TORTURA

Autor: José-Román Flecha Andrés

Introducción
1. Precisiones iniciales
2. Algunos datos históricos
3. El pensamiento cristiano
3.1. En la antigüedad
3.2. En la Edad Media
3.3. En la época moderna
4. Doctrina reciente de la Iglesia
4.1. Antes del Concilio Vaticano II 
4.2. Después del Concilio Vaticano II
5. Para un juicio ético
5.1 Rechazo a la tortura
5.2. Defensa de la vida y nuevos desafíos

 

Introducción

Habíamos creído que la tortura pertenecía a tiempos pasados y que, al igual que la esclavitud o la guerra, podía pasar a convertirse en una pieza para el museo de los horrores de la humanidad. Y sin embargo, no sólo ha pervivido, más o menos camuflada, en diversos países, sino que incluso le ha sido conferido con frecuencia un estatuto de legitimidad en nombre de la "razón de Estado", tan pretendidamente majestuosa como prostituida.

De ahí que una y otra vez sea necesario volver a articular una reflexión ética sobre la pretendida legitimidad de la tortura, sus fines, sus medios y sus circunstancias.

1. Precisiones iniciales

De todos es conocida la irónica frase de Voltaire: “Dícese con frecuencia que la tortura era el medio de salvar al culpable robusto y de perder al inocente débil”1. Un clásico escrito de J. Vialatoux nos ofrece una presentación preliminar al decir que "torturar es causar dolores en el paciente porque son dolorosos, causar sensaciones que no sólo no trata de anestesiar el agente, sino que quiere provocar en el paciente precisamente porque son dolores".

Esta descripción tan amplia es precisada por el mismo autor distinguiendo tres especies de tortura de acuerdo con las finalidades perseguidas:

a. Hacer sufrir a otro para gozar uno mismo de tal sufrimiento, por cólera, venganza o sadismo, es decir, por pasión de odio.

b. Hacer sufrir a otro para castigarlo, como medio necesario de defensa social represiva o como medio de adiestramiento.

c. Hacer sufrir a otro con el fin de privarle de aquella posesión de sí y aquella libertad interior que forma parte de la esencia misma y de la integridad de la persona, con el fin de "acabar" con la resistencia de su voluntad interna y personal, o para arrancar al individuo una confesión o unos datos secretos, que a su vez pueden utilizarse para un fin ulterior2.

El Diccionario de la Lengua Española, en su segunda acepción, define la torura como “grave dolor físico o psicológico infligido a una persona, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de ella una confesión, o como medio de castigo”.

De todas formas, es preciso apelar a la autoridad de la ONU, según la cual, "se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionadamente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar a la persona o a otros"3.

Esta definición puede resultar excesivamente restringida, si se tiene en cuenta la alusión a los funcionarios. De hecho en el mundo de la medicina la Declaración de Tokyo ha adoptado una definición más amplia:

"Para los efectos de esta Declaración, se define como tortura el sufrimiento físico o mental infligido en forma deliberada, sistemática o caprichosa, por una o más personas, actuando sola o bajo las órdenes de cualquier autoridad, con el fin de forzar a otra persona a dar informaciones, a hacerla confesar o por cualquier otra razón"4.

De acuerdo con esta definición, también podría hablarse de tortura cuando se contemplan los secuestros organizados por grupos terroristas que se arrogan una cierta “autoridad” para tutelar los derechos de un grupo social. Pero con más razón todavía se podrían considerar tales procedimientos como un medio de tortura, si se tiene en cuenta la definición ofrecida por el Diccionario Unesco de Ciencias Sociales: “La tortura es el procedimiento o conjunto de procedimientos que, manejados por una o más personas, provocan daño físico o moral a un tercero”5.

2. Algunos datos históricos

En las culturas antiguas se utilizaba con frecuencia la tortura como castigo o como medio de investigación para obtener información. Con el fin de aclarar la verdad sobre un delito estaba también institucionalizada la práctica de las ordalías o "juicios de Dios", así como del "combate judicial"6. Si este segundo procedimiento responde a sociedades dominadas por concepciones místicas, el primero prevalece en momentos en que aumenta el realismo social.

a. Tanto Grecia como la Roma republicana prohibían la tortura para los ciudadanos libres. Sin embargo, la aplicaron corrientemente a los esclavos, puesto que, cuando de ellos se trataba, no valía solamente emitir el juramento para convalidar sus declaraciones. De todas formas, a todos los ciudadanos, tanto libres como esclavos, aplicaron la tortura las tiranías helenísticas y también las leyes romanas de la época imperial, que vendrían a ser condensadas en los títulos "De quaestionibus", del Digesto (48,18) y del Codex (IX,41).

b. Mientras tanto, los pueblos germánicos todavía continuaban usando el método de las ordalías, así que con sus invasiones decreció un tanto el uso de la tortura, si bien es cierto que la admitían generalmente en el trato con los esclavos y ocasionalmente la aplicaban incluso a los ciudadanos libres.

