SECRETO PROFESIONAL

Autores: García, J.J1, 2, Nievas Romano, M. del C1., Godoy, M.S1, 2. Nievas Romano, V.S1.

  1. Fundación Centro del Corazón (CenCor), San Juan, Argentina
  2. Universidad Católica de Cuyo, San Juan, Argentina

ÍNDICE

1. Resumen

2. Introducción

3. Naturaleza del Secreto

4. Límites del Secreto Profesional

5. Faltas contra el Secreto Profesional

6. Conclusión

7. Bibliografía y notas

 

1. Resumen

En la relación médico-paciente, se da la necesidad de la confidencialidad, de preservar en el secreto los diversos conocimientos que por razón de oficio, el personal sanitario viene a saber. Ahora bien, el paciente tiene derecho a que su sufrimiento no sea develado por motivos de privacy, incluso porque su revelación podría causar alguna forma de perjuicio. Analizamos en este estudio la naturaleza del secreto profesional, sus excepciones, las faltas que se cometen contra el mismo y algunas consideraciones que brotan desde la bioética personalista.

 

    Abstract

In the doctor-patient relationship, there is a need for confidentiality, to preserve in secrecy the diverse knowledge that, by reason of trade, the health personnel comes to know. However, the patient has the right not to have her suffering disclosed for privacy reasons, even because its disclosure could cause some form of harm. In this study, we analyze the nature of professional secrecy, its exceptions, the offenses committed against it and some considerations that arise from personalist bioethics.

 

2. Introducción

 

El secreto profesional es un tema apasionante y si bien lo abordamos aquí desde la Bioética, atañe prácticamente a todo profesional a quien, directa o indirectamente, le llegan a su conocimiento hechos o acciones cuya revelación podría causar un perjuicio real a la persona misma o a sus familiares[1]. El paciente se abre, se confía al experto y le hace conocer su mundo interior no a título de amistad, sino a título de profesional de la salud. Es preciso que esa confianza nunca quede defraudada.

En este trabajo estudiaremos la naturaleza propia del Secreto Profesional, las faltas contra el mismo, y los límites de dicho secreto. Al final, se cita bibliografía.

 

3. Naturaleza del Secreto

Todo personal sanitario ha de tener presente, que tiene obligación de guardar secreto, entendido éste como lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto sobre padecimientos, enfermedades y otros hechos que conozca en el ejercicio de su profesión. Se trata del derecho del paciente a que la información que proporciona al médico se mantenga en forma confidencial, y es una premisa fundamental de la atención médica. Hay un pacto, una alianza entre el médico y el paciente, del cual se deriva el deber del secreto[2].

Dicho secreto obliga éticamente al médico y todo personal sanitario de no divulgar ni permitir que se conozca la información que directa o indirectamente obtenga durante el ejercicio profesional sobre la salud y vida del paciente o su familia.

Ahora bien, dicho secreto, ¿obliga al médico aún fallecido su paciente? Ciertamente, obliga al médico aun después de que el paciente haya muerto y no se limita sólo a lo que éste comunique al médico, sino lo que él vea y conozca, directa o indirectamente, sobre el proceso patológico y su vida, extendiéndose a su familia. La persona fallecida ha de ser salvaguardada en su intimidad, y preservar así su memoria.

A los estudiantes de medicina y personas involucradas en la atención médica también los alcanza el secreto profesional, pues es necesario asegurar al enfermo que todo lo relativo a su vida y enfermedad será guardado en reserva.

¿Cuáles son los beneficios de este secreto? a) es un servicio al paciente, de quien protege su propia personalidad e intimidad b) Favorece la ordenada convivencia social. c) acrecienta el prestigio y la responsabilidad de las categorías profesionales en juego. Un médico reservado es más médico.

