgar a la práctica de la Eutanasia.
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ANDÚJAR-DE-ZAMORA-MIRYAN,ANTEPROYECTO-DE-REFORMA-DEL-CÓDIGO-PENAL:- LA–FIGURA-DEL–HOMICIDIO-PIADOSO en García, José Juan (director):Enciclopedia de Bioética.