Por lo que se refiere a la península ibérica, la Ley de los Visigodos o Código de Eurico (466-484) contiene en su libro IV toda una reglamentación de la "inquisición" o investigación sobre los crímenes. Según el Código, si el demandante no puede probar de otro modo, puede solicitar al juez que torture a su adversario, pero a condición de que su demanda sea enviada secretamente. De lo contrario, la confesión obtenida no tendría fuerza probatoria, puesto que el acusado sabría lo que se le reprochaba. Si salía airoso de la tortura, el acusador se convertiría en su esclavo7.

c. El estudio del Derecho Romano, a partir del siglo XII, y la reforzada autoridad de los Estados introducirían de nuevo el uso de la tortura. En la baja Edad Medía se imponía la apelación al Digesto, frecuentemente invocado como ratio scripta. En consecuencia, aceptaron la tortura los reyes Federico II de Sicilia, Luis IX de Francia y Alfonso X de Castilla y León. Este último dice que la finalidad del tormento es precisamente "escudriñar y saber la verdad de los malos hechos que se hacen encubiertamente, que no pueden ser sabidos ni probados por otra manera, y tienen muy gran provecho para cumplirse la justicia". En consecuencia, dictamina que "los sabios antiguos hacían bien torturando a los hombres para saber la verdad"8.

d. En toda la historia de los siglos XI y XII abundan los relatos de castigos durísimos contra los herejes y los sospechosos de crímenes, pero no aparece aún el uso de la tortura como tal.

De hecho la tortura de los herejes es contraria a la tradición canónica. En el procedimiento judicial se piensa que vale más la palabra que el látigo, como ya había escrito Lactancio: "Verbis melius quam verberibus"9. De hecho, Graciano, el mayor canonista de la Edad Media, prohíbe la tortura con términos que denotan un alto grado de humanidad: "En tales casos, la confesión no debe ser forzada, sino más bien manifestada espontáneamente. Pues es detestable juzgar a alguien sobre la base de una sospecha o mediante una confesión forzada"10.

Santo Tomás de Aquino escribe durante el reinado de san Luis, es decir, en la época en que comienza a establecerse la tortura. Sin embargo no parece haber avanzado al ritmo de sus contemporáneos canonistas, puesto que, de acuerdo con toda la reflexión moral de su tiempo, admite y recomienda el ajusticiamiento de los herejes11. Sin embargo, en ningún lugar se refiere a la tortura, ni a propósito de casos lícitos de flagelación, como parecía requerir el asunto12 .

e. Se suele citar el decreto Ad abolendam, dictado por el papa Luciano III, (1184) como el comienzo de un proceso inquisitorial que aplica desde el primer momento la pena de fuego a los herejes. La bula Ad extirpanda, publicada por Inocencio IV en 1252 acoge la legislación penal del emperador Federico II ante el progreso del catarismo y organiza la "Inquisitio haereticae pravitatis". Según la bula, si la tortura se aplica a los ladrones de bienes materiales y a los asesinos, ¿por qué no podría ser aplicada a los ladrones y asesinos del alma que son los herejes? De todas formas, en ella se marcan algunos límites:

(El juez) "debe obtener de todos los herejes que ha capturado una confesión por la tortura sin dañar el cuerpo o causar peligro de muerte, pues son en verdad, ladrones y asesinos de almas y apóstatas... Deben confesar sus errores y acusar a otros herejes que conozcan, a sus cómplices, encubridores, correligionarios y defensores, de igual manera que se obliga a los granujas y ladrones de bienes mundanos a delatar a sus cómplices y confesar los males que ha perpetrado"13.

El terreno estaba preparado ya en toda Europa. Es preciso tener en cuenta que también la Iglesia griega perseguía a los maniqueos, aun hasta la degollación, aunque en Bizancio no existiera algo semejante al llamado "brazo secular" que se encuentra en la cristiandad latina.

En ese ambiente no es de extrañar que el mismo santo Tomás de Aquino comparara lógicamente a los herejes con los falsificadores de moneda. Es más, en su opinión, aquéllos resultaban más nocivos que éstos, puesto que falsificaban bienes espirituales, y, en consecuencia, podían ser reprimidos con mayor razón y mejor título14.

f. Durante la baja Edad Media y el Renacimiento los estados europeos son bastante tolerantes con relacion al uso de la tortura. De hecho, la sanciona la Ordenanza de Bamberg (1507) y la Constitutio criminalis Carolina, promulgada en 1532 por el emperador Carlos V.

El panorama no sería más suave en el ambiente de la reforma protestante. Según Calvino, el estado ideal es aquél en el que hay una libertad duradera, bien moderada por un gobierno aristocrático, o, mejor aún, por una sola persona.

