EL PRINCIPIO PRECAUTORIO COMO ESTRATEGIA BIOETICA EN SOCIEDADES DE RIESGO

Autora: Miryan Andújar de Zamora

ÍNDICE

I)-  Introducción.

II)- La Función Del Principio Precautorio En Sociedades En Riesgos Biotécnicos.           

1. Sociedad de riesgo global.   

2. Estrategias bioéticas para sociedades en riesgos biotecnológicos.

III)- Contexto Filosófico De La Idea De Precaución.          

1. Obra y pensamiento de Hans Jonas.        

2. El principio de responsabilidad.

IV)- Conceptualización Del Principio Precautorio. 

1. El rol del Estado en una sociedad de riesgo.      

2. Definiciones.     

2.1. Viney y Kourlilsky.

2.2 Gobierno Alemán.

2.3. Declaración de Wingspead.

2.4. Dra. A. de Carlucci.

2.5. Ley general del ambiente.  

3. Caracterización del Principio Precautorio.                      

3.1. Criterio jurídico-político.

3.2. Herramienta para la toma de decisiones.          

4. Bienes jurídicos protegidos.

4.1. Medio Ambiente.

4.2. Salud humana.          

5. Diferencia entre prevención y precaución.          

6. Condiciones para su aplicación.    

7. Obligaciones que impone el Principio Precautorio.

V)- CONCLUSIÓN

Bibliografía y Notas.

 

I)-   INTRODUCCIÓN

El vertiginoso desarrollo tecnológico de las últimas décadas y su aplicación a las ciencias de la vida y de la salud, está marcado por una profunda ambivalencia. Por un lado generan grandes esperanzas en orden a mejorar la calidad de vida, pero simultáneamente producen incertidumbre sobre sus potenciales riesgos. 

Los descubrimientos científicos y las tecnologías derivadas de ellos, plantean un serio reto a la Bioética. La misión de esta nueva rama de la Ética Aplicada es fundamental, ya que ofrece un espacio de diálogo interdisciplinario dónde analizar, desde los valores humanos, todo el proceso de aplicación de las nuevas tecnologías.

Los fines, los medios, las consecuencias mediatas e inmediatas, la evaluación de los riesgos ciertos y potenciales, todo debe ser atravesado por el análisis ético. En este contexto hace su aparición el Principio Precautorio, como estrategia bioética que pone en resguardo derechos humanos .

           Originariamente, el principio precautorio proveniente del vocablo alemán “Vorsorgeprinzip”, fue  formulado por primera vez en 1970, en un programa del gobierno alemán sobre Derecho Ambiental. La noción de Vorosorge si bien actualmente es muy amplia, en sus comienzos respondió a la necesidad de paliar los efectos nocivos de productos químicos cuyos daños solo podían visualizarse transcurrido veinte o treinta años. Situación que derivó en un debate que fue ganando espacio en la agenda de las políticas públicas. Los estados se vieron obligados a definir hasta qué punto, en contextos de incertidumbre, se deben tomar decisiones que impliquen restricciones al comercio internacional, u ocasionar un freno al desarrollo biotecnológico.

Sin embargo pronto habría de exceder su ámbito originario y se extendería a alimentos, fármacos u otras actividades y productos que exigen actuar con prudencia mientras no se haya probado la inocuidad de aquéllos. La sola sospecha de la peligrosidad para la sociedad de estas actividades o productos, sin que existan todavía pruebas científicas definitivas o contundentes del riesgo, no justifica la inacción o falta de respuesta adecuada.

En principio estamos frente a una estrategia bioética que actúa como criterio de acción para encarar situaciones de riesgo en un marco de incertidumbre científica. Parte de la base de que, en la medida de lo posible, la eventualidad de daños graves e irreparables, deben evitarse. En ese sentido la Vorosorge implica la detección precoz de todo peligro para la salud y el medio ambiente mediante una investigación multicomprensiva y sincronizada, que preste una especial atención a la relación causa-efecto.

Como estrategia bioética supone una opción moral en la gestión responsable de los riesgos tecnocientíficos, mediación social y democratización en la toma de decisiones. Riesgo y precaución, en ese sentido, no son cuestiones técnicas reservadas exclusivamente a especialistas. 

El Principio Precautorio, fundado en la ética de la responsabilidad, propone restar celeridad a aquellas investigaciones biotecnológicas cuyas aplicaciones impliquen eventuales riesgos de fuerte impacto, a corto y largo plazo, insuficientemente conocidos. De allí que pueda considerarse aplicación del Principio hipocrático de Beneficencia Primum non nocere, de la Bioética Principialista de Bauchamp y Childress .

De esta manera, el énfasis precautorio debe situarse en el centro de las discusiones bioéticas, pues no solo aboga por una política de reducción de riesgos, sino que propone una nueva relación responsable del hombre con la tecno ciencia.

II)-   LA FUNCIÓN DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN SOCIEDADES EN RIESGOS BIOTECNICOS.

1.         Sociedad de riesgo global

No son pocas las voces especializadas que han caracterizado a nuestra época como una sociedad de riesgo. Ya Ulrich Beck en 1978, presentaba a la sociedad posmoderna como una “sociedad de riesgo global”, que enfrentaba el desafío de la posible autodestrucción de todas las formas de vida del planeta. A respecto Beck sostiene que:

 “Sí los peligros fundan una sociedad, los peligros globales fundan la sociedad global”.