Desde la antigüedad, el secreto profesional ha sido considerado esencial para el ejercicio de la medicina. Hipócrates en su célebre juramento afirma que para el médico es una obligación moral: “todo cuanto en el trato con los demás, tanto en el ejercicio de la profesión como fuera del mismo viere u oyere, que no deba divulgarse, lo consideraré absolutamente como un secreto”. Luego en el transcurso del desarrollo de la ciencia médica todos los códigos y normas de ética hacen notar la importancia de guardar el secreto profesional. La Asociación Mundial de Médicos en su declaración de Ginebra de 1948 recomienda especialmente que el médico debe respetar los secretos que le sean confiados. El Código de la Asociación Médica Americana declara: La confidencia nunca debe ser revelada, a no ser que la ley lo exija o sea necesario para proteger el bienestar de los individuos o de las comunidades. El Código Internacional de Ética Médica reitera que el médico debe preservar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado o que él sepa por medio de una confidencia.

Desde el punto de vista moral existen tres clases de secretos[3]: a) el secreto natural, b) el secreto prometido y c) el secreto confiado. El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar sigilo, igualmente debe ser reservado.

 

El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.

El secreto confiado también brota de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, psicólogos, consejeros de oficio.

La experiencia indica que en las confidencias hechas al médico, casi nunca se hace una petición expresa del secreto. El paciente cuenta con confianza una serie de aspectos en relación a su enfermedad, algunas veces en forma espontánea y otras por el interrogatorio; también es frecuente que dé a conocer situaciones, hechos y acciones que no tienen relación con su padecimiento, pero que siente la necesidad de que el médico las conozca, ya sea porque lo considera como confidente y consejero, ya sea porque piensa que pueden tener relación con su enfermedad o bien porque se siente aliviado al darlas a conocer. En lo expresado no ha existido un contrato tácito de secreto entre médico y paciente sobre los diferentes aspectos que este último ha dado a conocer; sin embargo, podemos decir que tal revelación origina una obligación de justicia sin necesidad de contrato expreso.

La obligación por parte del médico a guardar el secreto se funda por entero en un doble hecho, completamente legítimo: en primer lugar el haber abrazado la profesión médica, la cual exige en nombre del bien particular de los enfermos y en general de la sociedad el secreto más riguroso; y en segundo el ejercer su profesión en beneficio de determinado enfermo, ejercicio que implica esencialmente la promesa tácita de guardar reserva.

¿Cómo justificar esta obligación? La primera justificación es la de dar confianza al paciente, que es fundamental en la relación médico-paciente; éste debe estar seguro que puede confiar su intimidad a una persona la cual va a revelar lo no conocido. La segunda justificación es la de no producir daño al paciente. Al revelarse el secreto profesional se puede producir daño moral o físico a su persona y familia, puede ocasionar males económicos y/o sociales fácilmente irreparables. Recordemos, a modo de ejemplo, cuando hace algunos años atrás apareció el HIV, los pacientes rechazaban cuando se daba a conocer su enfermedad, pues algunos perdían su trabajo y no pocos sufrían discriminación.

La tercera justificación es el derecho irrenunciable que el paciente tiene a su privacidad.

 

4. Límites del Secreto Profesional 

La obligación tiene límites: en el secreto natural, es lícito a veces y aun puede ser moralmente necesario, manifestar las faltas secretas, los defectos ocultos que constituyen, las más de las veces, el objeto del secreto natural. Ésta puede ser a veces, no sólo legitimada sino exigida por el bien público, e incluso por el bien particular. Se está obligado a guardar el secreto a menos que una causa justa permita descubrirlo. En el secreto prometido los límites de la obligación o las causas excusantes habrá que buscarlas en la misma naturaleza de la simple promesa, la cual es gratuita y cuyo objeto debe ser lícito y posible. Si se descubre que el hecho que se prometió guardar no es lícito, la promesa es nula. O cuando su depositario no puede guardarlo sin exponerse personalmente a un grave perjuicio. Deja de obligar el secreto prometido e incluso se convierte en ilícito, cuando su revelación es exigida por el bien común o por el bien de una tercera persona. Los límites de la obligación son habitualmente los mismos para el secreto natural y el prometido.

La obligación de guardar silencio en el secreto confiado y sobre todo en el profesional es particularmente rigurosa; sin embargo, desde el punto de vista bioético no son completamente absolutos. El secreto profesional tiene asignados sus límites por el derecho natural, su obligación cesa por dispensa del que lo ha confiado, cuando se hace imposible guardarlo sin muy grave perjuicio para la sociedad entera, para una tercera persona inocente, para el mismo que lo ha confiado o para el depositario del secreto.

