OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL CAMPO DE LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA

Autora: Mónica López Barahona

ÍNDICE:

1. Introducción
2. Naturaleza de la Objeción de conciencia
3. Licitud y necesidad
4. Alcances en lo médico y sanitario
5. Conclusión
Notas y Bibliografía
 
 

1. Introducción

El hombre es un ser libre que rige su conducta y forja su voluntad en una serie de principios éticos y/o religiosos. De la fidelidad a estos principios nace y el derecho y el deber de la objeción de conciencia. Un hombre, en el legítimo ejercicio de su libertad puede y debe negarse a ejercer una acción que se opone o viola los principios que le dicta su conciencia. Veremos entonces en este trabajo, la naturaleza de la objeción de conciencia, su licitud moral y jurídica, sus alcance en lo médico y sanitario y aún en lo social.

2. Naturaleza de la Objeción de conciencia

¿Qué es entonces la objeción de conciencia? Es una simple aplicación de la libertad de conciencia (tanto laica como religiosa), que puede más que la libertad de expresión y que supone la negativa del ciudadano a comprometerse contra sus convicciones más profundas, en las situaciones en que se pone en peligro la dignidad y la vida humanas. La objeción la hace la conciencia, no la ley, no hay que esperar a que el legislador prevea una objeción para poderla presentar o interponer.

La mayoría de los juristas están de acuerdo en que éste es un derecho fundamental, ampliamente reconocido por diferentes Tratados internacionales sobre derechos humanos como el Convenio Europeo de Derechos Humanos1 y ordenamientos internos de cada país como es, por ejemplo, el caso de la Constitución española2, en su artículo 16. Así, el Tribunal Constitucional español se ha referido con carácter general a la objeción de conciencia como "el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones"3.

Así pues la objeción de conciencia es, en definitiva, una forma de incumplimiento del Derecho que tiene como características:

1.  La norma se rechaza sólo en cuanto afecta al sujeto personalmente.

2.  El sujeto sólo persigue no cumplir la norma

3.  No tiene como objetivo el derrocar o modificar la norma.

La objeción de conciencia, desde una perspectiva jurídica se puede ver como:

1.  Una forma de desobediencia al Derecho

2.  Como una forma de protección de la libertad individual

Habría que distinguir entre desobediencia civil y objeción de conciencia. La objeción de conciencia parte de una raíz personal. Una persona ante un mandato jurídico entiende que no lo puede cumplir porque se lo impide su conciencia y sus principios morales, basados en la fe o en razonamientos éticos.

En cambio, la desobediencia civil, que puede estar también motivada por razones de conciencia, es ya una actitud que tiende a plantear a una legislación que cambie o que no se cumpla, porque es una legislación inmoral o se considera injusta.

Pueden ir unidas ya que se puede decir que la desobediencia civil es una objeción de conciencia masiva o al menos muy numerosa. Si todos los católicos fuéramos coherentes, por el hecho de oponer nuestra conciencia a un mandato inmoral, se daría una resistencia civil muy amplia.

Hablar de objeción de conciencia en investigación biomédica supone admitir la existencia de amenazas contra valores importantes de la Humanidad derivados de la mencionada investigación. Supone así mismo admitir la insuficiencia actual del derecho positivo para poner remedio a esta situación. El ciudadano necesita por tanto mantener a distancia ese derecho para poder proteger dichos valores4.

Venimos siendo testigos de concesiones incesantes a la investigación científica por parte del legislador5, concesiones que suponen la inversión de un razonamiento que presenta las consagraciones de la Bioética por la ley como protecciones de la persona, mientras que en realidad se trata de la redacción de nuevas dispensas a favor de la investigación biomédica independientemente que ésta tenga o no en cuenta la dignidad de toda vida humana.

En las últimas décadas la ciencia Biomédica ha cambiado de modo vertiginoso. Este cambio es consecuencia en gran medida de la revolución habida en un amplio número de técnicas que han permitido generar en ocasiones tal cantidad de resultados que la mente humana es incapaz de procesar. Sin embargo, si bien para el progreso es necesario el cambio, no todo cambio es sinónimo de progreso. Y cuando una ciencia directamente vinculada con la vida (como es el caso de la Biomedicina) no se informa y guía por principios antropológicos que tienen como fin último al propio hombre y como límite la dignidad de la vida de toda persona humana, necesariamente se vuelve en contra del propio hombre. Tras lo acontecido en los últimos años en las ciencias biomédicas no es hiperbólico afirmar que lo que más interesa es el dominio sobre la vida, consagrada por los medios de la biología y de la investigación. Lejos este interés de entender la vida como don que debe ser acogido y protegido en sus fases más débiles. Muchos de los resultados de la investigación biomédica tienen implicaciones y consecuencias directas sobre el propio hombre y muchos de estos resultados son extrapolables o ya se están aplicando en la práctica clínica.