Tres son las características que el autor atribuye a estas sociedades:

1. Peligro de autoexterminio: Son civilizaciones que se exponen a su propia destrucción

2. Las causas de tal peligro ya no se imputan a Dios ni a la naturaleza, sino a las decisiones humanas.

3. La fragilidad de dichas sociedades, que se expresa como la experiencia de un destino común frente a su propio fin.

En estas sociedades de riesgo, la dimensión de las amenazas globales socavan los pilares del tradicional sistema de seguridad. Los daños pierden su delimitación espacio-temporal para convertirse en globales y permanentes, y por ende no pueden imputarse a determinados responsables. Por otra parte, la hegemonía del principio de causalidad se debilita, ni procede tampoco compensar financieramente los daños ocasionados.

Esta escenificación del riesgo global, sumado tanto al vertiginoso avance tecnológico no siempre dispuesto a reflexiones éticas, como a decisiones políticas que priorizan los intereses del mercado por encima de la seguridad, torna necesario una nueva axiología a su servicio, una recuperación de lo humano como valor central.

Durante buena parte del siglo XX los riegos se vincularon con representaciones estadísticas y cálculos de probabilidades que permitieron hacer frente a accidentes en base a previsiones racionales. En la sociedad de riesgo global, en cambio, los peligros calculables son reemplazados por riesgos incontrolables. Ello determinó la necesidad de adoptar una posición axiológica que no puede agotarse en un mero cálculo de probabilidades, sino que compromete decisiones políticas colectivas orientadas por la ética.

En este nuevo contexto, los procedimientos de gestión de riesgos deben transformarse en una tarea colectiva donde nadie pueda considerarse excluido del debate. La sociedad a través de democracias participativas, debe tener la posibilidad de asumir o excluir riesgos en función de los daños que la concreción de determinadas actividades hará recaer sobre ella.

La nueva política de prevención y aceptación social de riesgos debe concebirse en instancias pluralistas. Qué peligros deben asumirse y cuáles evitarse es un tema de implicancias políticas y sociales que debe emerger democráticamente de un consenso social. Aunque el ideal del riesgo cero resulte una utopía, no implica ello una aceptación pasiva de riesgos sobre los cuales la sociedad no se ha expedido. Tal como afirma Jorge Reichmann,  repetir la apostilla “El riesgo cero no existe”, no justifica el productivismo irresponsable ni la tecnocracia amoral.

“En realidad siempre se decide en condiciones de incertidumbre, porque la ciencia no prueba nada definitivamente con el cien por ciento de certeza. Nos acercaríamos a ese límite una vez causado el daño a la salud humana y/ los ecosistemas”

2.         Estrategias bioéticas para sociedades en riesgos biotecnológicos

Ante las nuevas e inéditas situaciones que presentan los avances biotecnológicas, la prudencia indica la necesidad de adoptar una moral de “lo provisorio”, y contar así con un   margen de tiempo suficiente para conocer sus consecuencias. La Bioética, en ese caso ofrece una herramienta válida, donde el diálogo interdisciplinario y los valores resultan indispensables “en orden a encontrar lo que ahora se juzga como más humanizante, aunque a lo mejor, más tarde, hubiera que añadir otras matizaciones” 

Desde la Bioética se pueden analizar distintas estrategias. López Azpitarte presenta las siguientes:

? Ofrecer, desde la Bioética, una visión personalista de la investigación, como valor primario, para contrarrestar la tecnocracia que sólo se preocupa por los resultados

? Desde esta recuperación de lo humano, descubrir en cada investigación y posible aplicación sobre la vida y la salud humana, aquello que se adecue mejor a la dignidad de la persona

? Recuperar la responsabilidad social de nuestras acciones, para hacer frente a esa especie de anonimato moral de las instituciones, que sin rostros personales, parecieran querer esquivar cualquier responsabilidad.

Por su parte, Miguel Kottow propone :

? Desacelerar las investigaciones biológicas cuyas aplicaciones a corto y largo plazo son insuficientemente conocidas.

? Una actitud de vigilancia para detectar y prevenir en lo posible, los efectos negativos de las investigaciones biológicas. En tal sentido el análisis bioético tiene que acompañar todo el proceso de investigación.

? Frente a los valores antropológicos en juego, postula reforzar el análisis reflexivo sostenido y la democratización del mismo para llegar a conclusiones de validez general y consensualmente legitimadas, sobre qué riesgos se desea asumir y cuales evitar.

En estos conceptos encuentra legitimidad la aplicación de medidas apoyadas en el Principio Precautorio.

III)- CONTEXTO FILOSÓFICO DE LA IDEA DE PRECAUCIÓN

1. Obra y pensamiento de Hans Jonas.

La teoría de la precaución no sólo incluye la perspectiva negativa de la reducción de riesgos, sino que básicamente supone una nueva relación más responsable del hombre con la naturaleza y la técnica.  De allí que la idea de precaución deba buscarse en la teoría de la “ética de la responsabilidad” de Hans Jonas.  Su obra y pensamiento es un referente  necesario en el ámbito de la Bioética.

