DERECHO A LA VIDA HUMANA

Autor: Gustavo Ordoqui Castilla

“Urgen tanto una movilización general de las conciencias

como un esfuerzo ético común…Todos juntos

debemos construir una nueva cultura de la vida”

(Juan Pablo II Evangelium Vitae nº 95)

 

ÍNDICE


1 Presentación del tema
2 Fundamento del Derecho a la Vida
3 Origen de la Vida Humana
3.1 Presentación del tema
3.2 Argumentos científicos 
3.3 Veto a la ley de aborto por el Expresidente Tabaré Vázquez por razones científicas y médicas (Uruguay)
4 La vida: ¿Es un derecho?
4.1 Presentación del tema 
4.2 La vida humana en cuanto derecho 
4.3 La vida humana como bien jurídicamente protegido 
4.4 Máximas fundamentales 
5 La vida como derecho humano natural y la Constitución 
5.1 Presentación del tema 
5.2 Fundamento de los Derechos Fundamentales como el Derecho a la Vida en la misma naturaleza humana o en el derecho natural 
5.3 Protección Constitucional de la Vida Humana 
6 Reconocimiento del derecho a la vida en Tratados o Convenios Internacionales 
7 Valor de la vida en Documentos de la Iglesia 
8 Caracteres de la esencia de la vida humana
9 Caracteres del derecho a la vida
10 Derecho a la vida y la “calidad de vida”
10.1 Presentación del tema
10.2 Derechos derivados. 
11 Dignidad de la persona y el “derecho a la vida”
11.1 No es una realidad científica 
11.2 La vida humana es un absoluto relativo 
11.3 La vida como derecho natural y fundamental 
11.4 La persona del embrión humano 
12 ¿Existe el derecho a la muerte digna de la persona? 
12.1 Presentación del tema 
12.2 Deber natural de preservar la vida 
13 Limites del derecho a la vida
14 Conclusiones
Epílogo: Estatuto del Embrión Humano Declaración del los Derechos del Concebido
NOTAS
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

 

  1. Presentación del tema

Tema de singular importancia es el que refiere al estudio de lo que realmente es la vida humana y lo que ella significa en el ámbito jurídico social, científico y filosófico. Por desgracia en la actualidad la vida en muchos casos se ha convertido en un producto que se comercializa y utiliza en beneficio del que lo adquiere. La ciencia y la tecnología en muchos aspectos se ha deshumanizado y ha posibilitado la aplicación de ciertas técnicas que son un desprestigio y una afectación de la dignidad de la persona en el respeto de su propia vida.

Los derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad religiosa, a la libertad de pensamiento, de expresión… a los cuales la sociedad actual le confiere particular y justa relevancia tienen su fuente no en las decisiones fluctuantes de los poderes legislativos de la época sino en la estructura misma del ser humano y del justo orden que debe reinar en la convivencia social. Por esta razón el reconocimiento de estos derechos significa reconocer que existe un orden objetivo de las relaciones humanas fundadas en el orden natural. Quien tiene vida humana es persona humana.

  1. Fundamento del Derecho a la Vida

La esencia de los derechos fundamentales de la persona humana y en particular el derecho a la vida constituyen un hecho que no puede ser concedido ni derogado por ningún acto o poder humano, pues estos derechos, como bien señala Herranz1, tienen su fundamento no en un acto de la voluntad humana sino en la misma naturaleza y dignidad de la persona.

Este planteo está realizado por cierto aún desde mucho antes de los aportes del cristianismo. Así Heráclito y Sófocles (Antígona vv. 454 460) hablan de leyes no escritas y universales que provienen de la misma naturaleza del hombre. Luego Cicerón (De la Republica 3,22,33) destaca que existe una verdadera ley que surge de la recta razón. Esta es conforme a la naturaleza humana y se reencuentra en todos los hombres; es inmutable y eterna.

La persona humana viviente es un sujeto de derecho. Sujeto de derecho es aquel del que puede predicarse "proprie dicitur": que es poseedor de un derecho. La vida es una noción abstracta. Los que existen son los "vivientes", es decir, sujetos que realizan la perfección que llamamos "vida".

Si nos preguntamos cuál es el fundamento del derecho a la vida, la respuesta está en que el hombre es persona tanto desde el punto de vista jurídico como ontológico. La vida es un derecho atribuido a la naturaleza del hombre en cuanto persona. Herrera2 destaca que el fundamento del derecho a la vida no está tanto en la dignidad de la humanidad, de la especie humana, sino en la condición ontológica de la persona.

  1. Origen de la Vida Humana

3.1 Presentación del tema

La vida tiene una historia muy, muy larga, pero cada individuo tiene un comienzo muy preciso que es el momento de la concepción (Lejêune, J.) que hoy ya pocos cuestionan con seriedad científica. El tema no es metafísico ni filosófico sino científico. Desde el mismo instante que existe un ser con vida humana surge el derecho a la vida. La vida para los vivientes – como bien anota Herrera (ob. cit.106) - es su mismo ser. A la pregunta que refiere a cuándo comienza la vida humana existe una respuesta no basada en la fe o en presunciones filosóficas o metafísicas, sino que exige una respuesta científica y biológica.

3.2 Argumentos científicos

Presentación del tema

Messina De Estrella Gutiérrez3 sintetiza las posiciones variadas que se han dado con relación al origen de la vida sosteniendo que se deben tener en cuenta tres propuestas:

  1. a) el primer momento de vida se da con la penetración del espermatozoide con el óvulo en la que se diferencian a su vez tres etapas: la invasión de la corona radiante, la penetración en la zona pelúcida y la fusión de las membranas celulares del espermatozoide y el ovocito. Desde el momento de la concepción se debe respetar la vida de la persona. Aquí no es que existe potencialmente un ser sino que existe el ser en potencia, o sea no es algo que va a existir sino algo que existe y se desarrollará. Campagnoli Peris4afirma que los espermatozoides embisten al ovocito hasta que alguno de ello lo penetra. La penetración del espermatozoide constituye el momento crucial: l) en el espermatozoide están los 23 cromatides paternos que sumándose a los 23 maternos constituyen el patrimonio genético del nuevo ser. 2) La penetración fija además de forma definitiva y determina las características individuales e irrepetibles del nuevo ser.
  2. b) Otra propuesta entiende que se deben esperar unas horas a que se produzca la singamia o la unión de los pro núcleos de las células femenina y masculina. Producida la singamia se origina la vida. Esta separación en el tiempo no es teórica sino que se propone con la idea de posibilidad la selección de los mejores embriones para una eventual inseminación artificial.
  3. c) Por último, queda una propuesta que tiene cada vez menos seguidores que sostiene que el origen de la vida depende de la implantación del embrión ya formado en el útero materno. Esta implantación se daría entre el día sexto y el día quince. Se pretende diferenciar el prembrión, término que se da al estado del embrión antes de la implantación y embrión seria después de implantado.