Ese gobierno monárquico puede ser el más desagradable para los hombres, pero, según él, parece ser el preferido por la Escritura15. Los reyes y magistrados son verdaderos ministros y vicarios de Dios. Por tanto, han de cuidar no sólo del gobierno material, sino también de los asuntos del espíritu. En la lógica de tal discurso admite el reformador que pueden llegar hasta hacer la guerra por causa de la religión. Cuando se le objeta que eso mismo defiende la sede de Roma, Calvino responde que aunque los papistas se excedan en su tiranía, eso no significa que haya que condenar toda severidad. El celo es razonable cuando se pone al servicio y en defensa de la verdadera fe: "Dios no manda mantener tan estrechamente cualquier religión, sea la que sea, sino aquélla que él ha ordenado con su propia boca"16.

Esta doctrina justificaría el gobierno tiránico del mismo Calvino sobre Ginebra a partir de 1541. Las torturas y las condenas a muerte, a causa de denuncias por presunta herejía, fueron numerosas a partir de 1546 hasta culminar con el lamentable juicio y la quema del español Miguel Servet en 1553. Todavía después de aquella muerte, Calvino se vio obligado a publicar una declaración en la que reafirmaba la licitud de la condena de Servet por hereje17.

Se suele decir que esta "teocracia" de Calvino, tan poco moderna, es una actitud estrictamente personal, que desapareció con el reformador. Según se ha podido afirmar, "el calvinismo en cuanto tal es mucho más democrático que el luteranismo"18. Sin embargo, calvinistas concienzudos como Althusio, aun admitiendo que la soberanía reside en el pueblo, negaron la libertad religiosa y afirmaron que el estado es el promotor de la religión y ha de expulsar de su seno a los ateos y los incrédulos19.

Al comienzo de la Edad Moderna, la tortura se encuentra institucionalizada en los reinos de España, aunque es cierto que las Cortes protestan contra ella en 1592. En consecuencia, también la encontramos en los Paises Bajos, instituida por las ordenanzas del Duque de Alba de 5 y 9 de julio de 1570.

En otros espacios sociales y políticos, se practica la tortura en Escocia, y en las repúblicas italianas. En este último escenario, Nicolas Maquiavelo había apoyado el proyecto de reforma constitucional del gobierno de Florencia, de forma que se terminara con las tentaciones monárquicas de las grandes familias y, en concreto de los Medici. Con el retorno triunfante de los Medici, se disuelve la incipiente república florentina. En febrero de 1513 Maquiavelo es encarcelado y torturado, acusado de formar parte de una fracasada conjura antimedicea. Tras pagar una multa, queda en libertad por falta de pruebas y vuelve a la relativa paz de su destierro. Aprovecha el tiempo para escribir El príncipe. Lo termina en la Navidad de 1513 y lo dedica, sorprendentemente, al mismo Lorenzo de Medici20.

g. Ya desde el siglo XIII se encuentran autores, como Alberto de Gandino y Guido de Suzzara, que expresan sus objeciones contra los excesos en el empleo de la tortura. Desde el siglo XVI la institución de la tortura está cada vez más desprestigiada. Es significativo el libro de Cesare Beccaria, Dei delitti e delle pene (Livorno, 1764)en el que propugna la abolición de la tortura, puesto que tan sólo “es un medio seguro para absolver a los criminales robustos y condenar a los inocentes débiles”21.

A partir del siglo XVIII se va aboliendo paulatinamente en los diversos estados europeos. En Francia, ya el rey Luis XVI, antes de la revolución, había abolido la inquisición preparatoria y previa por medio de los edictos del 24 de agosto de 1780 y del 1 de mayo de 1788.

En España, la Inquisición, en cuanto institución, es suprimida en 1808 por el rey José Bonaparte, aunque aún habría de seguir un largo camino. Sería abolida por las Cortes de Cádiz (1812), restablecida de nuevo por Fernando VII (1814), y, tras algunos titubeos, vendría a ser abolida definitivamente el 15 de julio de 1834.

3. El pensamiento cristiano

3.1. En la antigüedad

Es preciso recordar que ya Tertuliano declara indigna de un juez cristiano la aplicación de tormentos22. Para Lactancio, ya citado más arriba, la tortura es condenable porque tiende a derramar sangre y en consecuencia ha de ser rechazada, al igual que la pena de muerte y el servicio militar 23.