Hans Jonas nació en Mönchengladbach (Alemania) en 1931. De familia y confesión judía, circunstancia ésta que no solo repercutiría en su experiencia de vida, sino fundamentalmente en su pensamiento y en su concepción ética especialmente aplicada a los avances biotecológicos.  Un acercamiento a la obra de Jonas debe tener en cuenta su propia experiencia de la Shoah, donde ve morir a su madre. Fue Voluntario en la Brigada Judía del ejército británico durante la segunda guerra mundial, experiencias que dejará grabada en “El concepto de Dios después de Auschwitz”, conferencia que Ramón Alcoberro calificará como “brutalmente desesperada”  . Su primera publicación fue una tesis doctoral sobre el concepto de libertad en San Pablo y San Agustín. En  1979 escribe “El principio de responsabilidad - Ensayo de una ética para la civilización tecnológica”. En los años siguientes escribe dos ensayos: “El derecho a morir” y Técnica, medicina y ética”, relacionados con las aplicaciones prácticas de su noción de responsabilidad. Temas que seguirá abordando más recientemente en “Sobre el fundamento de una ética del futuro (1985). Con su muerte acaecida el 5 de febrero de 1993, se acalla una  voz siempre alerta y preocupada por el porvenir del mundo.

2. El principio de responsabilidad

Para Jonas, cuyo pensamiento abreva en la Filosofía Kantiana, la tecnología moderna termina afectando nuestras acciones y a la postre, la moralidad de las mismas.

Hasta la irrupción de lo que denomina “la era de la biotecnología”, en el trato con el mundo extrahumano, dominio exclusivo de la técnica, la actuación humana no tenía mayor relevancia ética.

Las conductas eran moralmente neutras, tanto desde la perspectiva del objeto del acto como del sujeto, a saber:

- desde  el objeto del acto, porque la naturaleza de la acción no dañaba sustancialmente  la naturaleza de las cosas.

- desde  el sujeto de la acción, ya que desde el campo de los fines o intenciones, la técnica era entendida como un tributo a la necesidad y no un desmedido y arrogante progreso que busca justificarse por sí mismo.

Bajo estos parámetros lo único que tenía relevancia ética era el trato directo del hombre con el hombre, incluido consigo mismo, en cuyo caso, la ética tenía características antropocéntricas. Eran tiempos donde desde la moral,  el bien y el mal por los cuales debía de preocuparse la acción residían en las cercanías del acto. Esta proximidad de los fines permitían al hombre, un mayor control sobre las circunstancias.  La ética, en este contexto, tenía que ver con el aquí y el ahora. Entendía Jonas que todas las máximas morales heredadas de la ética tradicional (“Ama a tú prójimo como a ti mismo”; “No trates nunca a los hombres solamente como medios, sino siempre como fines en sí mismos”), suponían esta escenificación de la proximidad de los fines.  En cuyo caso, tanto el agente moral como el otro afectado por la conducta, participan de un presente común . 

Desde esta visión, el campo de acción de la moralidad quedaba reducido: sólo podían tener derecho sobre mi conducta en la medida en que ésta los afectara, los que vivían aquí y ahora y tenían algún trato conmigo. Por otra parte, dada la inmediatez de los fines y efectos de nuestras acciones, a nadie se le hacía responsable de los efectos posteriores no previstos de sus actos bien intencionados y bien ejecutados.

Esta caracterización de la moral se ve socavada en sus cimientos en la era de la tecnología.  Para el filósofo alemán, hoy la ciencia y la técnica moderna se han transformado en una especie de vocación o misión de la humanidad,  más cerca de la arrogancia que de la necesidad.  El peligro deriva de las desmesuradas proporciones científicos- técnicas, que ha puesto al saber al servicio del dominio de la naturaleza, y hace de tal dominio algo útil para el mejoramiento de la suerte del hombre. Tal dominio, alejado de todo imperativo de racionalidad y justicia nos ha conducido a esta actual situación donde, del mismo exceso de éxito procede la amenaza de la catástrofe.

Ello nos deja frente a una nueva contextualización de la moral. Ya no hay un actor individual ni una acción individual, sino un actor colectivo y una acción colectiva.  La escenificación de esta nueva moral no se agota en los confines del aquí y del ahora, sino en un futuro indeterminado. El control de los efectos inmediatos que otrora caracterizaba la relación del hombre con el mundo, se desvanece en una sociedad dominada por la cultura del riesgo en contextos de verdadera incertidumbre.

Estas ideas son el eje central donde discurre todo el  planteo de Jonas sobre una nueva ética de la responsabilidad.  La idea fundamental sobre la que sustenta su planteo ético, es la experiencia de la vulnerabilidad. Las generaciones actuales asumen un imperativo moral: el hacer posible la continuación de la vida y la supervivencia de las generaciones futuras.

Vista así las cosas, plantea como alternativa frente a esta invasión de la técnica sobre el espacio de la acción, una invasión de la moral sobre la esfera de la producción, traducida en forma de políticas públicas. Entiende Jonas que en tiempos en los que el hombre por la fuerza de sus actos puede poner en peligro al propio mundo, se requiere de leyes y políticas de Estado a fin de garantizar la pervivencia de este espacio vital para las generaciones humanas venideras.