Más allá de estas discusiones y otras posiciones que omitimos en homenaje a la brevedad que en el fondo suelen llevar un interés filosófico, lo importante a destacar es que a su vez la discusión se centra en si la vida es un proceso único, irreversible y continuo, donde todo comienza con la primera célula que lo único que hace es desarrollarse con oxígeno y alimento de la madre o bien se trata de un proceso divisible en la que aparece la humanidad o la persona recién en una etapa posterior.

Lo cierto desde el punto de vista científico es que la nueva vida comienza con la fecundación o sea cuando de dos realidades diferentes, óvulo y espermatozoide, surge una tercera, el cigoto, el nuevo ser con vida humana única, diferente con todos los caracteres de su humanidad, y que lo único que le falta es desarrollo.

La ciencia marca como realidad probable ante una simple prueba de ADN que la vida humana comienza con la fusión de dos células diferenciadas llamadas gametos (espermatozoide y ovulo). Los gametos en su individualidad no tienen vida humana independiente. Los gametos tienen por fin en la eventualidad generar con su fusión una nueva vida humana. La unión de estos dos se denomina fertilización, lo que supone en esencia la fecundación de un ovulo por un espermatozoide y configura lo que se denomina cigoto. Este no necesitará luego ninguna otra información para su desarrollo por lo cual desde la fecundación su individualización está determinada.

No existe en realidad la figura del prembrión, pues antes del embrión; lo único que hay es un óvulo y un espermatozoide. La figura del prembrión fue un invento para poder justificar ciertas conductas como la de la investigación y experimentación con embriones, la congelación o la misma destrucción de los embriones.

El material genético de los cromosomas o sea, el ADN, es lo que determina finalmente las características genéticas del nuevo ser que son únicas e irrepetibles.

La naturaleza humana del ser humano desde la concepción hasta la vejez no es un planteo metafísico o filosófico sino una evidencia experimental y científicamente probable.

Papier (“Monitorean el embrión en continuado”, en el Diario La Nación 15/9/2010) revela las últimas investigaciones sobre la vida del embrión efectuadas mediante un dispositivo que permite sacar una foto cada 10 minutos y controlar progresiva y milimétricamente su desarrollo. A partir de estas tomas un software especialmente diseñado permite armar una película y observar con precisión como se forman las células.

En las primeras 120 horas la forma y estructura del embrión cambian vertiginosamente: el primer día es una sola célula, el segundo ya son 2 o 4; el tercero entre 6 y 9, y luego se transforma en la mórula (bola de varias decenas de células).

Desde el mismo instante de la fertilización o fecundación comienza la vida humana y desde este mismo instante hay alma y cuerpo que comienzan un desarrollo respecto de una persona que con el tiempo será la misma existiendo simplemente crecimiento. El concebido no es una parte del cuerpo de la madre sino que es desde este momento un ser autónomo que de la madre toma alimento y respiración. Se trata entonces de un nuevo ser humano dentro del vientre materno. Existe una dependencia ambiental pero no ontológica. Esta realidad quedó probada por la ciencia a través de la denominada fecundación in vitro poniendo en evidencia que el embrión tiene vida propia siendo un ser único e irrepetible. Se trata de una vida que comienza fuera del vientre materno pero que no pierde sus características en la unidad de vida por el solo hecho de terminar siendo implantado en el seno materno.

En concreto la ciencia ha demostrado que desde la concepción “no hay vida en potencia”, “vida humana latente”, un ser humano en gestación, “persona de futura existencia”…, pues en realidad ‘y a ciencia cierta’ el concebido tiene vida en acto y no en potencia. Desde la concepción existe alguien que ya es, y no se trata de un ser que puede llegar a ser.

Para marcar el origen desde el cual se debe proyección a la vida humana se suele señalar - como viéramos - con la expresión "desde la concepción". En la cultura actual a veces se presta a debate. Algunos afirman que la concepción se da hasta la "implantación". Por eso, algunos hablan que el "conceptus" es el embrión post-implantatorio.

Para evitar esta ambigüedad, para proteger la vida del no-nacido se puede utilizar la palabra "fecundación" o "fertilización". Estas dos palabras indican eventos biológicos precisos que no están sujetos a discusión. Quienes defendemos el derecho a la vida desde la "fecundación" sabemos que en este momento se da la "concepción". Sin embargo, ambos términos no son totalmente equivalentes.

Conclusión:

El no nacido desde el momento de la fertilización es persona humana en sentido científico, ontológico y jurídico.

El cigoto desde la misma concepción no es una sustancia cualquiera sino que es un ser individual de naturaleza racional. El embrión o el cigoto desde la concepción como lo expresáramos en otro oportunidad5 es una unidad de vida integrada y autónoma orientada y tendiente en si, prosiguiendo en su desarrollo un sentido epigenético de progresiva, irreversible e irrepetible autorregulación de lo que surgen las formas y cualidades originales de todas y cada una de sus partes. En síntesis en todo caso el cigoto es siempre el inicio de un individuo humano en desarrollo y el individuo en desarrollo es ya persona. No existen estados previos o preembriones porque el embrión es o no es, y cuando es, es todo en su unidad y dignidad como persona.

Es muy claro el art. 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 cuando establece que “todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica”. La persona en sentido ontológico lo es en sentido jurídico porque el orden jurídico no hace más que reconocer una realidad científica constatable ontológicamente.

Angelo Serra6 describe en forma científica y exacta el origen de la vida cuando afirma que concluye el proceso de fecundación, pocos segundos después de la fusión de un espermatozoide con un óvulo y ello se constata que se extiende rápidamente una onda denominada “onda calcio” provocada por un aumento pasajero de la concentración intracelular de iones de calcio y por la acción oscilina, una proteína paterna recientemente descubierta. Esta es la primera señal de la activación y del inicio del desarrollo embrionario.

Esta nueva célula es propiamente el cigoto, el embrión unicelular; una nueva célula que empieza a obrar como un nuevo sistema, es decir, como una unidad, un ser vivo ontológicamente uno, como cualquier otra célula en fase mitótica pero con algunas propiedades particulares que le dan identidad:

  1. i) cuenta con un nuevo y diferente genoma que representa el centro principal de información y que coordina desde este momento el desarrollo del nuevo ser. De esta forma esta primera célula tieneindividualidad y orientación propia. No es un ser anónimo. Se sabe desde este mismo instante que lo nacido es una vida de la especie humana y no un mono pues ello es posible comprobarlo con una simple prueba de ADN;
  2. ii) se inicia el primer proceso miótico que lleva al embrión a convertirse en dos celulas y comenzar el proceso de crecimiento. Este proceso desde el instante de la concepción evidencia la existencia de coordinación y continuidad en su proceso de desarrollo.

3.3 Veto a la ley de aborto por el Expresidente Tabaré Vázquez por razones

científicas y médicas

En nuestro país (Uruguay) en el texto del excelente veto que el expresidente (socialista) Tabaré Vázquez planteó a la ley de aborto con claridad meridiana, se señala textualmente “la legislación no puede desconocer la realidad de la existencia de vida humana en las etapas de gestación, tal como de manera evidente lo revela la ciencia”.