San Agustín, por su parte, nos ofrece la más antigua protesta moral contra la tortura, apelando de alguna manera a la dignidad del presunto delincuente:

"...para descubrir la verdad se ven precisados con frecuencia a torturar a testigos inocentes, respecto a una causa que les es extraña. Pero ¿qué ocurre cuando un hombre es sometido a tortura por un asunto personal? Se quiere saber si es culpable, y se le tortura por ello, y siendo inocente sufre una pena bien cierta por un crimen incierto; no porque se descubra que es culpable, sino porque se ignora si es culpable..."24

3.2. En la Edad Media

Los pronunciamientos del magisterio de la Iglesia no aparecen hasta la Edad Medía. A mediados del siglo IX se remonta un documento del papa Nicolás I, en el que responde a la representación que le había enviado el rey Boris de los Búlgaros (866):

"Sé que después de haber detenido a un ladrón, lo exasperáis con torturas hasta que confiesa; pero ninguna ley divina ni humana puede permitirlo; la confesión ha de ser espontánea y no arrancada por la fuerza. Si de tales tormentos no sale prueba alguna, ¿no enrojecéis de vergüenza? ¿No reconocéis la iniquidad de vuestro procedimiento? Si, falto de fuerza para resistir la tortura, el paciente se confiesa culpable sin serlo, ¿quién comete la iniquidad sino aquél que le obliga a confesiones falsas?"25

Con frecuencia se suele mencionar a este Papa como el precursor del abolicionismo Sin embargo, teniendo en cuenta el momento histórico en el que aparece este documento, no todos están de acuerdo en tal valoración de los hechos. Parece ajustado atenerse al juicio sobre el caso formulado por A. Mullor:

"Nicolás I no es, propiamente hablando, un abolicionista, puesto que en sus tiempos no existía la tortura antigua, ni había aparecido aún la tortura neo-justiniana. Su pensamiento está, pues, libre de todo escrúpulo respecto de la tradición, Es la expresión franca, espontánea, de la auténtica conciencia de cristiano, tal y como podía expresarse en un tiempo en que reinaba sin oposición" 26.

3.3. En la época moderna

En el movimiento abolicionista, son célebres los escritos de los jesuitas Friedrich von Spee, Adam Tanner y Paul Laymann, que en el siglo XVII denunciaron las torturas por "brujería". El segundo de ellos escribe con una lógica que anticipa argumentos que serán ampliamente repetidos: "Una de dos, o los acusados son hechiceros o no lo son. Si no lo son no pueden tener cómplices. Si lo son, son capaces de cualquier calumnia, y sus denuncias no tienen valor alguno. En una u otra hipótesis, ¿no es injusta la tortura?".

A partir de entonces, las protestas contra la tortura se hacen cada vez más frecuentes. Entre los moralistas no se había logrado todavía una mínima unanimidad. San Alfonso María de Liguori (+1787), se plantea todavía las condiciones que han de concurrir para la licitud de la tortura judicial, señalando las siguientes: indicios de que el acusado ha cometido el delito; que previamente se hayan intentado otros recursos para averiguar la verdad de los hechos; que la práctica de la tortura cuente con determinados límites de humanidad; y, finalmente, que se suprima cuando el crimen haya sido probado27.

4. Doctrina reciente de la Iglesia

La postura oficial de la Iglesia católica ha evolucionado con lentitud. En éste, como en otros temas relativos a la defensa de la vida y la dignidad humanas, la doctrina de la Iglesia ha sido con frecuencia demasiado deudora del pensamiento admitido en cada momento histórico. Piénsese en problemas como la esclavitud, la pena de muerte, los nacionalismos y regionalismos, etc. En muchos casos parece haberse olvidado la misión de alzar la voz de la profecía. Así se expresa un conocido moralista contemporáneo:

"Injustificable resulta su silencio (de la Iglesia) ante la tortura, ampliamente utilizada en la Edad Media, y que a veces se aplicaba incluso a los mismos condenados a muerte. Es cierto que Nicolás I, el año 866, había condenado la tortura diciendo la rey de los búlgaros: 'Dios ama el obsequio espontáneo, ya que si hubiera querido emplear la fuerza, ninguno hubiera podido resistirse a su omnipotencia' (D 647); pero a lo largo de más de un milenio, hasta Pío XII, no se vuelve a registrar ninguna condenación explícita de las extorsiones y torturas. Esta praxis no estaba desde luego en línea con el sermón de la montaña, sino más bien en línea con la jurisprudencia de su tiempo28.

4.1. Antes del Concilio Vaticano II

De todas formas, tanto la conciencia de la misión eclesial como el desafío de los atentados modernos contra la vida han generado una toma de conciencia más humana y más evangélica.

Teniendo en cuenta la experiencia de lo ocurrido en Europa durante los años del nazismo, Pío XII dice a los cardenales el 2 de junio de 1945: "Durante la guerra nunca hemos cesado de contraponer a las ruinosas e inexorables aplicaciones de la doctrina nacionalsocialista, que llegaban hasta valerse de los más refinados métodos científicos para torturar o suprimir personas, con frecuencia inocentes, las exigencias y las normas indefectibles de la humanidad y de la fe cristiana"29.