Frente a viejos paradigmas e imperativos éticos tales como “Obra de tal manera que puedas querer también que tu máxima se convierta en ley universal”, Jonas opone un nuevo paradigma: “Obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la tierra”.

Considera que este “poder querer” de Kant no debe traducirse como un mero voluntarismo, sino que debe preceder de la razón y su concordancia consigo misma. Es decir que la acción tiene que ser tal, que pueda ser pensada sin autocontradicción como práctica universal de esa comunidad. Pero en la actual relación del hombre con la tecnología,  puede suceder que obre queriendo el bien de la generación presente sacrificando el bien futuro y esto no implicara autocontradicción racional alguna. Sin incurrir en contradicción conmigo mismo, puedo querer mi propio final y el de la humanidad misma, en aras de un presente de extrema plenitud, frente a la tediosa tarea de ser guardián de la pervivencia de las generaciones  venideras.

Según Jonas, los antiguos imperativos morales, aún los kantianos, estaban dirigidos a regular las conductas del individuo frente a otro en la inmediatez de los fines de la propia acción, brindando un criterio para la acción instantáneo. Pero hoy, dada la autonomía de la tecnología que omite todo planteo ético, estos imperativos morales pierden sentido frente a los nuevos riesgos que se ciernen sobre la humanidad.

Dicho esto, se entenderá la conclusión a la que arriba el filósofo: - en la actualidad, un nuevo imperativo moral deviene en necesario. No nos es lícito  arriesgar el no ser de las generaciones futuras por causa del ser de la actual.  Este nuevo imperativo se dirige más a la política pública que al comportamiento privado y apela a otro tipo de concordancia. Ya no se busca  sólo eliminar cualquier autocontradicción, sino la concordancia de los efectos últimos de la acción que emprendemos con la continuidad de la actividad  humana en el futuro. Para Jonas esto añade al cálculo moral, el horizonte temporal  ausente en la lógica instantánea del imperativo kantiano. Esta nueva ética orientada hacia el futuro requiere elaborar una ciencia de la predicción hipotética, una ciencia práctica de los efectos remotos de la acción técnica. De esta manera llega a sostener que solo la anticipada representación de una posible desfiguración del hombre nos ayuda en la tarea de preservarla de toda amenaza.  La  mera  representación de tal peligro provoca tamaño espanto que nos enseña a ver el valor de aquello cuyo contrario nos afecta tanto.  Con este razonamiento propone como camino hacia una ética que modere la conducta humana, lo que llama “la heurística del temor”. Es decir, una previsible comprensión de la real posibilidad de aniquilamiento de la especie humana.

El imperativo ético propuesto es una combinación de respeto y miedo a las  consecuencias irreversibles del progreso biotecnológico que no reconoce límites ni reflexión ética. Ello es precisamente lo que nos obliga a actuar imperativamente bajo los lineamientos de una ética de la responsabilidad. Ante el peligro representado (mentalmente) como procuración adrede y anticipatoria del mal que queremos evitar, la precaución aparece como el deber primero de esta ética orientada al futuro. Entiende al miedo como sentimiento negativo, pero esa misma negatividad puede ser fuente de algo positivo. Entre la profecía de la desgracia y su contrapunto, la idea de felicidad utópica, debe elegirse la primera y obrar responsablemente tomando en serio los peligros que se ciernen sobre la humanidad.

Para esta nueva ética de la responsabilidad, el mero saber acerca de los efectos últimos probables e incluso posibles, es suficiente para la casuística heurística que se pone al servicio de los principios éticos. La sola posibilidad implica ya la necesidad de tales principios. Las proyecciones hipotéticas, las reflexiones o experimentos mentales  propias de esta heurística del temor, no buscan brindar certezas, pruebas o evidencias sino ilustraciones y en el mejor de los casos pretender tener probabilidad.  Alejado de todo marco de seguridad, es cuando se puede vislumbrar principios morales hasta el momento desconocidos por entenderlos como innecesarios. En este escenario de incertidumbre propio de todo pronóstico a largo plazo, la ética tiene que elaborar un principio que no sea ya incierto, a saber:

“No nos es lícito exponer la totalidad de los intereses de otros con nuestro accionar, aún cuando los afectados sean los hombres futuros”.

Llevado esto a la relación existente entre Tecnología y Bioética, este principio puede derivar en otro axioma:

“No me es lícito  apostar o exponer en las apuestas de la acción, la existencia o esencia del hombre en su totalidad”.  En este sentido, la mera probabilidad de que esto ocurra debe ser vista como riesgo inaceptable que ninguna posibilidad opuesta hace más aceptables.

En situaciones en las que se vea expuesta la humanidad está prohibido terminantemente, el “todo o nada”, como corolario  de un deber primario de optar por el ser frente a la nada. No se trata tampoco de contraponer lo inimaginable a lo imaginable, sino lo totalmente inaceptable a lo más o menos aceptable.

En definitiva se trata de una inversión del principio cartesiano de la duda.  Según Descartes, para comprobar lo indiscutiblemente cierto, debemos equiparar todo lo que despierte alguna duda a lo manifiestamente falso. Por el contrario, el principio propuesto por la ética de la responsabilidad, prescribe tratar lo dudoso pero posible, como si fuera cierto.  