La biología ha evolucionado mucho. Descubrimientos revolucionarios como la fecundación in vitro y el ADN con la secuenciación del genoma human, dejan en evidencia que desde el momento de la concepción hay allí una vida humana nueva, un nuevo ser. Tanto es así que en los modernos sistemas jurídicos – incluido el nuestro – el ADN se ha transformado en la “prueba reina” para determinar la identidad de las personas independientemente de su edad, e incluso en hipótesis de devastación, o sea, cuando ya no queda prácticamente nada del ser humano aun luego de mucho tiempo.

Concluye este documento excepcional señalando “El verdadero grado de la civilización de una nación se mide en como se protege a los más necesitados. Por eso se debe proteger más que nada a los débiles. Porque el criterio no es ya el valor del sujeto en función de los afectos que suscita a los demás, o de la utilidad que presta, sino el valor que resulta de su mera existencia”.

4 La vida: ¿Es un derecho?

4.1 Presentación del tema

La referencia a un “derecho a…” nos da la sensación que se está ante algo que nos pertenece y de lo cual podemos disponer. Según la escuela tradicional para que haya un derecho se necesita un sujeto y un objeto. En el derecho a la vida el sujeto y el objeto serían lo mismo.

Desde nuestro punto de vista no es preciso aludir a un derecho a la vida pues en realidad no se tiene derecho a algo. En realidad, a ciencia cierta, es superfluo hablar de un derecho a la vida pues es como referirnos a un derecho a respirar. No tiene sentido hablar de un derecho a la vida pues la vida la tiene el propio viviente y no otro y no se puede tener derecho a la vida de otro.

Pero lo que interesa resaltar además es que en realidad la vida no es algo que se tiene para poder disponer como ocurre con las cosas. Pues en realidad se está ante un valor supremo indisponible.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico afirmar que la vida es un derecho puede prestarse para ciertas confusiones que enuncia con claridad F. J. Herrera (Ob. cit pág. 93) al señalar que si se presenta como derecho se quiere decir que la vida es debida por los otros – deuda de justicia – a un determinando sujeto titular de ese derecho.

La vida no depende de la voluntad de nadie y dado que nadie puede dar o entregar la vida a otro y lo imposible no obliga no podría haber derecho a la vida en sentido estricto.

Por otra parte para que exista un derecho debe existir un sujeto y un objeto claramente determinados. La vida no puede ser vista como objeto de derecho. El hombre no puede ser objeto y sujeto de derecho a la vez. Es por naturaleza sujeto y no objeto de derecho. Derecho supone tener un dominio sobre algo. No tiene sentido pensar en que somos objeto de nosotros mismos. La vida para los vivientes – como lo señala el autor antes referido - es su mismo ser. El hombre no es derecho de otro sino de si mismo.

Se ha afirmado y con razón que el derecho a la vida es tan evidente que no hace falta referir a el. Es como si se aludiera al derecho a respirar. La vida humana siempre está en poder del viviente y al ser este persona – como bien lo señala F.J. Herrera (Ob. cit pág. 93) está incapacitado ontológicamente para ser pertenencia ajena. Por esto es inexacto aludir al derecho a la vida pues la vida solo la puede tener determinada persona y no otra.

Aquí el concepto de derecho a la vida tiene sentido interpretado no como posesión, o como algo dado, sino como lo que se debe respetar y proteger. Para evitar confusiones quizás sea más preciso referir que la vida humana es un valor justo esencial que debe respetarse.

4.2 La vida humana en cuanto derecho

Por el solo hecho de ser persona se tienen derechos que el estado reconoce y debe respetar y proteger. La única condición para ser titular del derecho a la vida es estar vivo. Se está ante un derecho esencial no solo por lo que significa para la persona sino porque los demás derechos en definitiva dependerán de él.

Sin la existencia humana es un sinsentido referirnos a derechos y libertades por lo que el ser humano es la referencia última de la imputación de derechos y libertades.

Para el ser humano como bien anotara Navarro del Valle7 advierte que para el ser humano la vida no solo es un hecho empíricamente constatable, sino que es un derecho que le pertenece precisamente por estar vivo.

Corresponde aclarar, que la persona no solo tiene el derecho a que se le proteja la vida en cuanto esté vivo sino que además tiene el derecho de que el poder publico lo proteja (p.e. en materia de contaminación de enfermedades).

En definitiva lo que interesa destacar es que el derecho a la vida no significa la posibilidad de exigir la creación de la vida, sino que derecho a la vida significa derecho a que nos sea respetada y protegida.

4.3 La vida humana como bien jurídicamente protegido

La vida humana está protegida constitucionalmente porque encierra un valor esencial y fundamental. Lo que se protege son las facultades que este derecho reconocido constitucionalmente protege. Siendo un derecho absoluto está limitado por el derecho de los demás a que se les respete su propia vida. El objeto del derecho a la vida es el bien: vida humana. El sujeto del derecho a la vida es el ser humano.

Como bien anota Dolores Vila Coro8 todo derecho requiere un sujeto. Se tiene derecho a algo pero es alguien quien tiene ese derecho a ese algo, pues la vida es vida en tanto y en cuanto hay un individuo que esta vivo. No se debe confundir el sujeto (individuo) con el objeto (vida). El bien protegido en el derecho a la vida es su mismo ser, por ello el derecho a la vida es un derecho a ser (persona) y existir.

4.4 Máximas fundamentales

Para tener un claro planteo del tema se deben tener en cuenta ciertas máximas básicas:

  1. a) el concebido no nacido es persona desde que tiene vida humana o sea desde la misma fertilización. Este planteo lo podemos fundar sea en el Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando refiere a “Todo individuo tiene derecho a la vida…”. El concebido no nacido, desde la fertilización es un individuo de la especie humana diferente de aquel del que depende con vida propia e independiente recibiendo de la madre alimento y oxigeno. Por otra parte en el mismo Art. 21 del Código Civil se prevee que “son personas todos los individuos de la especie humana”;
  2. b) desde la fertilización se es persona tanto en sentido ontológico como jurídico. La persona es en términos de Herrera (ob. cit Pág. 117) sustancia individual de naturaleza racional. El cigoto no es una sustancia cualquiera sino que es individual y de naturaleza racional. En cuanto tal el concebido no nacido es titular de derechos naturales personalísimos que se le deben respetar desde que tiene vida y es persona. En este sentido el art. 6 de la declaratoria universal de los derechos humanos ha sostenido y con acierto que “todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.
  1. La vida como derecho humano natural y la Constitución

5.1 Presentación del tema

Como señala Hervada9 la vida es un bien que constituye el ser de la persona y que se presenta como un derecho natural originario, o sea, propio de los hombres, y que se tienen por el hecho de ser tal. Constituye un bien fundamental de la naturaleza humana.