También, finalmente, la posibilidad de la interconsulta a fin de mejorar la atención al paciente. En este caso se recomienda obviar el dato de apellido y nombre[4].

 

5. Faltas contra el Secreto Profesional

Las faltas más comunes de la ética médica son las cometidas contra el secreto profesional debido a la poca formación humana y ética de los médicos y a la complejidad de la atención médica, ya que intervienen muchas personas y esto dificulta el guardar el secreto profesional. Sin embargo, en ningún momento hay justificación para faltar a principio tan importante en el ejercicio de la medicina. El médico puede faltar al secreto que debe a sus pacientes de cuatro maneras: a) por averiguación indiscreta, b) por revelación directa, c) por revelación indirecta y d) por utilización injustificada del conocimiento adquirido.

 

a) Averiguación indiscreta. El médico puede y debe informarse, por todos los conductos lícitos y con gran prudencia, de los antecedentes de sus enfermos y especialmente de los que considera importantes. Sin embargo, puede hacer averiguaciones indiscretas, imprudentes y/o ilícitas de los antecedentes personales o patológicos del paciente, que descubren a un tercero un pasado que había que mantener en secreto, o hacen que otros entren en sospecha sin necesidad.

 

b) Revelación directa. Cuando el médico, aun sin tener intención de perjudicar sino solamente la de revelar el caso, da a conocer voluntariamente un hecho de carácter médico cuya revelación puede ser nociva, puede causar perjuicio moral, material o una justificada molestia a los interesados. c) Revelación indirecta. Es cuando no se menciona explícitamente el nombre del enfermo, pero se le expone a ser identificado, con gran perjuicio o disgusto de su parte, es decir, cuando la descripción contiene ciertos detalles que permiten reconocerlo.

 

d) Utilización injustificada del conocimiento adquirido. En la cual se viola el secreto profesional cuando, sin manifestar el hecho de carácter médico o personal del enfermo, se sirve indebidamente del conocimiento para ir contra los intereses de su paciente, con buena o mala fe. El derecho del paciente no sólo implica que el médico no descubra su secreto, sino que no se sirva del mismo contra sus intereses. La medicina institucional y en particular la de la seguridad social, requiere para prestar servicios en caso de enfermedad, para cubrir indemnizaciones, invalidez, jubilaciones, pensiones, seguros de muerte, etc., de información amplia y verídica de sus médicos, los cuales se valen del estudio clínico y de los recursos conocidos como auxiliares de diagnóstico para fundar la opinión solicitada o más bien exigida. Así el secreto profesional, queda quebrantado.

 

La Obra Social tiene derecho a saberlo todo para asumir sus responsabilidades económicas y el paciente también tiene derecho a guardarse sus secretos; y el médico queda entre los dos, solicitado por dos urgencias: la del informe y la del secreto. Esta masificación de la atención es una de las causas por la que los médicos, enfermeras, técnicos, administrativos y hasta el enfermo hayan perdido su individualidad, para transformarse en un equipo que trabaja y se apoya en forma eficiente pero despersonalizada, que motiva poco o nada el trato humano, quedando sólo el ajuste de una cédula de registro de asistencia médica o quirúrgica. Algunas oficinas gubernamentales, como las responsables de los impuestos, exigen a los directores de hospitales particulares el nombre del médico que practicó la operación, el tipo de operación y el nombre del paciente para calcular y controlar los ingresos y pagos del médico. Así mismo, los registros en computadora de los expedientes clínicos hacen del secreto profesional pleno, un ideal difícil de cumplir.

La historia clínica es un documento privado, tiene carácter legal y su adulteración constituye falta punible por la ley, por lo que se debe numerar las hojas de la historia para evitar problemas relativos a lo legal. Esto presupone en algunos casos que el secreto profesional se viole por personas ajenas a la medicina cuando por problemas judiciales ellos vean el expediente.

Otra falta contra el secreto profesional es el publicar en periódicos y revistas no científicas y dirigidas al público general o presentar en radio y televisión información sobre pacientes sin su consentimiento informado.