Repárese que este principio propuesto para el tratamiento de la incertidumbre, en sí no tiene nada de incierto, sino que nos vincula incondicionalmente, no como  mero consejo de la prudencia moral, sino como mandato ineludible.  La cautela, la precaución pues en estos espacios de incertidumbre se convierte en el núcleo de la acción moral.

Este deber que tenemos para con el futuro no puede fundarse en la reciprocidad,  ya que no se trata de un principio o de un deber reflejo de un derecho ajeno. Tampoco procede plantear exigencias ni derechos de aquello que todavía no existe. Resulta improcedente orientar la ética de la responsabilidad en esta dirección, ya que los peligros de los que hablamos no solo son inciertos sino inexistentes ahora, por lo que mal puede hablarse entonces de derechos vulnerados. La ética que Jonas plantea tiene que ver con lo que todavía no es, y todo principio ético emergente debe actuar independientemente de la idea de reciprocidad, pues la exigencia del ser comienza con el ser.  De allí que podamos entender la prioridad del deber para con la existencia de la humanidad que propone el filósofo, como primer imperativo: que haya humanidad.  Esta idea ontológica se explicita en un imperativo categórico no meramente hipotético en cuanto nos ordena que haya hombres. Existencia de la Humanidad significa que vivan hombres,  imperativo del que deriva el siguiente mandamiento como su lógica conclusión: que vivan bien.

A esta altura del pensamiento de Jonas, cabe el siguiente interrogante: -¿en qué consiste su teoría de la responsabilidad?

Para despejar esta cuestión, Jonas propone diferenciar en primer término, la responsabilidad natural de la contractual. La responsabilidad instituida por la naturaleza no depende de un asentimiento anterior, es una responsabilidad irrevocable e irrescindible. Mientras que la responsabilidad que emerge de un contrato o un encargo, posee un contenido y un tiempo circunscripto por el mismo encargo, y supone un elemento de elección al que es posible renunciar. La responsabilidad contractual obtiene su fuerza obligatoria del mismo acuerdo que operó como fuente de responsabilidad. En tanto la responsabilidad natural deviene de la exigencia intrínseca de la cosa. 

Entiende Jonas que la existencia de la Humanidad es un bien sustantivo que obliga por sí mismo y nuestra responsabilidad por este bien cuya existencia nunca está garantizada, es incondicional e irreversible tal como pueden serlo las establecidas por la naturaleza. 

En segundo lugar, y alejándose de Kant, en su intento de fundamentar la raíz del deber de responsabilidad, procede a invertir un principio clásico de la moral autónoma. En efecto, al postulado Kantiano “puedes, puesto que debes”, Jonas opone “debes, puesto que haces, puesto que puedes”, es decir el poder del hombre está en su acción.

El poder significa en su teoría, liberar de aquellos efectos que ponen en peligro las condiciones de existencia de la Humanidad  en el mundo.  De allí que lo primordial sea la responsabilidad de lo que ya está en marcha y que nosotros mismos mantenemos en marcha. El poder en cuanto fuerza causal regida por fines, explica el paso del querer al deber raíz de la ética de la responsabilidad.  Del querer, que en la medida que persigue fines actúa en razón de bien en sí, al deber que termina ordenando o prohibiendo unos fines determinados, es el poder quien termina tendiendo un puente entre ambos y colocando a la responsabilidad en el centro de la moral.

En tercer lugar, Jonas postula que en la era de la civilización técnica frente a una idea de progreso que ha impactado negativamente sobre el futuro de los hombres, la responsabilidad hoy, es ante todo un compromiso con el futuro de los hombres.

Por un lado tenemos al hombre con sus notas de precariedad, vulnerabilidad y transitoriedad, propio de todos los seres vivos, y en el otro extremo el peligro al que está expuesto a raíz de su propia acción. De allí que, nuestro deber primario deviene necesariamente en un “no” al no ser,  una ética de la conservación, de la custodia, de la prevención.  El hombre, merced a este avance de la tecnología y del progreso científico sin mayores miramientos, ha pasado a ser, de  ulterior ejecutor de la obra de la naturaleza en su potencial destructor. Esta circunstancia le convierte en el principal responsable de su conservación  y deberá asumir en su querer un “sí ” global e imponer a su poder un “no” al no ser.

Hasta acá las idea fundamentales de Hans Jonas en las que encuentra sustento el Principio Precautorio.

IV)- CONCEPTUALIZACION DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO

1. El rol del Estado en una sociedad de riesgo

La noción de precaución es consecuencia de la incertidumbre en que se desenvuelven las relaciones humanas en una sociedad de riesgo global. La incertidumbre científica, el riesgo de daño y la magnitud relevante del mismo son, a criterio de la doctrina especializada, los elementos tipificantes del principio de precaución . El énfasis precautorio exige una actitud activa de anticipación y responsabilidad de una comunidad interesada en los derechos humanos y la protección ambiental.

Su aplicación a la gestión de riesgos supone dejar de lado la concepción liberal de un Estado ausente ante los avances científicos, para asumir un verdadero rol de instrumento de control. Esto exige, previamente, un debate en la sociedad sobre la legitimidad que tiene el Estado para controlar peligros que tal vez sean puramente hipotéticos, a fin de no caer en situaciones de paternalismo estatal incompatible con la autonomía de las personas y la libertad de investigación.