El hombre es dueño de su vida no porque la ley lo diga o lo resuelva una mayoría parlamentaria de turno sino por su propia naturaleza. El Estado solo puede reconocer o declarar algo que en esencia es inherente a la misma persona. No se otorga ni concede por nadie sino se tiene por el hecho de ser persona.

Es en esencia un derecho humano derivado de su dignidad como persona. Le pertenece a la persona el derecho a la vida por el solo hecho de existir como persona y por esto el derecho a la vida como derecho natural constituye un derecho humano esencial y originario.

La Constitución reconoce pero no otorga derechos. Reconoce que los derechos como el derecho a la vida son inherentes a su ser (Art. 332 de la Constitución uruguaya). Queda claro que el orden jurídico y político se sustenta en el necesario respeto a la dignidad de la persona humana y los derechos inherentes naturales a su ser.

La norma no da ni tampoco puede quitar los derechos que son esenciales a la dignidad de la persona. Lo cierto es que la dignidad de la persona aparece no solo como un derecho sino como un verdadero principio general que informa y da fundamento a todo el orden jurídico y, porque no decirlo, que desde que se le reconoció como tal especialmente después de la 2da guerra revolucionó en su entorno todo el sistema jurídico mundial. El derecho a la vida y al respeto de la dignidad de la persona aparece en las constituciones de la posguerra como reacción a la desvalorización de la vida humana que en dicho episodio se dio y es acompañada por un renacimiento hacia el derecho natural10.

En definitiva, la promoción del respeto de los derechos humanos como el derecho a la vida es, como lo ha sostenido Benedicto XVI (el 18 de abril de 2008), la mejor estrategia para eliminar desigualdades entre países y grupos sociales y contribuye a un aumento de seguridad.

Corresponde recordar como antecedentes a estas declaraciones que en el siglo XVIII en la Declaración de Derechos del Estado de Virginia del 12 de junio de 1776 en el Art. 1 se afirmo “todos los hombres por naturaleza son igualmente libres e independientes y poseen derechos innatos los cuales por el hecho de formar una sociedad no se le pueden privar y estos derechos son el fundamento mismo de la vida, la libertad…”

5.2 Fundamento de los Derechos Fundamentales como el Derecho a la Vida en la misma naturaleza humana o en el derecho natural

Algunos filósofos posmodernos declaran la inutilidad de las búsquedas de fundamento de los derechos humanos. Ya antes, en la modernidad, David Hume en su Tratado de la naturaleza humana, t. III, §469-470, pp. 689 destacaba la imposibilidad de fundar el deber ser a partir del ser.

Norberto Bobbio (“Sobre el fundamento de los derechos del hombre”, en El problema de la guerra y las vías para la paz) afirma ya en 1964 que es una “ilusión” indagar el fundamento de los derechos humanos. Sólo si se logra un consenso es posible creer en la universalidad de los valores que fundan los derechos, entendiendo por universal “un dato aceptado no objetivamente sino subjetivamente por el conjunto de los seres humanos”.

Existen personas que entienden que el derecho natural es un invento de la Independencia Americana o de la Revolución Francesa o cuestión meramente religiosa. Como realidad empírica no parece cuestionable, se sostiene que existe una naturaleza humana, que está es la misma en todos los hombres, que estos están dotados de inteligencia y razón con posibilidad de determinarse en atención a los fines que persigue. Además el hombre tiene fines que responden a su constitución natural y que son los mismos para todos; el hombre es un ser dotado de inteligencia. El hombre si responde a su consciencia y a su naturaleza se debe guiar por el respeto de ciertos valores inherentes a su ser. La inteligencia permite descubrir estos valores.

El conocimiento que el hombre tiene de la ley moral es imperfecto y se desarrolla y ajusta en el desarrollo de la misma humanidad.

Si por derecho natural se entienden simplemente los derechos que posee la persona de manera anterior a cualquier positivización, entonces los derechos que descubrimos fundados en la dignidad humana definitivamente pueden ser denominados así.

A la luz de la conciencia moral no surgen solo conductas que se deben hacer o no hacer sino también se reconocen derechos que están íntimamente vinculados a la naturaleza del hombre. Por el solo hecho de ser persona se tienen derechos inherentes a su ser. Como solía expresar Jacques Maritain, la dignidad de la persona humana no tendría sentido si no significa que a través de la ley natural dicha persona es sujeto de derechos que se deben garantizar. La verdadera filosofía de los derechos de las personas humanas reposa, por tanto, sobre la idea de ley natural.

En concreto es la ley natural la que prescribe nuestros deberes mas fundamentales y es también la que nos asigna nuestros derechos fundamentales.

5.3 Protección Constitucional de la Vida Humana

Cuando Constituciones como la de Uruguay, Argentina, Chile y tantas otras, tutelan en forma expresa el reconocimiento y garantía de la vida como un derecho fundamental, la consecuencia es que donde haya vida humana debe existir el amparo del Estado, sea cual sea el estado en que se encuentre esta vida humana. Sea que se trata de la vida de los presos, de los concebidos, de los enfermos: el Estado debe protección. No hay duda que la vida como valor es el derecho más importante que se le reconoce a las personas más allá de su estado o condición.

El concepto constitucional de vida, como bien anota Hoyos Castañeda11 en su significación primaria equivale al del ser humano vivo y se determina con base a criterios de carácter científico y no a partir de simples concepciones filosóficas o políticas por importantes que estos sean. Por ello la protección de la vida como derecho esencial no se puede plantear como algo formal sin base de sustento científico.

No han faltado quienes entienden que el respeto de la vida refiere a una cuestión filosófica. Si bien como ya viéramos se trata en esencia de una realidad científica que va mas allá de las respetadas ideas o filosofías, lo cierto también es que está en juego un mínimo ético que identifica a la Constitución vigente y del que depende la convivencia pacifica de los ciudadanos. Mas allá del pluralismo y el respeto de las ideas diferentes que es propio de una sociedad democrática hay ciertas pautas y valores que necesariamente deben ser respetados, pues de ellos depende la vida segura y pacífica.

  1. Reconocimiento del derecho a la vida en Tratados o Convenios Internacionales

El derecho a la vida de la persona suele estar reconocido en nuestras Constituciones al señalar que ellos son inherentes a su ser (arts. 7 y 72 de la Constitución Uruguaya).

Luego de la 2ª Guerra Mundial donde se asume consciencia de lo que es capaz de hacer el hombre contra el hombre mismo, aparece la Carta de las Naciones Unidas de 1945 donde los estados reunidos reconocen el derecho a la vida y la dignidad y el valor de la persona.

En el Preámbulo de la Declaración Universal de derechos humanos de 1948 aparece un primer reconocimiento a la dignidad de la persona:

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana!

Art.1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y consciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. En el Art. 4 del Pacto de San José de Costa Rica, “Derecho a la Vida” dice:

“1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Para algunos la norma permite que en ciertos casos no haya penalización: incesto, violación, malformación.