El mismo Papa decía el 3 de octubre de 1953 en su alocución al VI Congreso de Derecho Penal Internacional: "La instrucción judicial debe excluir la tortura física y psíquica y el narcoanálisis, ante todo porque lesionan un derecho natural, aun cuando el acusado sea realmente culpable y, además, porque muy a menudo dan resultados erróneos..."

Finalmente, el 15 de octubre de 1954, el mismo Pío XII decía a la Asamblea de la Comisión Internacional de la Policía Criminal: "¿La justicia de hoy no ha vuelto en muchos lugares y bajo apariencias apenas disimuladas a una verdadera tortura, a veces mucho más violenta que las pruebas de otras épocas?"

Estos pronunciamientos de Pío XII habrían de ser vistos a la luz de sus innumerables intervenciones en defensa de la vida humana, tantas veces amenazada en su tiempo, tanto durante la guerra, como en razón de los progresos alcanzados por las ciencias médicas.

4.2. Después del Concilio Vaticano II

a. El Concilio Vaticano II, en un contexto más amplio, en el que se contempla la dignidad de la vida humana, incluye también una condena contra este atentado: "Cuanto atenta contra la vida... cuanto viola la integridad de la persona humana, como por ejemplo, las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los conatos sistemáticos para dominar la mente ajena... son prácticas infamantes..."30

En su discurso al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede, el 14 de enero de 1978, el Papa Pablo VI afirmaba una vez más el valor de la vida de todo ser humano, creado a imagen y semejanza de Dios. Y añadía con notable realismo:

“La Iglesia y los creyentes no pueden por tanto permanecer insensibles e inertes frente a la multiplicación de las denuncias de torturas y maltratos practicados en diversos países sobre personas arrestadas, interrogadas o sometidas estado de vigilancia o de detención. Mientras las constituciones y las legislaciones aceptan el principio del derecho a la defensa en cualquier estadio de la justicia, mientras se sugieren propuestas para humanizar los lugares de detención, se constata sin embargo que las técnicas de tortura se perfeccionan para debilitar la resistencia de los prisioneros y que no se duda en producirles lesiones irreversibles y humillantes para el cuerpo y para el espíritu” 31.

El Papa evocaba a continuación la angustia de las familias que exigen información sobre los detenidos sin recibir una respuesta y también la injusticia de tratar a los opositores políticos, reales o presuntos, con los enfermos necesitados de cuidados psiquiátricos. Ante estas situaciones, preguntaba cómo no habría la Iglesia de tomar una severa postura frente al crimen de la tortura y a otras violencias análogas contra la persona humana32.

Por su parte, el papa Juan Pablo II afirmaba en 1982 que el discípulo de Cristo rechaza todo recurso a los medios que incluyen la tortura, “que nada es capaz de justificar y que envilece la dignidad del hombre, tanto en quien es la víctima como en quien es su verdugo”33.

A punto de terminar el segundo milenio cristiano, el mismo papa Juan Pablo II mostraría su satisfacción por la evolución que se podía observar en América Latina con relación a un creciente respeto a los derechos humanos. Entre ellos, se fija en los derechos del procesado y del reo, “respecto a los cuales no es legítimo el recurso a métodos de detención y de interrogatorio -pienso concretamente en la tortura- lesivos de la dignidad humana”34.

b. Las aplicaciones de estos pronunciamientos magisteriales habrían de ser frecuentes en la reflexión moral y en las orientaciones concretas del episcopado.

Así, ante la situación vivida en el continente latinoamericano, por obra de las frecuentes dictaduras militares, el Documento de Puebla eleva una denuncia profética: "A esto se suman las angustias surgidas por los abusos de poder, típicos de los regímenes de fuerza. Angustias por la represión sistemática o selectiva, acompañada de delación, violación de la privacidad, apremios desproporcionados, torturas, exilios..."35

En el contexto de la Iglesia universal, el Catecismo de la Iglesia Católica dedica al tema de la tortura dos números importantes. En el primero (2297), la contempla en el marco del V mandamiento junto a los secuestros y la toma de rehenes, el terrorismo, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias. Con independencia de la finalidad perseguida, la tortura es calificada severamente en cuanto violación de la dignidad del ser humano: "La tortura, que usa de violencia física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana".

El otro número (2298) es especialmente significativo, en cuanto que a la condena de lamentables hechos del pasado añade el humilde reconocimiento del silencio y la complicidad de la Iglesia. Esta constatación se cierra con el pronunciamiento profético en favor de la abolición de la tortura, en una expresión que hubiera sido deseable también al tratar de la pena de muerte:

"En tiempo pasados se recurrió de modo ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para mantener la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho romano sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los derechos legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen a las peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición y orar por las víctimas y sus verdugos".

c. Es preciso recordar que las organizaciones civiles han mostrado públicamente su disconformidad y condena de la tortura. Con fecha 9 de diciembre de 1975, la ONU promulgó una Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a la que ya nos hemos referido para la determinación de la misma definición de la tortura.