Sin ánimo de ser exhaustivos, pero sí en la idea de dar una panorámica del alcance de los avances mencionados, enunciaremos a continuación algunos de ellos junto con sus implicaciones sobre la persona

Nos ha tocado vivir un tiempo en el que:

a) El genoma humano se ha secuenciado6 y la tecnología que lo ha permitido se aplica hoy para seleccionar genéticamente a individuos de la especie humana desde las primeras fases de su existencia7,8 (diagnóstico preimplantatorio, consejo genético, etc)

b) Tuvimos noticia a finales de marzo de 1996, del nacimiento del primer mamífero generado por clonación por transferencia nuclear: la oveja Dolly9 , desde entonces no han cesado los intentos hasta la fecha fallidos de aplicar esta técnica a la especie humana.

c) La práctica de la fecundación in vitro ha conquistado nuestras leyes, partiendo del principio de que el niño es un objeto, objeto del deseo de la pareja, y del deseo de poder del equipo médico; objeto asimismo de la investigación o de la voluntad de transferir o de destruir cuando el embrión fecundado ya no es deseado, pasa a ser supernumerario o cuando uno se da cuenta de que no es el encargado10-13. Las terribles consecuencias de este tipo de técnicas son por todos conocidas.

d) Las investigaciones en endocrinología han permitido conocer el ciclo hormonal que regula la fertilidad de la mujer y del varón y consecuentemente intervenir sobre ella desarrollando alternativas contraceptivas que en muchas ocasiones son además abortivas14, 15.

e) Otro tipo de investigación se ha dirigido a la búsqueda de métodos abortivos eficaces16. Junto al hecho en sí de dar muerte a grupos importantes de seres humanos inocentes, se encuentra el de la legalización o despenalización del propio hecho, lo que provoca a su vez un efecto multiplicador, y la puesta en marcha de un proceso intelectual para dar apariencia de legitimidad a dichos comportamientos.

f) Investigación dirigida a la práctica de la eutanasia17

g) La investigación con células troncales embrionarias que conlleva la muerte del embrión18.

h) Etc

3. Licitud y necesidad

Lo expuesto no responde más que a datos objetivos del momento histórico en el que se encuentra la investigación biomédica que nos ha sido dado vivir. Ante ellos, el científico se encuentra frecuentemente en el laboratorio con situaciones ante las cuales es necesaria la objeción de conciencia: Involucrarse o no en un proyecto de investigación que emplea líneas celulares establecida a partir de células troncales embrionarias, emplear o no materia biológico proveniente de fetos humanos, dispensar o no en una oficina de farmacia anticonceptivos o compuestos abortivos, trabajar o no en una clínica de fecundación in vitro, trabajar o no en el equipo que aporta los datos para un consejo genético....... Así podríamos continuar con una lista extensa y compleja.

La solución a estos dilemas que el investigador biomédico afronta en más de una ocasión a lo largo de su vida profesional queda a nuestro modo de ver perfectamente dada en Donum Vitae19 que enseña la objeción de conciencia frente a leyes civiles moralmente inaceptables (cap. III: moral y ley civil). Y en Evangelium Vitae20, acompañada de la infalibilidad del Magisterio ordinario universal, que impone la obligación grave y precisa de oponerse mediante la objeción de conciencia a las leyes humanas que autorizan y favorecen el aborto y la eutanasia (§ 72 y 73) Juan Pablo II cita (§ 72) a Santo Tomás de Aquino21 a propósito de la iniquidad de la ley y seguidamente nos pide que nos opongamos a estas leyes abortivas y eutanásicas mediante la objeción de conciencia (§ 73). Pues bien, la aceptación de un proyecto de investigación contrario a la dignidad de la persona humana o la utilización de material biológico obtenido a partir de la muerte de inocentes para un proyecto de investigación a favor del hombre es una colaboración directa o indirecta con la mala práctica de la investigación biomédica y por ello, el investigador cuya ética se basa en una antropología personalista debe rechazar este tipo de prácticas mediante su legítimo derecho de objeción de conciencia. La objeción no es un simple gesto, sino una actuación ejemplar que tiene el valor de la coherencia, que es –en palabras de Juan Pablo II– el martirio de nuestros días.

4. Alcances en lo médico y sanitario

Tras lo anteriormente expuesto parece obvio que en nuestros días urge la acción concreta en la dirección de permanentes testimonios en el área de la investigación biomédica. Los científicos que tenemos una formación antropológica personalista somos pocos, sí pero existimos y debemos unirnos en el empeño de alzar una voz que alcance notoriedad en el ámbito de la ciencia biomédica.

Entristece recordar acciones como la de la carta enviada por 80 premios Nobel al presidente Bush (publicada en el diario Washington Post) en 2001 reclamando el derecho de investigar con células troncales embrionarias. Esta reivindicación tuvo una resonancia mundial que incitó entre otras cosas a promulgar leyes que favorecieran este tipo de investigación tras la cual parecía esconderse la respuesta terapéutica a fatales enfermedades.

Hoy, en el año 2011, sabemos que hay 17 ensayos clínicos en el mundo con células troncales embrionarias frente a los más de 3600 ensayos clínicos con células troncales adultas. Por qué no trasciende del mismo modo este dato objetivo que recoge la web www.clinicaltrials.com donde se registran los ensayos clínicos aprobados por la FDA. Parece que el tiempo demuestra que la reivindicación de los laureados por la Academia sueca no es una alternativa terapéutica y sin embargo ¿dónde están las voces que publican estos datos?