Este en general significa que se excepcionan los países que tienen la pena de muerte y no lo que se le hace decir a la norma, pero además se olvida que el Art. 29 del mismo pacto señala: ”ninguna disposición de la presente convención puede ser interpretada en el sentido de. que el Estado suprima o limite el goce de los derechos reconocidos por la presente Convención”.

En los Pactos internacionales de Derechos Humanos: uno de derechos civiles y políticos y otro de derechos económicos y sociales y culturales de las Naciones Unidas de 1966 se alude expresamente a los “derechos reconocidos que derivan de la dignidad inherente a la persona humana”, y entre ellos esta el derecho a la vida.

Pero lo cierto es que en el decurso de los años tenemos una innumerable declaración de derechos y más derechos, que por cierto poco han servido, pues si bien no es ahora la guerra de destrucción con armas, hoy la guerra es con destrucción con productos químicos o de la vida de inocentes en los casos de abortos.

Hoy ya no es un tema de declaraciones sino de garantías a pesar de las veces que son declarados y reconocidos.

La Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en el Art. 3 dispuso que todo ciudadano tiene derecho a la vida, a la libertad y seguridad de su persona.

El artículo I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".
El art. II sostiene: "Toda persona tiene los derechos y las libertades proclamadas en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

En el art. 6 se dispuso: ”Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

Este párrafo es esencial por su universalidad y además porque alude a un reconocimiento de la persona en el ámbito jurídico como algo que existe por ser, y no porque la ley lo diga.

El ser persona ya no depende de lo que diga el Estado o la Ley sino depende de lo que se es en realidad. De aquí que se comience a señalar que los derechos de la persona son inherentes a su ser.

No se le puede negar el carácter de persona ni el derecho a la vida a ningún ser humano La referencia al carácter inherente de la dignidad de la persona es el indicio claro de su dependencia con el derecho natural. Se sostuvo y con razón que la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948 constituye una de las pruebas más claras de la convergencia en valores comunes naturales.

Por primera vez en la historia se presentan los derechos del hombre como dependientes de su ser y no del estado. La persona es vista como sujeto y no como objeto del derecho internacional. Por su intermedio, principios de ética universal entran en el derecho internacional. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Se reconoce la centralidad de la persona y la necesidad de considerar a todos los seres humanos con los mismos derechos.

A esta Declaración del año 1948 le siguieron importantes codificaciones internacionales: Pacto Internacional de Derechos Humanos del 16 de diciembre de 1966 (ley 13751 del 11 de julio de 1969, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, ley 15737), Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos sociales y culturales (Protocolo de San Salvador, ley 16519 del 22 de julio de 1994) que analizados en su conjunto no hacen más que confirmar la existencia de valores universales que forman la esencia de la persona humana .

  1. Valor de la vida en Documentos de la Iglesia

Desde nuestro punto de vista, tres documentos de la Iglesia marcaron una época en lo que refiere a determinar conceptos claros sobre el valor y significado de la vida humana. Ellos son Instrucción Donum vitae (El don de la vida del año 1987), la Evangelium Vitae de 1995, y la Instrucción Dignitas Personae sobre algunas cuestiones de Bioética del 2008.

En el primero de estos se destaca:

  1. a) la presentación de una visión del ser humano como totalidad unificada. La corporeidad es constitutiva de la persona. Todo lo que se intervenga o afecte al cuerpo afecta a la persona,
  2. b) se fundamenta la ley moral natural en la naturaleza humana
  3. c) la sexualidad humana y el acto conyugal como expresión de aquella es constitutivo de la persona. Es una modalidad de la corporeidad de la persona y afecta al núcleo de la persona. La unión sexual debe respetar dos significados del acto conyugal: unitivo y pro creativo. Los métodos de procreación asistida afectan estos principios:
  4. d) la vida no puede ser el resultado de la aplicación de nuevas técnicas. Toda persona tiene el derecho de ser concebido por amor humano,
  5. e) no se tiene derecho a tener un hijo. Lo que si existe es el derecho de poner las condiciones para que el hijo venga al mundo como un Don y no como un derecho,

f ) la vida humana es inviolable y se debe defender desde la concepción hasta la muerte natural.

En segundo lugar, en Evangelium Vitae el Beato Juan Pablo II advierte a la humanidad sobre los peligros que se tienen respecto a la debida protección de la vida humana. Si cuestiona gravemente el error de considerar la disponibilidad de la vida humana como expresión de la libertad personal. Por el hecho de que el hombre sea libre no quiere decir que sea dueño de la vida y de la muerte de las personas o de su persona.

Se cuestiona el relativismo moral en el sentido de que es un error sostener que todo es relativo y nada es objetivo. Se hace referencia con toda claridad a una cultura de la muerte que se enfrenta a la cultura de la vida.

Por último en la Instrucción Dignitas Personae de 2008 se establece con toda claridad el necesario respeto de la dignidad de la persona que comienza con un gran “sí” a la vida. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de la concepción y, por ello, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer todos los derechos de la persona. Se dejó en claro que el embrión humano desde su origen con la concepción tiene la dignidad de persona y se le debe respetar como tal en su vida plena.

  1. Caracteres de la esencia de la vida humana

La vida humana es una realidad científicamente probable y se caracteriza por:

  1. a) tener existencia identificable desde el mismo instante de la concepción,
  2. b) desde este momento se cuentan individualidad e identidad propia constatable con una prueba de ADN,
  3. c) es una realidad continuada e irreversible desde su concepción hasta su muerte natural. Desde el inicio y hasta el final de su vida todos y cada uno de sus instantes que la componen son relevantes dignos y deben respetarse por igual. No hay ningún paso en un desarrollo que sea más importante que otro,
  4. d) Es una totalidad unificada. O sea se caracteriza porque desde la concepción está todo su ser y lo único que le falta es desarrollo,
  5. e) La vida humana desde la concepción responde a una persona que desde este instante se puede considerar completa en tanto que sujeto y permanecerá inalterado a lo largo de toda su existencia por más transformaciones o cambio o afecciones que pueda tener,
  6. f) es característica de la vida humana ser potencialmente libre y llamada a auto- dirigirse y orientarse a un fin predeterminado naturalmente,
  7. g) es reconocida como un derecho humano inherente a la persona.
  1. Caracteres del Derecho a la Vida

Corresponde delinear en la forma más aproximada posible cuales son los caracteres que le dan identidad al derecho a la vida. En doctrina se ha destacado que es un derecho innato, inalienable, imprescriptible.

Desde nuestro punto de vista creemos importante destacar que este derecho se caracteriza por ser:

Natural y Vitalicio: es un derecho que se reconoce en la propia naturaleza de la persona. La consecuencia de esta característica es que se trata de un derecho inmutable y personalísimo. Se es titular de este derecho por el solo hecho de ser hombre o mujer y desde que se tiene vida desde un punto de vista científico. Es un derecho vitalicio en la medida en que se tiene hasta el ultimo momento de la muerte natural.