En octubre de 1983 Amnistía Internacional publicaba un programa de doce puntos para la prevención de la tortura, de los que reproducimos tan sólo el primero: “Las máximas autoridades de cada país deberían demostrar su total oposición a la tortura, haciendo saber a todo el personal encargado del cumplimiento de la ley que la tortura no será tolerada bajo ninguna circunstancia”36.

  

5. Para un juicio ético

En nuestros días, ya no parece adecuado el razonamiento tradicionalmente aducido que, para legitimar el uso de la tortura, se apoyaba en la licitud de la pena de muerte. De alguna forma se establecía una evaluación y jerarquización de males para afirmar que si era lícito lo más, necesariamente habría de ser lícito practicar lo que parecía menos importante y dramático.

Hoy consideramos que también la pena de muerte ha de ser declarada ilícita moralmente. La justa defensa de la sociedad, al menos en los países en los que rige un sistema de derecho, puede ser afrontada con métodos incruentos y preventivos, como ha llegado a afirmar el Catecismo de la Iglesia Católica (2267).

5.1 Rechazo a la tortura

La conciencia cristiana esta llamada a ejercer una función profética que se concreta en el anuncio del valor de la vida y la denuncia de los antivalores que atentan contra ella. Esa conciencia ética, iluminada por la razón y la revelación, exige una firme y coherente condena de la tortura.

a. En primer lugar, es preciso afirmar abiertamente que el empleo de la tortura lesiona gravemente la dignidad e integridad de la persona humana, aunque haya indicios ciertos de su culpabilidad frente a la sociedad.

b. Hay que recordar que el empleo de la tortura pervierte el orden objetivo de las cosas: mientras que, por una parte, destruye al individuo, por otra, sacraliza el poder y las decisiones de los responsables de la sociedad.

c. Se puede decir claramente que la aplicación de la tortura es inmoral, precisamente por constituir la aplicación de un castigo con prioridad al juicio sobre el delito.

d. Desde un punto de vista más práctico, hay que observar que la aplicación de la tortura no consigue los fines deseados. No es fiable como método de acceso a la verdad, puesto que hasta las personas más inocentes pueden llegar a "confesar" un delito inexistente.

e. Pretendiendo solucionar un problema social inmediato, la tortura es nociva a largo plazo para la misma sociedad. En efecto, aumenta el clima de miedo y de tensión, genera odios y rencores y destruye la paz social.

f. En consecuencia, parece imposible hoy no ver el empleo de la tortura como un instrumento del abuso de poder de la autoridad sobre sus súbditos y, en muchos casos, como una institucionalización de la venganza de la sociedad en general contra los que pervierten su paz o sus intereses.

5.2. Defensa de la vida y nuevos desafíos

No haría falta advertir que es imposible justificar la tortura desde el espíritu del Evangelio de Jesucristo. Está práctica infamante, en modo alguno puede apoyarse en el espíritu de la bienaventuranzas que ensalzan la mansedumbre y la misericordia37. No se ve cómo puede compaginarse con el respeto al ser humano, imagen de Dios, que es violentado. Ni con el respeto que a sí mismo se debe el ser humano, imagen de Dios, que se convierte en torturador de sus hermanos:

"No hay que olvidar que los torturadores tienen primero que deshumanizarse para poder aplicar la tortura. Por ello, en las técnicas de adiestramiento se busca que el 'enemigo' sea absolutamente despreciado para no otorgarle ninguna dignidad y considerarlo como un simple objeto o bestia. Se exige una obediencia cerril y totalitaria al jefe, incluso con determinados chantajes de castigos y recompensas. Y hasta se les tortura a ellos mismos, mientras contemplan símbolos relacionados con el enemigo, para despertar una mayor agresividad. El vocabulario típico, irónico y misterioso, que se utiliza es pos sí mismo significativo: el teléfono, el submarino, el doctor, la terapia... Los informes de Amnistía Internacional ofrecen impresionantes testimonios"38.

Sería preciso añadir solamente, que cuando parecía ganada la batalla en contra de la tortura infligida a la persona por "razones de Estado" o de seguridad, es preciso todavía seguir combatiendo en algunos nuevos terrenos de discusión y debate. Los graves atentados contra la cultura y la sociedad occidental parecen haber suscitado una nueva sensibilidad social. Las gentes aceptan una disminución de su propia libertad con tal de ver aumentada su seguridad. Y, con mayor razón, aceptan detenciones y torturas de eventuales o presuntos criminales, con tal de ser asegurados los propios intereses.