2. Definiciones

El principio de precaución es un término bastante difícil de precisar, citaremos algunas definiciones que delimitan su naturaleza y función:

2.1. En el rapport al primer ministro de Francia sobre el principio precautorio realizado por Genoviéve Viney y Philippe Kourilsky en 1999, presenta la siguiente definición:

 “El Principio Precautorio es la actitud que debe observar toda persona que toma una decisión concerniente a una actividad de la que se pueda razonablemente esperar que implicará un daño grave para la salud o la seguridad de las generaciones actuales o futuras, o para el medio ambiente. Se impone necesariamente a los poderes públicos, que deben hacer prevalecer los imperativos de salud y seguridad por encima de la libertad de intercambios entre particulares y Estado”.

2.2. El gobierno alemán en “Directivas sobre la precaución en materia de medio ambiente” (1986),  presenta el siguiente concepto:

“Conjunto de medidas destinadas sea a impedir amenazas precisas al medio ambiente, sea, en un objetivo de previsión del estado futuro del medio, a reducir y limitar los riesgos del medio, en previsión de la futura situación medioambiental, y a mejorar las condiciones de la vida naturales, considerados ambos objetivos como mutuamente implicado”

2.3. La Declaración de Wingspead, documento elaborado por académicos y estudiosos del derecho Ambiental en el estado de Wisconsin, Estados Unidos en 1998, entiende que:

“Cuando una actividad amenaza con dañar a la salud humana o al medio ambiente, deben adoptarse medidas precautorias, aún cuando todavía no se hayan establecido plenamente y de modo científico relaciones de causa-efecto” .

En el mismo sentido se expresan la Comunicación de la Comisión de la Unión Europea sobre el recurso al principio de precaución de 2000 y las Pautas para aplicar el principio de precaución a la conservación de la biodiversidad y la gestión de los recursos naturales de UICN de 2005.

2.4. En nuestro país, la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci considera que este principio “se aplica en todo aquello que suponga resguardar derechos humanos y lleva a privilegiar la sola posibilidad de que suceda un daño irreversible (aunque sea en un largo plazo) aun antes de tenerse plenamente acreditado el riesgo ya que de lo contrario los auxilios llegarían una vez que el daño ya se hubiera consumado”

2.5. Por su parte, la legislación argentina ha recepcionado explícitamente el Principio de Precaución en la Ley 25.675/02, conocida como Ley General del Ambiente, en su artículo 4º, al establecer que:

“cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del Medio ambiente”

El Congreso Nacional de Derecho Procesal (Comisión Derecho Procesal Constitucional), resolvió que:

“El fundamento del principio precautorio radica en la tutela judicial anticipada que se orienta a evitar el posible daño ambiental, activándose la protección ante la generación de un riesgo con efectos desconocidos y consecuentemente, imprevisibles” 

3. Caracterización del Principio Precautorio

3.1. Dado el origen y los deberes que impone, el Principio Precautorio actúa como un “criterio jurídico-político” a nivel de las decisiones de los Estados. Su función es intervenir como orientador de políticas públicas tendientes a proteger el medio ambiente y la salud de la población. No se trata de un principio general del derecho que brinda soluciones concretas a los problemas morales que suscitan los avances biotecnológicos. Más bien opera como criterio de acción, dando un cierto margen de flexibilidad en cuanto a las medidas precautorias a tomar.

Como criterio orientador de decisiones políticas implica una nueva actitud de prudencia ante la sospecha fundada de potenciales daños a la sociedad. Sin embargo, dada la magnitud e irreversibilidad de los mismos, la precaución no debe operar como mero consejo prudencial moral. Más bien debe convertirse en un imperativo categórico que nos obliga a actuar responsablemente en pos de las generaciones futuras. Esto nos deja frente a un interrogante que debemos responder: ¿bajo qué criterios o parámetros se debe legislar?

Sin lugar a dudas el progreso científico – tecnológico se desarrolla con antelación a las previsiones del Derecho, razón por la cual la legislación positiva aparece como instrumento desactualizado para la regulación de los mismos. Frente a estos temas, resultaría una irresponsabilidad cívica delegar a la autorreglamentación de científicos y médicos el uso y límites de estas técnicas y avances biogenéticos. Más allá de los innegables beneficios aportados, no puede obviarse que la creciente actividad industrial y el progreso tecnológico al margen de toda preocupación ética, han puesto en peligro el propio hábitat del ser humano. Ahora bien, -¿cómo reglamentar?

Bernardino Montejano enseña que en Política, la primera regla es seguir la naturaleza.  Sí el poder político transgrede la naturaleza pierde sustento, debilita su fuerza moral y prepara su ruina. El criterio de la naturaleza rige toda una política de Estado que se traduce en derecho positivo. Por ello todo legislador prudente, nos dirá el autor, deberá estudiar la naturaleza y las circunstancias en las cuales ella se realiza, dado que el destinatario de la legislación es únicamente el hombre. En ese sentido el Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, dice:

“Ha llegado el momento de la historia en que deben orientarse los actos a nivel mundial, atendiendo con preferencia a las consecuencias que pudieran tener para el medio, ya que por ignorancia o indiferencia se pueden causar daños irreparables al medio terráqueo del que dependen la vida del hombre y su bienestar”

            Esto es algo que deberán replantearse los responsables de legislar políticas protectoras del medio ambiente y de la salud humana.