Universal: o sea, se trata de un derecho idéntico propio de todas las personas en todo el mundo sin diferencias de ningún tipo. Todo individuo de la especie humana tiene naturalmente el derecho a que se le respete su vida.

Irrenunciable e innegociable: no es un derecho que dependa de la voluntad de su titular poder disponer de él como mejor le convenga. La persona no puede renunciar a este derecho.

Inalienable: no es posible que a ninguna persona se le quite o se le elimine este derecho. Ello supone que no se pierde con el transcurso del tiempo (imprescriptible).

No es concedido sino reconocido: siendo un derecho que depende de la propia naturaleza de la persona nadie lo confiere, nadie lo puede quitar, y lo que se debe hacer es reconocerlo y garantido como tal por las Constituciones. Se trata de un derecho que preexista las leyes positivas. Éstas solo pueden reconocerlo y no deben desconocerlo.

Es absoluto o sea es un derecho oponible frente a todos “erga omnes”. Exige respecto de los terceros un deber de abstención o de respeto.

Es un derecho incondicional o sea, no depende de la condición en que se encuentre la persona. No depende del nacimiento de las creencias de los gobiernos, de la clase social.

  1. Derecho a la vida y la “calidad de vida”

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10.1 Presentación del tema

En la actualidad se exige no solo vivir y que se respete el derecho a la vida en cuanto tal sino que se debe vivir bien y tener cierto nivel de calidad. Dicho en otros términos, se tiene no solo el derecho a la vida sino el derecho a la vida con dignidad. No importa tanto lo que es vivir, sino que la vida sea de calidad admisible.

No han faltado quienes piensan que la vida tiene sentido y es digna cuando cumple cierto nivel de calidad. Así la dignidad no dependería del ser sino del tener ciertas cualidades como ser la libertad, la conciencia, ejercicio de la voluntad y del entendimiento.

De aquí se deduce que por ejemplo, el ser en estado embrionario no es una persona porque no tiene calidad de vida. Pero calidad de vida significa otra cosa. Significa que la vida es en si un bien más allá de la forma como se exprese a que se desarrolle.

Para la OMS calidad de vida es la percepción del individuo de una situación en la vida, dentro del contexto cultural y de los valores en que vive, y en relación con sus objetivos y expectativas e intereses. Se integra con condiciones objetivas y un estado subjetivo de satisfacción.

Pero se debe dar respuesta a diferentes interrogantes: ¿Quién dice cual es la calidad exigible: el médico, la persona misma, la sociedad …?

¿Cuál es la calidad media exigible para merecer vivir?

Mentalidades utilitaristas consideran que cuando no existe calidad de vida se puede prescindir de la persona.

La calidad de vida que se tendrá no será más que la que nosotros mismos queramos darle.

El error está en ver al embrión como un ser en potencia cuando en realidad es persona en si mismo. No es admisible que se decida sobre si el feto o el embrión no va a tener suficiente calidad de vida.

10.2 Derechos derivados

Sostener que la persona tiene el derecho a una vida digna se puede enfocar desde otra óptica, no para justificar su destrucción cuando no reúne las calidades mínimas, sino para que se reatienda socialmente en sus necesidades de vivienda, de alimentación, educación, asistencia social etc. .

Ya en el Art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948 se disponía: ”Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, y los servicios sociales necesarios. Tiene así mismo un derecho a seguro en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, y otros casos de perdida de medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.”

  1. Dignidad de la persona y el “derecho a la vida”

11.1 No es solo una realidad científica

La vida no es un bien junto a otros sino que es lo que le antecede a todos los bienes y hace posible que estos puedan ser anhelados. De este derecho dependen todos los demás.

La vida no es una realidad meramente biológica o científica donde importa determinar cuando surge y cuando termina, sino que también debemos preguntarnos por qué.No se puede realizar un enfoque meramente científico sin contenido ético de lo que depende el sentido y el valor de ésta.

La vida humana es mucho más que contenido científico pues en su esencia y razón de ser, existe necesariamente una dimensión espiritual como parte de su ser. La persona no es solo cuerpo sino cuerpo y alma. Esta alma es la que le permite salir de si y estar abierta a lo trascendente.

11.2 La vida humana es un absoluto relativo

Absoluto por ser el ser más valioso y principal e integrado por cuerpo y espíritu, y sale de la disposición de la persona. Lo es y vale respecto de todos. Relativo la vía no agota en si todo su valor que es una vida que se recibe y tiene un destino en función de un ser superior. La persona no es propietaria exclusiva de una vida. Se trata de un derecho básico inalienable, indelegable, inmedible, inegociable; no se puede reivindicar como un bien no poseído pues es algo que siempre se tiene desde que se existe.

11.3 La vida como derecho natural y fundamental

La persona es titular de derechos propios de su naturaleza, persistentes a la ley positiva. Para Hervada (Ob. cit. 95) la vida por ser un bien que constituye la misma esencia de la persona, es un derecho natural, originario, primario, y representa un bien fundamental de la naturaleza humana.

Cuando se alude al derecho a la vida o se dice que la vida es un derecho, lo que se quiere decir no es que se tenga derecho a que otro me dé o cree la vida, sino lo que significa es, que es derecho a que se me respete la vida. No es una facultad sino una deuda de los demás respecto al que tiene la vida. El derecho a la vida es un derecho natural y surge de su propia naturaleza con referencia al cual solo puede reconocerse.

11.4 La persona del embrión humano

11.4.1 Presentación del tema:

Desde el punto de vista biológico, el embrión desde la concepción es vida humana. Esto no es cuestión de fe, o de opiniones, o de gustos, o preferencias, sino de ciencia. Partiendo del dato biológico se llega a que hay vida humana y ello determina de por si el surgimiento de pautas éticas jurídica morales. Es un ser humano diferente a la madre y el padre. Cuenta con un programa de crecimiento al que solo se le agrega aire y alimento. Cuenta con un código genético propio.

El carácter de persona no es algo que se logra luego de un proceso de maduración, sino que se es persona desde el momento que hay vida o sea desde la concepción. No existe la figura del pre embrión pues antes de la vida humana no hay nada. El embrión es persona con cuerpo y alma unificada y propia desde que tiene vida humana o sea desde su misma concepción. No es el embrión una cosa que se puede tratar como se quiera, congelarla, deshacerla, sacarle partes, etc. No hay que esperar que el embrión nazca para que sea persona. El nacimiento no le agrega nada a la persona que es, lo que ya era. Estaba en el vientre de la madre recibiendo oxigeno y alimento. Cuando nace está un poco más desarrollado orgánicamente pero nada mas. Es sin duda la persona más débil y la que necesita de mayor protección del Estado y de las otras personas.