Será preciso condenar con igual firmeza la tortura cruel -selectiva o indiscriminada- que parece haber sido institucionalizada por las bandas terroristas y por grupos internacionales39.

En este momento, crece en el mundo la alarma ante una forma de tortura psicológica como es la marginación que se ejerce en los puestos de trabajo con relación a determinados empleados o en la escuela con relación a algunos niños que se convierten en objeto de burlas por parte de sus compañeros.

Del mismo modo, hay de proclamar una seria descalificación moral de otros tipos de tortura más sutil y, en consecuencia más invisible, como es la fomentada frecuentemente por los medios de comunicación, así como por muchos grupos de presión social.

Por otra parte, se repiten en la actualidad las noticias que nos hablan de torturas infligidas por profesionales del mundo de la salud, con el pretexto de llevar a cabo algunos experimentos científicos40. Tales prácticas se realizaron habitualmente en regímenes dictatoriales, del pasado. Pero, contra todo lo que se podría esperar, continúan en vigencia en algunos países de antigua tradición democrática.

Una vez más es preciso condenar la posible implicación del personal médico y sanitario en la producción de tormentos a los prisioneros de guerra o a otras personas detenidas por la justicia o por bandas terroristas41.

Finalmente, la reflexión ética actual a incorporado también la responsabilidad personal e institucional frente a la tortura infligida a los animales. El respeto al mundo creado exige una educación más cuidadosa y agradecida con el don de la vida, de toda vida42.

NOTAS

[1] Diccionario filosófico, Madrid 1995, II, 595.

[2]Cf. J. VIALATOUX, La represión y la tortura, Bilbao 1965, 42-43

[3]ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU, Declaración (9.12.1975), art. 1,1

[4]ASAMBLEA MÉDICA MUNDIAL, Declaración de Tokyo (oct. 1975), 29

[5] A. ALVAREZ VILLAR, “Tortura”, en Diccionario Unesco de Ciencias Sociales, IV, Madrid 1988, 2246

[6]Este combate o "lid" se encuentra legislado en las Partidas de Alfonso X el Sabio (VII). El mismo Voltaire, en el lugar citado, afirma que “es tan absurdo dar tormento para averiguar un crimen, como fueron absurdos los juicios de Dios, porque muchas veces el culpable quedaba vencedor y muchas veces el culpable vigoroso y terco resistía el tormento, mientras que el inocente y débil sucumbían en aquel caso y en éste” (p. 596)

[7] Cf. G. MARTÍNEZ DÍEZ, "Valoración histórico-cristiana de la tortura judicial", en MiscCom 42 (1964) 5-42; A. REYES, "La confesión y la tortura en la historia de la Iglesia", en RevEspDerCan 24 (1968) 595-624. Véase el elenco de castigos que ofrece San Isidoro, citando a M.T. Cicerón: Etym V, 27

[8]Código de las Siete Partidas, VII, tit. 30

[9] "Confessio ergo in talibus non extorqueri debet, sed potius sponte profateri. Pessimum est enim de suspicione aut extorta confessione quemquam judicare": De Divinis institutionibus, V,20

[10]Causa V, quest. 5, c. 4 y causa XX, q. 2. Para más información vid. G. MARTÍNEZ, "Valoración histórico-crítica de la tortura judicial", en Miscellanea Comillas 42 (1964) 5-42; F.J. CONNELL, "The Use of Torture to Extort Confessions", en American Ecclesiastical Review 155 (1966) 60-62

[11] S.Th. 2-2, 11,3

[12] S.Th. 2-2, 65, 1 y 2

[13]"Teneatur potestas haereticos... cogere citra membri diminutionem et mortis periculum, tanquam vere latrones et homicidas animarum... errores suos expresse fateri": BullTaur III, 552-558. La traducción está tomada de E.PETERS, o.c., 96-97, quien nos recuerda (51) lo que por el mismo tiempo manifestaba el Inquisidor General N. Eymerich en su Manual de Inquisidores al decir que "se da tormento al reo para apremiarle a la confesión de sus delitos".

[14] S.Th. 2-2, 11, 2. Ya la Summa de Azo (ca. 1210) la definía como "la inquisición de la verdad por el tormento" , y en el mismo siglo, el anónimo autor del Tractatus de tormentis (1263-1268) se refiere a la "inquisición que se hace para obtener la verdad por el tormento y el sufrimiento del cuerpo"

[15]J. CALVINO, Institución cristiana, 4, 20, 7 y 8

[16] A. BAUDRILLART, "Calvinisme", en DThC, 2, 1417-1418

[17] "Déclaration pour maintenir la vraie foy... contre les erreurs détestables de Michel Servet, Espagnol, où il est montré qu'il est licite de punir les hérétiques et qu'à bon droit ce meschant a esté persécuté par justice en la ville de Genève": ID., "Calvin", en DThC, 2, 1388-1389

[18]J. L.L.ARANGUREN, El protestantismo y la moral, Madrid 1954, 210

[19]Cf. N. ABBAGNANO, Historia de la Filosofía, 2, Barcelona 1973, 49

[20] Vid. A. MARTÍNEZ ARANCON, "Estudio preliminar" a N. MAQUIAVELO, El príncipe, Barcelona 1993, XII, y bibliografía allí citada

[21] C. BECCARIA, De los delitos y las penas, XII, De la tortura: de. F. TOMÁS Y VALIENTE, Barcelona 1984, 61.