Pasa a ser secreto relativo en el caso de los enfermos de hospital, particular o semiprivado, en los datos que son conocidos por médicos residentes e internos, por estudiantes y enfermeras, pero como todos ellos son parte de la familia médica, acostumbrada a relatar y discutir públicamente los casos clínicos, pero sin mencionar el nombre de los enfermos, y como en esos hospitales no hay obligación de rendir informes burocráticos, el secreto se conserva en parte en ámbito restringido. Si no es secreto, es cuando menos discreción obligada.

En la actualidad, el aumento del personal proveniente de sub-especialidades y profesiones aliadas al cuidado de la salud (funcionarios de las compañías de salud, especialistas en computación y sistemas, etc.), requiere alguna normativa para preservar la confidencialidad de los pacientes[5].

En lugares públicos del hospital o al tomar el ascensor, no se debe hablar de los pacientes, porque la persona que camina a su lado puede ser un familiar del paciente en cuestión; y lo que es peor, esa persona puede sacar la impresión de que se habla sin la necesaria discreción. La relación médico-paciente es privada, implica intimidad, de modo que no debe mencionar nombres.  

Es igualmente importante no criticar o quejarse en público de nuestros colegas o del propio departamento u hospital. Este tipo de comentarios dichos en voz alta en un ascensor lleno de pacientes antes de una intervención quirúrgica, no añadirán nada a la confianza. Tampoco se debe hablar mal de otro colega en una consulta, sobre todo aspectos personales o privados[6].

 

6. Conclusión

 

El prestigio de un médico se debe en gran parte a su seriedad, a su discreción y actitud honesta ante un problema de carácter profesional. El secreto en el ejercicio de la medicina garantiza la confianza que debe inspirar la profesión y quien la ejerce, y asegura el honor y la tranquilidad de los enfermos y sus familiares.

Habría que repensar el hecho de la facilidad de que el personal administrativo o médicos del mismo hospital tienen acceso a las historias clínicas de pacientes que no son propios.

La ética médica implica tomar las decisiones médico relacionadas con las normas o los valores, el beneficio o el perjuicio, lo justo o lo injusto y lo que debe llevarse a cabo o no, en el contexto de la atención médica. El propósito de la ética médica es que las decisiones se piensen más y sean rigurosas intelectualmente; su finalidad es construir desde los principios de la Bioética personalista, una atención íntegra a los pacientes.  

 

7. Bibliografía  y notas

 

ARAMINI, M., Manuale di Bioetica per tutti, ed. Paoline, Milano, 2006

ESPINOZA DE LOS REYES VM (ed.). El secreto profesional. Medicina y Ética 1994: 301-314.

FERNANDEZ VAZQUEZ, J M, “El Secreto Profesional”, en Revista Anales Médicos vol. 44 (1999) 48-51.

 

FLECHTER, J., et altri, Introduction to Clinical Ethics, Maryland, (USA), University Publishing Group, 1997.

GARCÍA, J. J., Compendio de Bioética, Librería Córdoba, Bs. As., 2006.

LUGO, E, Introducción a la Bioética Clínica. Perspectiva Personalista, Ágape, Bs. As., 2010.

MENDEL, L (ed.) El buen hacer médico, EUNSA, Pamplona, 1991.



[1] Cfr. ESPINOZA DE LOS REYES (ed.) El Secreto Profesional, Medicina y Ética, 1994,301-310.

[2] Cfr. GARCIA, J. J., Compendio de Bioética, Librería Córdoba, Bs. As., 2006, pág. 189.

[3] FERNANDEZ VAZQUEZ, J M, “El Secreto Profesional”, en Revista Anales Médicos vol. 44 (1999) 48-51.

[4] ARAMINI, M., Manuale di Bioetica per tutti, ed. Paoline, Milano, 2006, pág. 96.

[5] LUGO, E, Introducción a la Bioética Clínica. Perspectiva Personalista, Ágape, Bs. As., 2010, pág. 103.

[6] Cfr. MENDEL, L (ed.) El buen hacer médico, EUNSA, Pamplona, 1991, pág. 40.

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Última modificación: Wednesday, 11 de May de 2022, 17:28