11.4.2 La ley no puede limitar lo que es persona sino que solo puede reconocerla

La ley no puede establecer quiénes son persona, sino que lo que puede hacer es reconocer a los que ya son. Podrá sí, a los efectos de ser titulares de derechos patrimoniales, poner exigencias de capacidad o de aptitud para disponer, marcada por haber nacido ser viable o cualquier otra exigencia, pero esto no es para condicionar los derechos personales sino la titularidad de los derechos patrimoniales. Como bien lo marcara Altieri1 la ley no es autorizada para establecer caprichosamente quien pertenece o no a la especie humana. Tampoco puede el legislador establecer que seres humanos son personas para el Derecho; las exigencias de dignidad humana obligan a concluir que todo ser humano es también persona desde el punto de vista jurídico y ello desde la misma concepción.

11.4.3 ¿Es lo mismo vida humana y persona?

La respuesta afirmativa a este interrogante la da Justo Aznar2 al afirmar que aunque algunas teorías actuales intentan disociar una y otra realidad con la finalidad de permitir algunas intervenciones sobre la vida humana (sin un supuesto daño a la persona), la realidad es que no hay seres humanos o vidas humanas que no sean personas. Se ha sostenido ello no obstante que hay seres humanos que no son personas y personas que no son seres humanos. Se sostiene que los monos tendrían derechos que se les deben respetar y por otro lado seres humanos que no pudieren sentir o pensar no serian personas.

En realidad más allá de todos estos planteos como realidad científicamente demostrable es que desde que hay vida humana existe la persona como ser individual y diferente al fusionarse los dos gametos (óvulo y espermatozoide). Como ya lo dijéramos, el embrión humano no es persona en potencia sino persona en acto con potencialidades a desarrollar.

El único momento donde se puede pensar en un antes y un después de un no ser persona y comenzar a serlo, es el momento en que comienza a existir con vida humana científicamente demostrable con una simple prueba de ADN.

  1. ¿Existe el derecho a la muerte digna de la persona?

12.1 Presentación del tema

El derecho a morir con dignidad es el que para algunos existe cuando la persona enfrenta una enfermedad terminal con padecimientos incompatibles con la dignidad de una persona. Dejar sufrir es un trato cruel que atenta contra la dignidad de la persona. No respetar su voluntad de poner fin a su vida atenta contra su autonomía, todo lo cual hace una trato indigno que se debe evitar.

Con el tema de la eutanasia se replantea el tema de la dignidad de la persona. En este caso se invoca el respeto de su dignidad, el hecho de que no sufra inútilmente para que se pueda justificar la eutanasia. Vivir con dignidad supone no solo sobrevivir sino vivir sin sufrimientos.

Lo que se llama derecho a la muerte digna en realidad presuponme diversos errores:

  1. a) que el propio interesado pueda determinar por sí cuando terminar con su vida es un error pues se refiere a un valor indisponible.
  2. b) que otros puedan decidirlo por él o autorizados por él no es posible. La vida es un valor indisponible. No es licito el mandato que pueda hacer un paciente terminal a un médico para que le termine con la vida de sufrimiento.
  3. c) para evitar el escarnio terapéutico o el sufrimiento no es necesario justificar la eutanasia, pues es admisible tomar medidas para evitar dolores.
  4. d) no puede considerarse humano o digno el acto de matar. El fin no justifica los medios. Para evitar el dolor no se justifica matar.

12.2 Deber natural de preservar la vida

La persona tiene como derecho esencial que se le respete su vida pero también tiene el deber de preservarla. La vida tiene un inicio y un fin que no depende de la voluntad de las personas. Mientras la persona goza del derecho a la vida tiene el deber de cuidarla orientándola hacia su fin natural.

Como señalara Cabrera Valverde3 la persona como miembro de la sociedad y ante ella tiene el deber de conservar su vida. Las demás personas que viven en sociedad tienen para con él el deber de cooperar para que se pueda preservar la vida. Cada persona individualmente y la sociedad toda tienen el deber de preservar la vida de cada uno de sus miembros. Este deber de la sociedad es lo que permite luego hacer referencia al derecho de que se le preserve la vida a cada persona en relación a la sociedad toda. El hombre no puede disponer libremente de su vida. El principio y el final de la vida de cada persona escapan de su control.

José Herrera (Ob. cit. 83) el derecho a la vida y el derecho a su conservación no son paralelos. El fundamento del derecho a la vida no solo está en el deber de conservarla sino que el derecho a la vida se tiene para cumplir con el deber de conservación, pero el por qué de tal derecho está en la condición de persona del hombre. El hombre por ser persona tiene derecho a la vida y el deber de conservarla. Así al deber de conservar la vida corresponde el derecho a la vida, y a este derecho le corresponde el deber que tiene la sociedad de respetarlo y protegerlo. La persona recibe la vida para el cumplimiento de sus fines naturales. Debe conservar su vida no teniendo como se dijera dominio pleno sobre ella. Este deber de conservación es natural a su ser. Santo Tomás de Aquino (Suma Teológica II-II q.64, a. 5) afirmó que el derecho a la vida está basado en la inclinación natural a la conservación de su propio ser.

  1. Limites del Derecho a la Vida

La vida humana no es un derecho absoluto pues la persona tiene la vida ordenada a un fin superior. Tender a estos fines es propio de respetar la voluntad divina. Los limites dentro de los cuales aparece el reconocimiento del derecho a la vida son:

  1. a) el principio del voluntario indirecto por el que en ciertos casos se justifica poner en riesgo la vida incluso llegando a la muerte. Se apunta a un fin en si mismo bueno como puede ser intentar rescatar una persona en peligro. En otros casos el respeto de ideales religiosos propios de nuestra Fe puede en ciertas circunstancias hacernos poner en peligro la propia vida,
  2. b) no se debe recurrir a medios extraordinarios para preservar la vida artificialmente. Si bien el empleo de medios extraordinarios para preservar la vida no está prohibido en determinado momento cuando ya no hay más vida natural, no es obligatorio recurrir a estos medios extraordinarios pues se incurriría en lo que se ha denominado “escarnio terapéutico”.
  3. Conclusiones

Cuando nos referimos al derecho a la vida debemos partir de la base que se trata de un derecho natural originario en su propio ser. Surge de la propia naturaleza humana y lo tiene por su sola condición toda persona humana.

Se trata de un derecho no conferido por nadie sino que como consecuencia de que está en la propia naturaleza humana solo procede su reconocimiento por el orden jurídico y su existencia en consecuencia no depende de una norma sino, como se dijera, de la propia naturaleza humana existiendo desde la concepción hasta la muerte natural con independencia de la condición o situación en que se encuentre la persona. Como lo sostuviera Santo Tomás de Aquino, la vida es el acto de ser del sujeto viviente. Por ello el derecho a la vida importa el derecho de ser y de existir como se es.

En otro orden y para concluir, el derecho a la vida está referido no solo a la vida biológica sino que incluye la vida espiritual propia y exclusiva de las personas humanas. Se protege la vida de quien es una unidad sustancial de cuerpo y alma considerando el respeto de estas dos dimensiones que hacen precisamente a la dignidad de la propia persona como ser viviente.