3.2. Como herramienta para la toma de decisiones en contextos de incertidumbre científica, el Principio Precautorio actúa en dos instancias bien diferenciadas: - Una ligada a la fase de evaluación de riesgos  que requiere a participación de expertos, y - otra vinculada a la decisión administrativa – política, que habrá de tomar como insumo, los resultados de la primera instancia y se apoyará en criterios o valores que orientarán en definitiva la decisión.

4. Bienes jurídicos protegidos

4.1. Medio Ambiente: En sus comienzos el bien jurídico explícitamente protegido por el Principio de Precaución en el Derecho Ambiental Internacional, era la protección al medio ambiente.  El Protocolo de Bioseguridad de Cartagena al respecto sostiene:

            “con el fin de proteger el medio ambiente, los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

4.2. Salud humana: Prontamente el campo de aplicación del principio precautorio se extendió a la protección de la salud humana al ser utilizado como gestor de la seguridad alimentaria. Cuando hablamos de seguridad alimentaria nos referimos a productos que son aptos para el consumo humano. Comprende los productos terminados, partiendo de la materia prima en las condiciones definidas legalmente, como asimismo todo el proceso de  elaboración y acondicionamiento para su venta, a fin de evitar la presencia de sustancias residuales nocivas para la vida humana.  Cubre así todo el complejo circuito que recorre el alimento hasta su consumo.

5. Diferencia entre prevención y precaución

Para una mejor comprensión del tema que nos ocupa, conviene diferenciar dos conceptos que suelen aparejar confusión: prevención y precaución. Etimológicamente, prevención significa: “preparación y disposición para evitar un riesgo o ejecutar una cosa” . Un ejemplo típico de prevención lo constituyen las medidas que toma el gobierno destinadas a evitar o reducir los daños causados por los accidentes de tránsito. Mientras que por precaución se entiende: “la actitud de cautela para evitar posibles riesgos” . Tal el caso de la ley alemana de 1990 sobre Pruebas de tolerancia del medio ambiente, o la ley de cuidado de las aguas de 1996. La diferencia entra ambos institutos estriba en que la idea de prevención supone la peligrosidad de la actividad o cosa, lo que se ignora es sí el daño efectivamente se producirá en un caso concreto. Mientras que en la precaución es la misma peligrosidad de la actividad o cosa la que cae dentro de la incertidumbre. En una palabra, prevención implica la noción de riesgo actual, precaución supone un riesgo potencial.

No obstante, más allá de las diferencias apuntadas lo cierto es que existe una estrecha relación entre ambos institutos. La precaución encuentra su fundamento en el llamado énfasis preventivo como medio idóneo para evitar la consumación de daños al medio ambiente o a la salud de la población.

6. Condiciones para su aplicación

A fin de evitar posibles abusos en la aplicación del principio precautorio que lo puedan convertir en una innecesaria traba al desarrollo tecnológico y al comercio internacional, resulta indispensable precisar las condiciones para una aplicación correcta del mismo.

La Comunicación de la C.E.E. del 2 de febrero de 2.000  estableció las condiciones que debían darse para invocar la aplicación del principio precautorio, a saber:

1. Determinación de los efectos potencialmente peligrosos,

2. Evaluación de los datos científicos disponibles

3. Amplitud de la incertidumbre científica

Según la citada Comunicación, solo puede invocarse el principio precautorio cuando se hayan detectado los efectos potencialmente peligrosos de un fenómeno, de un producto o de un procedimiento mediante una evaluación científica, lo más completa posible, y si fuera viable, identificando en cada fase el grado de incertidumbre científica.

7. Obligaciones que impone el Principio Precautorio.

Según Gonzalez Animat, la aplicación del principio precautorio impone a los Estados una serie de obligaciones que no solo se dirimen en el fuero interno, sino fundamentalmente en el ámbito del Derecho Internacional:

Deber de abstención: Los Estados deben abstenerse de realizar todo tipo de conductas que puedan ocasionar riesgos significativos. Cabe señalar que esta obligación de no hacer que pesa sobre los Estados abarca tanto las actividades que realiza según proyectos y políticas públicas, como aquellas que realizan empresas, corporaciones o particulares que también están bajo su control. En consonancia con ello, la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, reunida en Estocolmo en 1972, en su principio 21 determina:

 “De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional”.