Los investigadores básicos del área biomédica que creemos en la dignidad del hombre, de todo hombre, también del que sólo está constituido por 4 u 8 células tenemos el deber moral de unirnos y de dar a conocer la verdad. Sin demagogia, sin falsa esperanza. La verdad objetiva científica que si se busca de modo honesto sólo puede conducir a la Verdad, pues sólo una es la Verdad.

Participemos en comités éticos en los que nuestros votos particulares se hagan constar, participemos en foros de debate, impregnemos la academia de docencia en materia Bioética, examinemos las leyes de la bioética, cuando no la bioética entera, bajo el prisma de la conciencia individual con el fin de evitar que el ciudadano contribuya y coopere, a su pesar, en una vasta empresa de destructuración de la persona.

5. Conclusión

No resulta sin embargo nada fácil descubrir los medios prácticos.

Entre la manifestación pública y la redacción de una página doctrinal (que es en realidad una forma de manifestación pública), entre el rechazo inmediato a participar en un acto contrario a la dignidad humana y el voto contra un proyecto de ley homicida o eugenésico, entre la ignorancia deliberada de la existencia de la ley y la resistencia positiva, las elecciones dependen a un mismo tiempo de las circunstancias concretas del tiempo y del lugar, de las apreciaciones locales de la mayor eficacia, de la comparación de las posibilidades y riesgos de la acción o de la inacción, si bien generalmente el silencio es sinónimo de complicidad.

Alcemos la voz contundente de quien busca honestamente la Verdad y promover la Cultura de la Vida.

Notas y Bibliografía

1.- Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. 1950
2.- Constitución española. 1978,art 16.1
3.- Sentencia tribunal constitucional. 161/1987
4.- V. C. CAILLÉ Y C. JONAS, Vis clause de conscience, en “Dict. permanent de bioéthique”; G. MÉMETEAU, Recherche Antigone en bon état (âge indifférent), ou : la clause de conscience et la bioéthique (Éthique, la vie en question, 9/1993, 54).
5.- G. RAYMOND, Bioéthique ou peur du gendarme?, “La Croix”, 1989, p. 12.
Science. 2001 Feb 16;291(5507):1304-5
6.- Venter, C. et al “The sequence of human genome” Science (2001) 291, 1304-1352

7.- REPPING S, GERAEDTS J, SCRIVEN P et al. Central data collection on PGD and screening. Reprod Biomed Online. 2006 Mar;12(3):389;
8.- BARUCHS, ADAMSON GD, COHEN J et al. Genetic testing of embryos: a critical need for data. Reprod Biomed Online. 2005 Dec;11(6):667-70.
9.- CAMPBELL KH, MC WHIR J, RITCHIE WA et al.  Sheep cloned by nuclear transfer from a cultured cell line. Nature. 1996 Mar 7;380(6569):64-6
10.- COHEN ME The "brave new baby" and the law: fashioning remedies for the victims of in vitro fertilization. Am J Law Med. 1978 Fall;4(3):319-36
11.- JONES HW Jr IVF: past and future. Reprod Biomed Online. 2003 Apr-May;6(3):    375-381.
12.- CLACK GN .AR.T. and history, 1678-1978. Hum Reprod. 2006 Jul;21(7):1645-50.
13.- TRUCKER MJ, MRTON PC SWEITZER CL et al Cryopreservation of human embryos and oocytes. 1995 Curr Op Obst Gyn 7, 188-192
14.- ERTOPCU K, INAL MM and OZELMAS I Demographic analysis of post-abortive and interval-administered hormonal contraceptive methods. Eur J Contracept Reprod Health Care. 2005 Mar;10(1):1-5.
15.- GOLDBERG JR, PLESCIA MG and ANASTASIO GD Mifepristone (RU 486): current knowledge and future prospects. Arch Fam Med. 1998 May-Jun;7(3):219-22. Review.
16.- HARVEY SM and  NICOLSON MD Development and evaluation of the abortion attributes questionnaire. J Soc Issues. 2005 Mar;61(1):95-107.
17.- HUDSON PL, KRISTJANSON LJ and ASHBY M Desire for hastened death in patients with advanced disease and the evidence base of clinical guidelines: a systematic review.
Palliat Med. 2006 Oct;20(7):693-701
18.- KIATPONGSAN S, PRUKSANANONDA K. International trends in bioethics for embryonic stem cell research. J Med Assoc Thai. 2006 Sep;89(9):1542-4.
19.- Donum Vitae 1987
20.- Evangelium Vitae. 1995
21.- Somme, I-II, quaestio 93.

¿Cómo citar esta voz?

Sugerimos el siguiente modo de citar, que contiene los datos editoriales necesarios para la atribución de la obra a sus autores y su consulta, tal y como se encontraba en la red en el momento en que fue consultada:

López Barahona, Mónica, OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL CAMPO DE LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, en García, José Juan (director): Enciclopedia de Bioética.

Última modificación: Monday, 6 de July de 2020, 13:32