[22] De corona, 11; De idololatria, 17. Cf. F. COMPAGNONI, "Pena de muerte y tortura en la tradición católica", en Concilium 140 (1978) 689-706. Todo este número monográfico es interesante

[23] De divinis institutionibus, VI, 10, 12 y 16

[24] De Civ. Dei, XIX, 6.

[25] Esta respuesta Ad consulta vestra se encuentra en PL 119, 980 y en DS 648

[26]A. MULLOR, La tortura, Barcelona 1964, 137

[27]A. M. DE LIGORIO, Theologia Moralis, 1, IV, cap. 3, a. 3, nn. 202-204

[28] L. ROSSI, "Pena de muerte", en Diccionario Enciclopédico de Teología Moral, Madrid 1978, 794

[29] PÍO XII, Alocución del 2.7.1945, en P. GALINDO, Colección de Encíclicas y Documentos Pontificios, I, 1962 (6ª ed.) 216

[30] GS 27. Véase también el pensamiento de Pablo VI, en AAS 68 (1976) 707-714

[31] Puede verse el texto en Insegnamenti di Paolo VI, XVI, Libreria Editrice Vaticana, 1978, 26

[32] Otros muchos textos del magisterio de pontificio pueden encontrarse recogidos en la obra de G. FILIBECK, I diritti dell’uomo nell’insegnamento della Chiesa. Da Giovanni XXIII a Giovanni Paolo II, Libreria Editrice Vaticana 2001

[33] JUAN PABLO II, Discurso al comité internacional de la Cruz Roja (15.6.1982), en Insegnamenti di Giovanni Paolo II, V/II, Libreria Editrice Vaticana 1982, 2308; trad. en L’Osservatore Romano (ed. en esp., 27.6.1982) 15; cf. PONTIFICIO CONSEJO JUSTICA Y PAZ, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Madrid 2005, 404.

[34] JUAN PABLO II, Ecclesia in America (22.1.1999) 19, en Ecclesia 2.931 (6.2.1999) 184

[35] Documentos de Puebla, 42; véanse también nn. 531 y 1262. A los detenidos en las cárceles y a las víctimas de la tortura se refiere también el Documento de Aparecida, 427

[36] Sh. CARROLL et al., Tortura. Informe de Amnistía Internacional, Madrid 1984, 219. El 26 de abril de 1990 el Comité de la ONU contra la Tortura discutía en Ginebra las acciones decididas por la Asamblea General en su 44ª sesión

[37] Cf. J.R. FLECHA, Bienaventuranzas, caminos de felicidad, Madrid 2011, 83-94, 123-134

[38] E. LÓPEZ AZPITARTE, Ética y vida. Desafíos actuales, Madrid 1990, 346-347, n. 18

[39] Cf. Ch. W. MORRIS, “Terrorisme”, en Dictionnaire d’éthique et de philosophie morale, 1499-1504, donde se define el terrorismo, en sentido restringido, como “un uso particular de la violencia, habitualmente con fines políticos (...), para sembrar el miedo o el terror en una población (...), tomando como objetivo a los inocentes o no-combatientes” (1499)

[40] Cf. Final Report: White House Advisory Committee on Human Radiation Experiments, Washington, D.C.1995; R. FADEN, “The Advisory Committee on H uman Radiation Experiments: Reflections on a Presidential Commissión”, en HastingsCRep 26/5 (1996) 5-10; J.D. MORENO, “The Only Feasible Means. The Pentagon’s Ambivalent Relationship with the Nuremberg Code”, en o.c., 11-19; S. HARRIS, Factories of Death: Japanese Biological Warfare 1932-1945 and the American Cover-Up, Londer-Nueva York, Routledge 1994

[41] Cf. E.O. NIGHTINGALE - J.C. CHILL, “Prisoners: Torture and the Health Professional”, en Encyclopedia of Bioethics, 4, Nueva York 1995, 2052-55

[42] Cf. C. BRESCIANI, “Tortura”, en RUSSO, G. (ed.), Enciclopedia di Bioetica e Sessuologia, Leumann (Torino) 2004, 1702-1706

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Flecha Andrés, José-Román, TORTURA, en García, José Juan (director): Enciclopedia de Bioética.

Last modified: Monday, 6 July 2020, 1:40 PM