Esta obligación de no hacer trae aparejado otra serie de deberes para los Estados, a saber:

1. Evaluación científica: necesidad de un examen o evaluación científica sobre los potenciales peligros que tal actividad pueda someter a la naturaleza

2. Criterio precautorio: tales actividades no deberán realizarse cuando se desconozcan los potenciales efectos nocivos para el medio ambiente

3. Deber de planificación con miras a reducir al mínimo las posibles consecuencias dañosas.

Deber de información: Los Estados deberán informar previamente, toda actividad que pueda importar riesgos futuros, aún de aquellos cuya evidencia científica no resulta concluyente. Deber que se acentúa en relación con los países en desarrollo, como corolario del principio de equidad que da lugar a un tratamiento desigual para personas en situación de desigualdad. Al respecto la Resolución 44/30 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre “Desarrollo progresivo de los Principios y Normas del Derecho Internacional relativo al nuevo orden económico internacional”, en su párrafo 167 1, dice:

“existe una obligación positiva que incumbe a los países desarrollados y a las organizaciones internacionales, de asistir a los países en desarrollo en diversas formas:

“Facilitar, mediante un intercambio y una difusión más amplia, una mayor corriente de información hacia los países en desarrollo con el objeto de ponerlos en condiciones de optar entre diversas tecnologías con pleno conocimiento de las posibilidades, especialmente en lo que se refiere a las tecnologías más avanzadas”.

Deber de consulta a la población, a fin de que ésta pueda participar activamente en las tomas de decisiones. Sobre el particular, la Carta Mundial de la Naturaleza establece que:

Punto 16. “ Toda planificación incluirá, entre sus elementos esenciales, la elaboración de estrategias de conservación de la naturaleza, el establecimiento de inventarios de los ecosistemas y la evaluación de los efectos que hayan de surtir sobre la naturaleza, las políticas y actividades proyectadas, todos estos elementos se pondrán en conocimiento de la población recurriendo a medios adecuados y con la antelación suficiente para que la población pueda participar efectivamente en el proceso de consultas y de adopción de decisiones al respecto.”

CONCLUSIONES

El origen, naturaleza e implementación del Principio Precautorio implica, en definitiva,  una nueva actitud cívica y de marcado sesgo solidario. Parte de un compromiso de los Estados orientados a regir  las relaciones mutuas de los ciudadanos y de las empresas en y con la sociedad, como así también una ética de las políticas públicas en la toma de decisiones que puedan afectar el medio ambiente. No se trata sólo de un criterio jurídico orientador de decisiones gubernamentales, sino que bien utilizado se convierte en eficaz estrategia bioética, en cuanto supone una opción moral en la gestión responsable de los riesgos tecno científicos.

Como un postulado de la ética de la responsabilidad de Hans Jonas, el Principio Precautorio propone, frente a una biotecnología irreflexiblemente expansiva, desacelerar aquellas investigaciones biológicas y biotecnológicas cuyas aplicaciones impliquen riesgos a corto y largo plazo insuficientemente conocidos. Por ello, debería situarse en el centro de las discusiones bioéticas, como concepto troncal de la ética de las ciencias de la vida, de la salud y del medio ambiente, pues no solo aboga por una política de reducción de riesgos, sino que propone una relación más responsable del hombre con la tecno ciencia.-

BIBLIOGRAFÍA.

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NOTAS.

  KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida, determinación de la filiación del Clonado, en J.A. 2001, fasc 12.-

 2 T.L. BEAUCHAMP y J.F. CHILDRESS, Principios de Ética Biomédica, Masson- Barcelona 1999 4° edición.

3Beck Ulrich: “¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la globalización. Paidos Barcelona 1998, pág. 66 y ss.

4 Reichmann Jorge “El Principio de Precaución-  En el medio ambiente y salud pública. De las definiciones a la práctica” ed. Icaria, mayo 2002, págs.  9 y ss.

5 Azpitarte López, Eduardo “Fundamentación de la bioética y manipulación genética UPCM Madrid 1988, p. 195 y ss.

6 KOTTOW, Miguel en: “Biotecnología y sociedad” , Ciudad Argentina Buenos Aires, 2001, pág. 63

7 ALCOBERRO, Ramón en “Introducción a Jonas” http:/alcoberro.info/jonas0.htm

8 JONAS Hans, El Principio de Responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica. 2° edición, Editorial Herder- España 2004

9GOLDENBERG, Isidoro y CAFFERATA, Néstor, el principio de precaución, en J.A. 2002-IV-3 y ss

 0 ALCOBERRO Ramón en “El Principio de Precaución: Filosofía i pensament”http://www.alcoberro.info/tecnoetica.3.

11 ANDORNO, Roberto, en opus cit. pp. 1328

12 KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida, determinación de la filiación del Clonado, en J.A. 2001, fascículo 12.-

13 XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal - Comisión Derecho Procesal Constitucional - Presidente: Dr. Mario Masciotra.

14 MONTEJANO Bernardino, Curso de Derecho Natural, Buenos Aires, Abeledo Perrot 1994, pp 432.

15 DICCIONARIO GRAN ESPASSA Ilustrado, Espasa Calpe, S.A., Madrid 1997, pp.1119

16DICCIONARIO GRAN ESPASA, pp. 1115.

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Sugerimos el siguiente modo de citar, que contiene los datos editoriales necesarios para la atribución de la obra a sus autores y su consulta, tal y como se encontraba en la red en el momento en que fue consultada:

Andújar de Zamora, Miryan, EL PRINCIPIO PRECAUTORIO COMO ESTRATEGIA BIOETICA EN SOCIEDADES DE RIESGO, en García, José Juan (director): Enciclopedia de Bioética.

Última modificación: Monday, 6 de July de 2020, 13:36