EPILOGO

Estatuto del Embrión Humano

Refiere al conjunto de normas y principios que tutelan al ser humano en su faz embrionaria. Cuando se comienzan a crear fármacos para destruirlos y cuando se inventan teorías para crearlos en laboratorios y se aplican sobre él técnicas de congelamiento entre otras tantas medidas agraviantes, llega entonces la hora de preguntarnos por los derechos de estas personas en su estado de mayor debilidad y vulnerabilidad.

Por lo expuesto precedentemente desde nuestro punto de vista el embrión es persona desde el mismo momento de su existencia con vida humana y como tal debe tratársele y respetársele.

Varias normas refieren a este tema y en particular la Convención Americana de los Derechos Humanos (el Pacto de San José de Costa Rica ordena:”Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción” (art 4.1.).

En el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Médicina (1997), Oviedo afirma:”Cuando la experimentación con embriones in vitro esté permitida por la ley, esta deberá garantizar una protección adecuada del embrión. Se prohíbe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación” (art 18).

Debemos trabajar en la actualidad en una Declaración de los Derechos del Embrión como la mejor forma de velar por el respeto de la vida humana. En dichas declaraciones entre otros aspecto se debe hacer referencia expresa al respeto de su vida de que existe. Se debe prohibir su uso con cualquier fin industrial o experimental prohibiendo su destrucción o manipulación con fines científicos.

Se debe establecer que el embrión no puede ser sometido a riesgos desproporcionados para su vida o ser tratado en forma degradable como el permitir su congelamiento. Solo es posible actuar sobre el embrión con el fin de ayudar a su vida y desarrollo.

Declaración del los Derechos del Concebido

(México 28 de agosto de 2007)


Principio 1.- Todo Concebido, varón o mujer, discapacitado o no, disfrutará de los derechos enunciados en esta Declaración.

Principio 2.- Todo Concebido tiene derecho a que se le reconozca como un individuo de la especie humana y, por lo mismo, cuenta con todos los derechos humanos reconocidos por la ONU, por los organismos internacionales y por las constituciones de los Estados.

Principio 3.- Todo Concebido tiene derecho a que se le reconozca su individualidad, en tanto que su código genético propio es único e irrepetible y, por lo mismo, diferente al de sus progenitores.

Principio 4.- Todo Concebido tiene derecho a que se reconozca y respete en él, el valor supremo de la vida, desde el momento de la concepción hasta su muerte natural y, por lo mismo, deberá ser respetado y cuidado este derecho a lo largo de todo su proceso de vida en el seno materno y, una vez nacido, fuera de él.

Principio 5.- El valor supremo de la vida del Concebido debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de velar por su desarrollo integral. Dicha responsabilidad recae, en primer término, en su padres, y de manera subsidiaria en sus demás familiares, en la sociedad y en el Estado.

Principio 6.- Todo Concebido deberá ser protegido de cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, etnia, condición genética, sexo, origen social, situación económica, de él o de sus progenitores.

Principio 7.- El Concebido es un individuo en desarrollo, con sus derechos específicos, que no puede reclamarlos ni exigirlos por razones propias de esta etapa de su vida, por lo que se impone a sus padres, a la sociedad y al Estado la obligación irrenunciable de velar por su respeto.

Principio 8.- Todo Concebido, para el pleno y armonioso desarrollo de su individualidad, deberá hacerlo bajo el amparo y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad. La mujer embarazada deberá contar con los cuidados propios y atenciones especiales de este periodo.

Principio 9.- Todo Concebido dispondrá de las oportunidades y servicios dispensados por la ley y por otros medios, en condiciones de libertad y dignidad, para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y socialmente, en forma integral; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales.

Principio 10.- Todo Concebido tiene derecho a una nacionalidad, y el Estado deberá reconocer y proteger todos sus derechos.

NOTAS

1 HERRANZ, G., “La dignità della persona umana e il diritto alla vita”, en Actas de la Asamblea Gral de la Pontificia Academia Pro Vita, Libreria Editrice Vaticana, Roma, 2002, pág. 21.

2 HERRERA, F. J., Derecho a la vida y el aborto, Bogotá,  1999, pág. 137.

3 Cfr. MESSINA DE ESTRELLA GUTIERREZ, Bioderecho, Buenos Aires, 1998.

4 CAMPAGNOLI PERIS, “Las técnicas de reproducción artificial. Aspectos médicos”, en Manual de Bioética General, Madrid, 1999, pág. 204.

5 ORDOQUI CASTILLA, G., Derecho Médico, Montevideo, 2005, T. II, vol. I, pág. 38.

6 SERRA, A., “Dignidad del embrión humano”, en Lexicón, Madrid, 2007, pág. 270.

7 NAVARRO DEL VALLE, El derecho a la vida y la constitucionalidad de la fecundación in vitro, Costa Rica, 2001, pág. 113.

8 VILA CORO, D., Introducción a la Biojurídica, Madrid, 1995, pág. 184.

9 HERVADA, J., Introducción crítica al derecho natural, Pamplona, 1998, pág. 95.

10SERRANO RUIZ CALDERÓN, J. M., Retos jurídicos de la bioética, Madrid, 2005, pág. 178.

11 HOYOS CASTAÑEDA, La persona y sus derechos, Ed. Temis, Bogotá, 2000, pág. 119.

12 ALTIERI, El estatuto del cigoto, ¿persona o cosa, Montevideo, 2010, pág. 118.

13 AZNAR, J., La vida humana naciente, Madrid, 2007, pág. 17.

14 CABRERA VALVERDE, Temas de Bioética, Costa Rica, 2005, pág. 83.

BIBLIOGRAFIA  CONSULTADA

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CAMPAGNOLI  PERIS, “Las técnicas de reproducción artificial aspectos médicos”, en la obra Manual de Bioética General, Madrid, 1999

HERRANZ ,“La dignita della persona umana e il diritto en Natura e Dignita de la persona umana e fondamento del diritto a la vita”, Pontificia Academia  Pro Vida, 2002

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MESSINA DE ESTRELLA GUTIERREZ,  “Bioderecho”, Buenos Aires,  1998

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DOLORES  VILA CORO, Introducción a la Biojurídica, Madrid, 1995

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SGRECCIA, E.,  ”Manual de Bioética”,  México,  1996

YEPES, J., ”Fundamentos de antropología”,  Edit. Eunsa,   Pamplona,  1998

¿Cómo citar esta voz?

Sugerimos el siguiente modo de citar, que contiene los datos editoriales necesarios para la atribución de la obra a sus autores y su consulta, tal y como se encontraba en la red en el momento en que fue consultada:

Ordoqui Castilla, Gustavo, DERECHO A LA VIDA HUMANA, en García, José Juan (director): Enciclopedia de Bioética.

Última modificación: Monday, 6 de July de 2020, 13:06